Sentencia nº 3319 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 1965 - Jurisprudencia - VLEX 52625904

Sentencia nº 3319 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 1965

Fecha24 Febrero 1965
Número de expediente3319
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RICARDO BONILLA GUTIERREZ

Bogotá, veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

Radicación número: 3319

Actor: C.M.S.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

El doctor C.M.S., abogado titulado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 66 del C.C.A., presentó demanda el 14 de diciembre de 1964 para que “se declare la nulidad del Decreto 2719, expedido por el Gobierno Nacional el 29 de octubre del presente año, ‘por el cual se reajustan las asignaciones de los Superintendentes Bancario, de Sociedades Anónimas y de sus Delegados’, por ser violatorio de normas jurídicas superiores”.

Repartida la demanda al suscrito, con fecha 15 de enero actual, se dispuso por auto del 29 que acompañara el demandante a su libelo copia auténtica del acto acusado, como requisito previo para la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 86 del C.C.A. Cumplido por el demandante lo dispuesto, con la presentación de un ejemplar del “Diario Oficial” debidamente autenticado donde se publicó el Decreto que impugna, y en vista de que la demanda reúne los requisitos legales, se procede admitirla por medio del presente auto.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

También solicita el actor se ordene la suspensión provisional del acto impugnado, fundándose en el artículo 94 del mismo Código. Procede, pues, el suscrito sustanciador a resolver esta petición según el procedimiento prescrito en el artículo 95 ibidem.

El acto acusado es el siguiente:

“Decreto No. 2719 de 1964 (octubre 29) por el cual se reajustan las asignaciones de los Superintendentes Bancarios y de Sociedades Anónimas y de sus Delegados.

“El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y

“Considerando:

“Que los empleos de Superintendentes Bancario y de Sociedades Anónimas, como sus respectivos Delegados, no son empleos pertenecientes a la Carrera Administrativa;

“Que dichos empleos son de carácter técnico;

“Que las asignaciones de dichos funcionarios no son adecuadas a la categoría de sus funciones;

“Que tanto el Presupuesto de la Superintendencia Bancaria como el de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se forma con los aportes de las entidades por ellas vigiladas,

“Decreta:

“Artículo primero. Los sueldos de los Superintendentes Bancario y de Sociedades Anónimas, y de los Superintendentes Delegados de esas mismas dependencias, serán los siguientes:

“Para los Superintendentes, ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales. Para los superintendentes Primero y...

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