Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11332-01.DOC de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342122

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11332-01.DOC de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Inviolabilidad del precinto o marchamo

La norma permite que la mercancía que ingresa al País por un puerto o aeropuerto, salvo las excepciones señaladas, no sea objeto de presentación ni nacionalización en ese lugar, sino en otro que se denomina aduana de destino, para lo cual la Aduana de partida autoriza el tránsito aduanero, como ocurrió en este caso, en el cual el inspector indicó “conforme verificación ext”. En efecto, en el DTA, como ya se observó, se identificaba el contenedor que se iba a transportar, que fue el mismo que el transportador anotó en el manifiesto de carga que elaboró, es decir, el identificado como CGMU-207141-2. En el último documento mencionado -Remesa Terrestre de Carga núm. 6098-, se estampa un sello de la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.- Bodega Materia Prima, dentro del cual aparece la firma de un funcionario de la empresa; además hay un sello en que se señala “20 de junio de 1994”, que corresponde a la fecha en la cual se encontró el faltante. De los hechos y de las pruebas reseñadas se colige que la Aduana de destino no revisó la mercancía; que su funcionaria se limitó a copiar el informe que apareció en los libros de registro, y que esta empresa reconoció que su personal no notó nada anormal; afirmó que los números del Sello de Seguridad coinciden y que la DTA determinaba 10 pallets, que, efectivamente, se recibieron. En conclusión, la Aduana de Cartagena aceptó como precinto el Sello de Seguridad que puso la Casa Matriz de la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. en Alemania, y le dio el mismo número, el cual llegó en buenas condiciones según lo reconoce el personal de la empresa dueña de la carga; el faltante fue determinado por dicha empresa y la Aduana de destino no participó en la apertura del precinto ni en el descargue de la mercancía y se limitó a levantar un Acta en la que incluyó los datos que había consignado la dueña de la mercancía en sus libros, la que remitió a la Aduana de Cartagena; lo expuesto indica, como lo expresó el a quo, que la Aduana de destino fue negligente al no constatar el contenido de la carga. De manera que no está probado que el Sello de Seguridad, que la misma Aduana de Cartagena aceptó como precinto, hubiera sido violentado, lo que indica, como bien lo expresó la sentencia apelada, que no hubo acceso a la parte interior de la carga; no existe prueba que indique que la carga fue entregada a la Aduana de destino incompleta y ello le sea atribuido a la actora, por lo tanto no se puede aseverar que incumplió el Régimen de Tránsito Aduanero.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2666 DE 1984 – ARTICULO 113 / DECRETO 2402 DE 1991 – ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: Tránsito aduanero, Consejo de Estado, Sección Primera, R.. 1997-01067 (7377), MP. O.I.N.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.E.G.G..

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-11332-01

Actor: TRANSPORTES CONDOR ANDINO LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 15 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 001, por medio de la cual declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 00084 de 26 de julio de 1994, que declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero, expedida por la División Operativa de la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena; 00351 de 9 de diciembre de 1994, que confirmó la decisión, y 00008 de 8 de abril de 1996, expedida por el Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales de Cartagena; como consecuencia de lo anterior, ordenó no hacer efectiva la póliza de cumplimiento núm. 111886, expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad TRANSPORTES CÓNDOR ANDINO LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad de la Resolución núm. 00084 de 26 de julio de 1994, expedida por la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 00351 de 9 de diciembre de 1994, que confirmó la anterior.

  3. La nulidad de la Resolución núm. 00008 de 8 de abril de 1996, emanada del Despacho del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena.

  4. A título de restablecimiento del derecho:

    - Se declare que dio estricto cumplimiento al Régimen de Tránsito Aduanero, de conformidad con la Resolución núm. 3333 de 1991, según DTA 02555 de 9 de junio de 1994.

    - Que consecuencialmente, no existe ninguna causa que le confiera atributo a la Aduana de Cartagena, para proceder a la efectividad de la póliza constituida por la sociedad.

    I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que la sociedad tiene como objeto fundamental el transporte de carga por carretera en el territorio de Colombia y en el exterior, en desarrollo del cual tiene oficinas en Cartagena, las cuales atienden la recepción y transporte de la carga que llega a este puerto y las que tienen origen en su jurisdicción; que mediante la Resolución núm. 2918 de 9 de diciembre de 1992, se le autorizó para transportar mercancías y equipajes sin nacionalizar.

    Señaló que celebró contrato con BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., para el transporte por su cuenta y en su nombre, a la Ciudad de Medellín, de las mercancías que arribaron al Puerto de Cartagena, amparadas en el Manifiesto núm. 11102243 de 30 de julio de 1994; que según el conocimiento de embarque núm. 9124001 las mercancías se identifican “1x20 CONTAINER CON 10 PALLETS CON 420 CARTONES – 5.147 KG”, en el cual se indica que los 420 cartones tienen por unidad de empaque el contenedor identificado “CGMU2071412 Seal 174956”.

    Explicó que, previamente, el Agente Aduanero Aduanas Gama Ltda., había presentado en la Aduana de Cartagena la Declaración de Tránsito Aduanero para las mencionadas mercancías, la que fue aceptada con el DTA núm. 02555 de 9 de junio de 1994, en la cual se fijó como fecha límite para la presentación de las mercancías en la Aduana de Medellín el día 20 de junio de 1994.

    Que al aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero DTA, la Aduana de Cartagena admitió la identificación de las mercancías, en las condiciones reseñadas y, sin verificar el contenido, refrendó el Sello de Seguridad impuesto en el exterior, distinguido con el número 174956; que en el DTA núm. 02555 de 9 de junio de 1994, el inspector, en el acápite correspondiente a la utilización de precintos, puso X en la expresión SI, con lo cual se entiende que el container tenía precinto aduanero; aclaró que lo cierto fue que dicho funcionario lo que hizo fue confirmar el Sello de Seguridad con que arribó el container al Puerto de Cartagena y, en consecuencia, la Aduana de Cartagena – División Operativa dio por aceptado que el container contenía los 420 cartones mencionados en el conocimiento de embarque núm. 9124001.

    Relató que en desarrollo de su actividad empresarial, elaboró el Manifiesto de Carga núm. 6098 de 16 de junio de 1994, el cual habilita el tránsito de la mercancía hasta su destino; que en este documento se identifica la mercancía “Carga repesada CGMU-207141-2 … Precinto N° 174956”. “DTA 02555 … peso 4.980”.

    Precisó que repesó el contenedor núm. CGMU207141-2, una vez lo recibió para su transporte, en la báscula de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., y arrojó un peso neto de 4.980 KG, conforme se hace constar en el tiquete de báscula núm. 06768, expedido por esta entidad el 15 de junio de 1994.

    Estimó que lo anterior prueba que recibió para el transporte la unidad de carga tantas veces mencionada, en las condiciones que se expresan, es decir sellada con el precinto refrendado y ratificado por la División Operativa de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena.

    Que en el plazo impuesto en la Declaración de Tránsito Aduanero, entregó la unidad de carga en las mismas condiciones en que la recibió por parte de la Aduana de Cartagena, esto es, cerrada y sellada con el precinto ratificado por la Administración.

    Anotó que con base en el numeral 4.1 de la Resolución núm. 3333 de 6 de diciembre de 1991, la aduana de destino debe entregar la tercera copia del DTA al transportador, verificar el precinto aduanero y el contenido de la unidad de carga en el momento mismo de la entrega; que la aduana de destino incumplió sus deberes dejando para fecha posterior sus obligaciones, realizándolas de forma unilateral e imposibilitándolo ejercer sus derechos en la debida oportunidad, es decir, en el momento mismo de la entrega de la mercancía el 18 de junio de 1994, en la Zona Aduanera de BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. ubicada en el Municipio de Itagüi – Antioquia.

    Que de conformidad con la nota dirigida por BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. el 21 de junio de 1994 a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, el container núm. CGMU207141-2, fue recibido en perfectas condiciones, sin violación ni señas de violación del Sello de Seguridad núm. 174956.

    Que, sin embargo, el 27 de junio de 1994, diez días después del recibo de la mercancía en las condiciones anotadas, se levanta, por parte de una funcionaria de BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. y de una funcionaria de la DIAN, un acta en la cual se deja constancia de que la mercancía transportada por la sociedad, según el documento de transporte núm. 9124001, pesó 1.800 KG.

    Señaló que mediante comunicación CMP-244-94 de 21 de junio de 1994, BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. comunicó a la División Operativa de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR