Sentencia nº 19610803 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 1961 - Jurisprudencia - VLEX 52626056

Sentencia nº 19610803 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 1961

Fecha03 Agosto 1961
Número de expediente19610803
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE DECISION DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RICARDO BONILLA GUTIERREZ

Bogotá, tres (3) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961)

Radicación número: 19610803

Actor: GANADERA LARA & COMPAÑIA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO

Referencia: ACCION DE PLENA JURISDICCION

En ejercicio del poder que le fue conferido por el señor O.L.B. en su calidad de Gerente de la sociedad colectiva de comercio “Ganadera Lara & Compañía”, domiciliada en Bogotá, para que en representación de ella “inicie y lleve a cabo hasta su terminación ante el Consejo de Estado acción contenciosa de plena jurisdicción contra las Resoluciones número 056 de 1961 (enero 25) y número 104 de 1961 (febrero 2) emanadas del Ministerio de Trabajo por las cuales se declaró la unidad de empresa entre las sociedades Leonidas Lara e Hijos, L.. y la “Compañía Ganadera, L..”, el doctor C.C.P. presentó el 17 de marzo de 1961 la correspondiente demanda, acompañada de los documentos que ella anuncia. El apoderado solicitó también en ella la suspensión provisional de los actos impugnados.

El H. Consejero doctor C.G.A. profirió el 20 de abril el auto admisorio y por el cual no se accedió a decretar la suspensión provisional impetrada.

Cumplido el trámite de notificación a las partes y dentro del término de fijación en lista, con fecha 5 de mayo presentó el apoderado de la sociedad demandante el memorial que se puede ver a folios 78 a 95 del cuaderno 2º, el cual vino acompañado de copia auténtica del expediente administrativo relacionado con las Resoluciones acusadas. En el primer párrafo, que sirve de introducción al mencionado escrito, se dice:

“Como apoderado de la parte actora y en ejercicio del derecho de corregir la demanda conforme al artículo 128 del C.C.A. respetuosamente manifiesto al Honorable Consejo de Estado que corrijo la presentada el 17 de marzo postrero en la forma siguiente, y pido que se vuelva a comenzar la tramitación de la nueva demanda en los términos de los artículos 126 y 95 del C.C.A., pues tanto la admisión del libelo primitivo como la providencia sobre suspensión provisional se contraen exclusivamente a la demanda original presentada: NUEVA DEMANDA:...“ En seguida aparece el texto de la por el señor doctor C.P. titulada Nueva Demanda.

Estudiado por el señor C. sustanciador el referido memorial, profirió, con fecha 24 de mayo, un auto por el cual no se admite el escrito en mención, presentado como corrección de la demanda y, en consecuencia, no se ordena la reiniciación de la tramitación.

En memorial presentado el 29 de mayo, el señor apoderado interpuso recurso de súplica contra el auto anteriormente citado y pidió que se revocara esa providencia y se suspendieran provisionalmente los actos demandados.

Concedido el recurso y tramitado en legal forma, se procede por el resto de la Sala a resolver sobre lo pedido.

La providencia recurrida se funda en que el escrito titulado por el apoderado del actor NUEVA DEMANDA, presentado en ejercicio del derecho de aclarar o corregir la primitiva, consagrado en el artículo 128 del C.C.A. nada aclara ni corrige del libelo anteriormente presentado y admitido.

Las observaciones que hace el señor Consejero sustanciador al comparar los textos de los dos escritos son exactas. A dichas observaciones puede agregarse que el memorial presentado el 5 de mayo es una copia absolutamente literal del libelo de demanda ya admitido, hasta con los errores...

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