Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342798

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-02054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Oportunidad para presentar la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por caducidad de la acción / RECHAZO DE LA DEMANDA - Ya había operado el fenómeno de la caducidad

El señor E.M.F.G. presentó demanda contra A.L.L.C. como Representante a la Cámara por Bogotá D.C ante la Secretaría General del Consejo de Estado, el pasado 11 de agosto de 2014, bajo la denominación “demanda medio de control de nulidad electoral y pérdida de investidura”. En el escrito de la demanda el actor señaló que pretende la “nulidad de los actos de fecha 11 de julio de 2014 través de los cuales se declaró la elección de la señora A.L.L. como Representante a la Cámara”. No obstante, a pesar que el actor sostiene que el acto acusado fue expedido el “11 de julio de 2014”, lo cierto es que de los documentos obrantes a folios 68 y 69, se desprende que el acto de elección se produjo en una fecha diferente a la afirmada por el accionante. En efecto, el Formulario “E-26 CAM Resultado del Escrutinio Elecciones de Cámara para las Elecciones del 9 de marzo de 2014”, precisa como fecha de generación el 01 de abril de 2014 a las 7:31 p.m. De igual forma, el “Acta General de Escrutinio Sobre las Actas Parciales Producidas por la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C en las Elecciones de Corporación de Senado, Cámara y Parlamento Andino, Celebradas el 9 de marzo de 2014”, concuerda con el documento anterior en cuanto a que el escrutinio del citado ente territorial, en lo que atañe a los Representantes a la Cámara de Bogotá D.C, culminó en esta fecha. Pues bien, como el escrutinio finalizó el 1 de abril de 2014 y el acto de elección, que surge como consecuencia jurídica de la finalización del escrutinio, se adoptó en audiencia pública y se notificó en estrados ese mismo día, está será la fecha desde la cual se contará el término de caducidad contemplado en el numeral 2° literal a) del artículo 164 del C.P.A.C.A. Así las cosas, y como quiera que el interesado en impugnar la legalidad del acto electoral disponía de 30 días hábiles para hacerlo, computados entre el 2 de abril y el 21 de mayo del año en curso, debe concluirse que esta demanda se formuló una vez caducada la acción, ya que según el “sello” impuesto por la Secretaría General del Consejo de Estado en la parte superior del folio 1, la demanda se recibió en esta Corporación el 11 de agosto de 2014, mucho después de haberse configurado la caducidad de la acción. Teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con el numeral 1° del artículo 1...

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