Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342150

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2014

Fecha19 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE SUPLICA – Revocatoria del auto que decreto la suspensión provisional del concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial / CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS – No hay limitación en el derecho fundamental de acceso a los cargos o funciones publicas / ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS - Derecho constitucional de naturaleza fundamental / LEY ESTATUTARIA – Reglas para la conformación del registro de elegibles

La expresión demandada no podría calificarse como una limitante o restricción al derecho fundamental de acceso a los cargos o funciones públicas, ni como reguladora de derechos o deberes fundamentales, por ello, en este momento procesal no podría afirmarse que haya incursionado en la órbita de una Ley Estatutaria. Se limitó a señalar una regla de organización administrativa de la cual se podía ocupar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que tiene a su cargo la responsabilidad de administrar la carrera judicial y de dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la administración de justicia. Refuerza esta apreciación el contenido del artículo 165 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que al señalar las reglas para la conformación del registro de elegibles, en el parágrafo, señala: “En cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en cualquier momento podrán manifestar las sedes territoriales de su interés.”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 152 – LITERAL a)

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA13-9939 DE 2013 (25 de junio) - SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTICULO 2 PARCIAL (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01524-00(3914-13)

Actor: A.L.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 30 de abril de 2014, mediante el cual en el artículo 1° de la parte resolutiva suspendió provisionalmente los efectos de la expresión “solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2° del Acuerdo PSAA-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo segundo de la misma providencia suspendió provisionalmente la ejecución de la Fase I – prueba de conocimientos y psicotécnica de la etapa de selección del Concurso de méritos destinados a la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante el mismo Acuerdo.

ANTECEDENTES

A.L.H., a través de apoderado, demandó la nulidad del aparte “…Solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo…”, contenida en el artículo 2° del Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”.

En escrito separado, pidió la suspensión del procedimiento o actuación administrativa que dio origen al acto acusado, así como de los efectos del mismo, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, al no permitir a los aspirantes inscribirse en los cargos y en las especialidades para las cuales reúnan los requisitos, de conformidad con las razones expuestas en la demanda, que se refieren a la extralimitación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el ejercicio de sus funciones, al restringir el ejercicio de un derecho fundamental.

Auto suplicado

En providencia de 30 de abril de 2014, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, el Magistrado Sustanciador ordenó suspender provisionalmente los efectos de la expresión “solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo”, contenida en el artículo 2° del Acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, suspendió provisionalmente la ejecución de la fase I – prueba de conocimientos y psicotécnica de la...

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