Sentencia nº CE-SCA-1961-08-11 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Agosto de 1961 - Jurisprudencia - VLEX 52626060

Sentencia nº CE-SCA-1961-08-11 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Agosto de 1961

PonenteALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1961
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA

Bogotá, once (11) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1961)

Radicación número: CE-SCA-1961-08-11

Actor: JULIO V.M., S.M.C., E.F.M., J., R., Y S.C. DE LA HOZ Y ROSALIA RUA RUA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA

El doctor G.P., abogado titulado e inscrito, obrando en representación de los señores J.V.M., S.M.C., E.F.M., J., R., y S.C. de la Hoz y de la señora R.R.R., en demanda presentada el 20 de octubre de 1958, solicitó que esta S. hiciera, por sentencia, las declaraciones siguientes:

''PRIMERA.- Que es nula la Resolución número 371 de 10 de julio de 1958 dictada por el Departamento. de Recursos Naturales, Sección de Baldíos del Ministerio de Agricultura, por la cual se adjudicó definitivamente ``a la Sociedad de Agricultores de Palmar de Varela'' el terreno denominado ``Las Playas'' en el Municipio de Palmar de V. y se de1aró que dicho terreno está amparado por la presunción de derecho que ha sido baldío.

``SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de todo el procedimiento administrativo a que puso fin la resolución mencionada y especialmente la providencia número 1 de 19 de mayo de 1958 que negó las oposiciones formuladas en tiempo por mis poderdantes a la adjudicación.

``TERCERA.- Que consecuencialmente se ordene la cancelación en la Oficina de Registro correspondiente `de la inscripción del título de adjudicación contenido en la Resolución 371 de 1958.

''CUARTA.- Que se restablezca el derecho de mis poderdantes, violado por las resoluciones acusadas, condenando al Estado al pago de los perjuicios que se les ha ocasionado por causa del reconocimiento a favor de terceros de un derecho de propiedad en detrimento del que tienen sobre el terreno adjudicado mis poderdantes. La condena debe hacerse en abstracto para el caso de que no se establezca el monto de los perjuicios dentro de este juicio.

``QUINTA.- Que se disponga, en orden también al restablecimiento del derecho, que se cumplan las providencias de fecha 20 de marzo de 1958 originaria de la Alcaldía Municipal de Palmar de V. y la número 416 de 20 de agosto del mismo año dictada por el Gobernador del Departamento del Atlántico que la confirmó en virtud de las cuales se protege a los propietarios y poseedores de los terrenos denominados ``El Horizonte y La Loma'', señores S.M.C. y R.R.R., para que gocen tranquilamente de la posesión de tales terrenos y por lo tanto se ordena a los demandados que cesen inmediatamente en los actos perturbatorios de la posesión, resoluciones de policía que no han podido cumplirse porque el Director del Departamento de Recursos Naturales con base en la resolución acusada, se dirigió al Gobernador del Atlántico manifestándole que los terrenos eran baldíos y no de los demandantes''.

Como fundamentos de la acción, se expusieron en la demanda los hechos siguientes:

``1º.- El señor J.N.F. solicitó, en nombre de J. de las M.P., H.R., J.B.B. y J. de los Santos Charria, a título de cultivadores, la adjudicación de ``La Isla de Las Playas'' en la margen occidental del río M., solicitud que formuló ante funcionario incompetente, el Gobernador del Atlántico.

``2º.- No obstante ello, a la solicitud se le dio curso y venida al Ministerio de Agricultura se ordenó remitirla a la Alcaldía de Palmar de V. para que cumpliera con lo dispuesto en la Ley 97 de 1946.

``3º.- El Alcalde de Palmar de V. con fecha 26 de marzo de 1957 practicó la inspección ocular que ordena el artículo 1º de la Ley 97 de 1946, en la cual se estableció claramente que el terreno materia de la solicitud de adjudicación no es una isla sino una porción de tierra que accede a los predios de mis poderdantes.

``4º.- En dicha diligencia también quedó acreditado que ellos poseían el terreno por haberlo ocupado con ganados y que no existían cultivos ni ocupación con ganados de carácter permanente por parte de los solicitantes.

``5º.- Esta diligencia adolece de las siguientes fallas u omisiones de los requisitos que exige el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 97 de 1946:

``a).- No se estableció si dentro del terreno solicitado se encontraban o no colonos o cultivadores distintos de los peticionarios;

``b)- No se dejaron las constancias que ordenan los ordinales e) y f) del citado artículo.

``6º.- El señor J.V.M. es dueño de la finca `El Paraíso' a la cual accede parte del terreno materia de la solicitud de adjudicación, por haberla adquirido por compra a la Ganadería Roncallo Ltda., según consta de la escritura número 178 de 29 de enero de 1955, otorgada ante la Notaría 1ª de Barranquilla.

``7º.- Con base en esta prueba, en declaraciones de testigos y en una inspección ocular practicada por el Juez 4º Civil del Circuito de Barranquilla dicho señor formuló oposición a la solicitud de adjudicación dentro del término legal.

``8º.- El señor S.M.C. y la señora R.R.R. son dueños de los terrenos `El Horizonte y La Loma' que en parte están dentro de lo solicitado en la adjudicación, por haberlos adquirido por prescripción según sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Barranquilla protocolizada por escritura 426 de 8 de marzo de 1955 de la Notaría 1ª de esa ciudad y por compra que ésta (sic) hizo a C.R.R. según escritura número 266 de 29 de enero de 1947, Notaría 1ª de Barranquilla.

``9º.- Ellos presentaron dicha prueba y con base ella (sic) formularon oposición a la adjudicación.

``10º.- El señor E.F.M. es dueño del terreno que adquirió parte por compra a A.B. según escritura número 2.940 de 19 de noviembre de 1954 de la Notaría 1a de Barranquilla y parte por compra a E.U. según escritura número 31 de 17 de marzo de 1955, a la cual accede un pedazo de lo solicitado en adjudicación. Habiendo presentado también su título de propiedad, dicho señor formuló oportunamente oposición.

``11º.- Los señores S.C. de la Hoz, J.C. de la Hoz y R.C. de la Hoz son dueños del predio denominado Caño del Tigre por haberlo adquirido de M.O.V. y. de C. y M.V. de C. según escritura número 109 de 28 de septiembre de 1956 de la Notaría Única de Santo Tomás, al cual accede parte del terreno cuya adjudicación se había solicitado.

``12º.- Dichos señores formularon en oportunidad su oposición presentando dicha prueba de su dominio, además de otras comprobaciones que obran en el expediente.

``13º.- El Jefe del Departamento de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, en vista de las oposiciones, en vez de enviarlas con el expediente al Poder Judicial conforme lo ordena la Ley, oficiosamente decretó una inspección ocular que debía ser practicada por funcionarios del Ministerio a costa del mismo para determinar lo siguiente:

a).- Ubicación, superficie y naturaleza de los terrenos solicitados en adjudicaciones;

``b).- Si existen cultivos o mejoras de alguna especie y quién o quiénes los han plantado; ``se indicarán las extensiones- cultivadas, los respectivos cultivos y el tiempo aproximado de los cultivos o mejoras'';

``c).- Si los terrenos son adyacentes a los predios de que tratan las escrituras presentadas por los opositores;

``d).- Se elaborarán los croquis correspondientes a las parcelas en que se encuentra dividido el terreno;

``e).- Todas las demás comprobaciones que las comisiones consideren útiles.

``14º.- Dichos comisionados rindieron un informe lleno de afirmaciones sin ninguna comprobación y notoriamente parcializados en favor de los invasores de los terrenos de mis poderdantes.

``En efecto dicen que en 1948 apareció una isla que fue ocupada por algunos agricultores que se establecieron allí hasta 1954 fecha en que por las crecientes se vieron en la necesidad de abandonarla, afirmación que carece de todo respaldo probatorio.

``Dicen que hay 67 ocupantes de parcelas cada uno con dos hectáreas y 800 metros y dan una lista de colonos agregando .que muchos han construido casas y luego añaden que el terreno se inunda en invierno, afirmación ésta que carece de todo respaldo, pues ellos fueron en verano.

``No obstante la marcada parcialidad del informe de los comisionados no pudieron prescindir de reconocer que el terreno no es una isla porque `se adhirió a tierra firme por los costados norte y sur'.

``15º.- Así las cosas se presentó un memorial suscrito por muchas personas que no se identificaron en que se pide la adjudicación se haga a la Sociedad de Agricultores de Palmar de V. y un señor J.C.T., quien dice obrar como Presidente de dicha Sociedad otorga un poder al doctor J.V.L. para que la represente en esas diligencias de adjudicación.

``16º.- Pero en ninguna parte aparece acreditada la existencia de esa supuesta Sociedad ni la personería con que dice obrar el que se titula su Presidente.

``17º.- Por medio de la providencia número 1 de 19 de mayo de 1958 el Departamento de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura resuelve por sí y ante sí rechazar las oposiciones de mis poderdantes, con el pretexto de que no presentaron siquiera un principio de prueba que las justificara, no obstante las escrituras, sentencias, inspecciones oculares y declaraciones de testigos que obran en el expediente, a más de haber quedado establecido en la inspección ocular practicada por el Alcalde y reconocido por los comisionados del Ministerio, que no se trata de una isla sino de terrenos que acceden a los predios de mis poderdantes.

``18i.- Por medio de la Resolución número 371 de 10 de julio de 1958 del Departamento de Recursos Naturales, Sección de Baldíos del Ministerio de Agricultura se adjudicó definitivamente a la Sociedad de Agricultores de Palmar de V. el baldío denominado `Las Playas' en el Municipio de Palmar de V. por los linderos allí especificados y en dicha resolución se declaró que se presume de derecho que dicho terreno ha sido baldío.

``19º.- En toda esta tramitación administrativa se ha incurrido en graves irregularidades y vicios, tales como adjudicar un terreno baldío a una sociedad inexistente, o que si existe no ha tenido el carácter de cultivadora o de ocupante con...

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