Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342898

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00087-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Agosto de 2014

Fecha13 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Contra la elección del presidente y vicepresidente de la republica / RECHAZO DE LA DEMANDA -Concepto de violación corresponde a argumentos personales

El uso racional del servicio de justicia a través de la puesta en marcha del aparato jurisdiccional con un efecto útil a fin que sirva para la definición de controversias planteadas con sustento razonable bien que sean atinentes al reconocimiento del derecho subjetivo en discusión, o bien que estén dirigidas a la defensa del orden jurídico en abstracto cuando se estime alterado, es materia que el juez debe verificar si se cumple, al estudiar la demanda. Porque por mandato superior está obligado a observar los principios que rigen la función judicial, y aplicar en la práctica de su ejercicio, la economía procesal, la eficacia, la celeridad y la prevalencia del derecho sustancial. Sólo de esta manera posibilita el acceso a una tutela judicial efectiva respecto de las situaciones que realmente lo requieren, pues de lo contrario, contribuiría al equívoco de congestionar la respectiva jurisdicción si tramitara procesos que desde su inicio evidencian carencia de viabilidad. Con ello, otros ciudadanos podrían sufrir injustificadamente desmedro por la tardanza en resolver sus reclamos de justicia. En el presente caso, el demandante plantea que legalmente no podía declararse la elección de los doctores J.M.S.C. y G.V.L. como P. y V. de la República para el período 2014-2018 respectivamente, pues la votación que obtuvieron no representó la mayoría, ya que fue superior la votación que recibió la otra fórmula de candidatos a Presidencia y a Vicepresidencia sumada a los votos en blanco, a los votos nulos y a las tarjetas no marcadas. En este concepto de violación fundamenta la demanda. Así, salta a la vista la inviabilidad de este argumento para constituirse en causal de posible vicio que amerite darle inicio al proceso y tramitarlo a fin de determinar si estuvo o no presente en el acto administrativo de elección que se acusa. Porque el inciso primero del artículo 190 de la Constitución Política determina con meridiana claridad que en la segunda vuelta alcanza la elección el candidato que simplemente consiga el mayor número de votos por él depositados. Así de directo, claro y sencillo. Luego no caben en ello disquisiciones que pretendan introducir al perentorio mandato Superior otras consideraciones ajenas a la precisa noción en él...

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