Sentencia nº 19611103 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 1961 - Jurisprudencia - VLEX 52626074

Sentencia nº 19611103 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Noviembre de 1961

Número de expediente19611103
Fecha03 Noviembre 1961
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARLOS GUSTAVO ARRIETA

Bogotá, D.E., tres (3) de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (1961)

Radicación número: 19611103

Actor: NUEVA FLOTA AYACUCHO LIMITADA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Referencia: IMPEDIMENTO Y RECUSACION

Dentro de las diligencias sumarias adelantadas contra el doctor J.M.Z., Superintendente Nacional de Transportes, por los delitos de falsedad, abuso de autoridad y otros, el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal aceptó el escrito que a ese despacho dirigió el doctor A.R.A., a nombre de la sociedad “Nueva Flota Ayacucho, Limitada”, sobre constitución de parte civil en el proceso penal. Con apoyo en tales antecedentes, el apoderado de la empresa solicitó al Superintendente que se declarara impedido en los asuntos relacionados con dicha empresa y que así lo manifestara al señor Ministro de Fomento, con la finalidad de que éste proveyera a la designación de la persona que debiera entenderse con los pedimentos hechos o que hubiera de hacer la sociedad mencionada.

En providencia de marzo 14 de 1960, el Superintendente Nacional de Transportes no accedió a la petición formulada, por considerar que no había causa legal para ello, de acuerdo con las disposiciones del capítulo XI de la Ley 167 de 1941. Contra la decisión anterior se interpuso oportunamente el recurso de apelación, sin perjuicio de promover la recusación correspondiente. En escrito de 4 de abril de 1960, el apoderado de la sociedad sostuvo la alzada con las siguientes razones: Desde junio de 1959 se hizo una petición a la Superintendencia que aún no ha sido debidamente resuelta. Ante el silencio de la administración y en vista del derecho consagrado en el artículo 80 del código contencioso administrativo, se acudió al Consejo de Estado en acción de plena jurisdicción. Esa corporación rechazó la demanda por no estar agotada la vía gubernativa. Considera el apoderado de la empresa que en esa forma se ha burlado el derecho de petición, ya que en diez meses la Superintendencia nada ha resuelto sobre sus pedimentos y, por consiguiente, no hay materia sobre la cual ejercitar los recursos legales. La sociedad ha elevado las quejas respectivas ante el Ministro y ante el Presidente de la República sin resultado alguno. En vista de tales circunstancias, se pide al Ministro de Fomento que decida la apelación y ordene la separación del doctor M.Z. del conocimiento de los negocios de la “Nueva Flota Ayacucho”, o que se tramite la recusación que subsidiariamente se ha propuesto.

Por resolución de 6 de mayo de 1960, el Ministerio de Fomento confirmó la providencia recurrida, con base en la consideración de que no son aplicables a los funcionarios de la rama administrativa las disposiciones del artículo 435 del código de procedimiento civil, ni del artículo 6º del Decreto 1.704 de 1923, ya que tales preceptos se refieren concretamente a los jueces, magistrados y ministros del despacho. Esta última providencia fue notificada el 12 de mayo de 1960 al representante de la “Nueva Flota Ayacucho, Limitada”.

Con base en los antecedentes relatados y obrando en su calidad de apoderado de la “Nueva Flota Ayacucho, Limitada”, el doctor A.R.A., en demanda presentada oportunamente ante el Consejo de Estado, solicita que se hagan las siguientes declaraciones: Que son nulas las providencias de 14 de marzo de 1960, dictada por la Superintendencia Nacional de Transportes, y de 6 de mayo del mismo año, expedida por el Ministerio de Fomento y por medio de la cual se confirma la anterior; que fue irregular el trámite dado al incidente de impedimento, por cuanto el proveído del inferior debió ser aprobado por el superior antes de su notificación; que sí caben los impedimentos en los funcionarios administrativos distintos de los ministros; y que, en consecuencia, el doctor J.M.Z. debe apartarse del conocimiento de los asuntos en que esté o pueda estar interesada la Nueva Flota Ayacucho.

Considera el actor que...

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