Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00031-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342778

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00031-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Agosto de 2014

Fecha08 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Reforma de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA - Se presentó en oportunidad y se refirió al capítulo de pruebas / COADYUVANCIA - Aceptación / PERSONERIA - Reconocimiento y renuncia

El demandante señor A.A.L., presentó el 3 de junio de 2014, reforma de la demanda contra el acto que declaró la elección del demandado como Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca para el periodo 2014 - 2018 (Formulario E-26), con el fin de adicionar el capítulo de pruebas. El artículo 278 del C.P.A.C.A., relativo al proceso electoral, prevé: “Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes”. Por su parte, el numeral 2º del artículo 173 ibídem dispone: “La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas”. De las normas transcritas se advierte que la reforma de la demanda (i) se presentó en oportunidad legal, esto es el 3 de junio de 2014, pues el auto admisorio fue notificado por estado al demandante el 28 de mayo de 2014. Así, el plazo de tres (3) días que la norma otorga, inició el 28 de mayo y terminó el 3 de junio de 2014; y (ii) se refiere a las pruebas, razones suficientes para admitirla en los términos de la providencia del 27 de mayo de 2014, esto es, en lo atinente a la solicitud de nulidad del acto de nombramiento, susceptible de ser demandado en nulidad electoral de conformidad con el artículo 139 del C.P.A.C.A. De la coadyuvancia: De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dice: “Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. (…)”. Según la norma transcrita y revisada la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor C.A.F., este Despacho encuentra que es procedente, por lo que acepta la intervención de dicha persona en el proceso de la referencia. En el proceso de la referencia, el abogado M.R.M.A. manifestó actuar como...

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