Sentencia nº 19551004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1955 - Jurisprudencia - VLEX 52626239

Sentencia nº 19551004 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 1955

PonenteRAFAEL MARRIAGA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1955
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAFAEL MARRIAGA

Bogotá, D.E., cuatro (4) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955)

Radicación número: 19551004

Actor:

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

En este juicio en que se persigue la declaración de nulidad de unos actos de la Contraloría General de la República, el señor C. al serle comunicada la admisión de la demanda consideró conveniente que dicha dependencia administrativa interviniera en el proceso, y al efecto por medio de la Resolución No 00139 de 1.954, 6 de diciembre, dispuso que el doctor A.S.P. como abogado del Departamento Jurídico de la Contraloría interviniera como parte para impugnar la demanda.

El abogado S.P. al solicitar se le “reconozca personería para intervenir en el juicio”, acompañó copia de la Resolución de la Contraloría y agrega que por medio de ella el señor C. le confirió poder; al mismo tiempo solicita la práctica de algunas pruebas.

El señor C.S., doctor M.B., por auto de fecha siete de marzo del año en curso reconoció al abogado S.P. como representante de la Contraloría General de la República y decretó la práctica de las pruebas pedidas por este. Contra dicha providencia el apoderado de la parte demandan- te interpuso el recurso de súplica y como se ha surtido el trámite correspondiente, se procede a resolver.

El Señor Consejero Sustanciador sostiene “que para el caso presente no es indispensable que el señor C. General de la República, para actuar en juicio en nombre de la entidad a su cargo, haya de delegar la personería necesariamente por medio de poder, adicionado con el requisito de la presentación personal”; que este organismo es de creación legal y el funcionario que lo dirige tiene atribuciones jurisdiccionales; circunstancia esta que lo capacita para actuar por medio de resoluciones.

Por su parte, el recurrente considera que el Contralor General de la República para hacerse representar en este juicio, debe otorgar y presentar el poder en la forma ordinaria de conformidad con los artículos 173 y 256 del C.J., ya que sus resoluciones aunque de obligatorio cumplimiento no tienen virtud suficiente para derogar las reglas procesales vigentes.

SE CONSIDERA:

Establece el artículo 173 del C.J., como regla general, que los intereses de las entidades de derecho público, en los litigios en que sean parte, están representados por los Agentes del Ministerio Público; y sólo en...

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