Sentencia nº 0218 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Febrero de 1953 - Jurisprudencia - VLEX 52626475

Sentencia nº 0218 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Febrero de 1953

PonenteGUILLERMO ACOSTA ACOSTA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1953
EmisorSala de Negocios Generales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES

Consejero ponente: GUILLERMO ACOSTA ACOSTA

Bogotá, diez y ocho (18) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953).

Radicación número: 0218

Actor: F.R.O.

Demandado: MINISTERIO DE GUERRA

DECRETOS REGLAMENTARIOS

El doctor D.R.V., como apoderado de F.R.O., en libelo dirigido al señor Ministro de Guerra, solicitó:

“……………………………………………………………………………………………….

  1. Que se dicte la correspondiente Resolución Administrativa ordenando el reconocimiento y pago a favor de mi mandante de la cantidad de mil cuatrocientos setenta pesos con treinta y tres centavos ($ 1.470.33), o de la suma que arrojare la liquidación practicada por el Ministerio, que le corresponde por concepto de prima mensual de alojamiento durante el lapso de 13 meses y 11 días, comprendido entre el 21 de octubre de 1950, fecha de su matrimonio, y el 1º de diciembre de 1951, fecha de su retiro efectivo, lapso durante el cual prestó sus servicios en las Fuerzas Militares como profesional civil con el título universitario de Odontólogo, y casado.

Como fundamentos de derecho invocó el actor “el artículo 4º, parágrafo 3º, de la Ley 100 de 1946, en armonía con los artículos 73 de la Ley 2ª de 1945, 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, 1º del Decreto 3242 de 1959 y 26 y 36 de la Ley 6ª de 1945, y la doctrina reciente del honorable Consejo de Estado, consignada en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1950 sobre aplicación del artículo 4º, parágrafo 3º de la Ley 100 de 1946, que hace extensivos a los Profesionales con título universitario el beneficio de la prima mensual de alojamiento”.

La solicitud de que se acaba de hacer mérito fue despachada negativamente por el Ministerio de Guerra en Resolución número 1774, de 25 de julio de 1952, contra la cual interpuso oportunamente el interesado el recurso de apelación, y, como se halla cumplida la tramitación de la instancia, procede decidir la cuestión en el fondo.

Sostiene el Ministerio de Guerra, como fundamento de la negativa, lo siguiente:

En efecto, el Decreto 807 de 1952, por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 100 de 1946, y que por consiguiente debe considerarse incorporado en el parágrafo que reglamenta, y vigente desde la misma fecha en que entró a regir dicho parágrafo, establece en su artículo 4º que para causar el derecho al reconocimiento y pago de la prima de alojamiento y gastos escolares es necesario que el profesional preste sus servicios durante 8 horas diarias de trabajo establecidas, sin perjuicio de la situación de disponibilidad que se exige a todo el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares. En certificación expedida por el señor D. General de Sanidad Militar, se expresa que el “ex-Odontólogo F.R.O. nunca sirvió 8 horas diarias durante su permanencia grupo (sic), por el contrario disfrutó de continuas licencias para atender necesidades de carácter personal.

El señor F.P. de la Corporación, en su concepto de fondo, hizo el siguiente estudio del caso controvertido para concluir que debe accederse a las súplicas de la demanda.

Entre las razones de disentimiento expresadas por el recurrente está la de que el doctor R.O. adquirió el derecho a la prestación que reclama por virtud de la Ley 100 de 1946, artículo 4º, en relación con el Decreto 3242 de 1950, el primero de los cuales dispone que los profesionales con título universitario que sirvan al Ministerio de...

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