Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-01449-01(0019-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531709394

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-01449-01(0019-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2014

Fecha22 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y PLANTA GLOBAL DEL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – El plan del régimen económico territorial no constituye un estudio técnico / ESCALA DE SALARIOS DE LOS CARGOS DEL NIVEL CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – Estudio técnico. Prueba

Con fundamento no solo en las conclusiones descritas en el dictamen pericial, cuyos apartes se transcribieron en forma precedente, sino también en el análisis pormenorizado del contenido del PRET (Plan del Régimen Económico Territorial), la Sala concluye que dicho documento no constituye un estudio técnico con las formalidades y requisitos exigidos en el artículo 154 del Decreto Ley 1572 de 1998 que pueda servir de antecedente y soporte a la reestructuración administrativa llevada a cabo por el Gobernador del departamento del Valle del Cauca mediante el acto acusado. El estudio que sirvió como soporte a la reestructuración carece de la evaluación de las cargas de trabajo asignadas a los empleados de la planta existente y la justificación de la creación de otros empleos, la justificación de que los empleos propuestos para conformar la nueva planta pertenecieran a determinados niveles de la estructura institucional y sus grados salariales correspondieran a los que se asignaron. De conformidad con lo anterior, al haberse desvirtuado la legalidad del acto que estableció la estructura del departamento y su planta global de cargos, mal podría permanecer en la vida jurídica el acto administrativo en virtud del cual se determinó la escala de salarios para dicha planta, no solo porque la anulación del primer acto deja sin sustento la fijación de los salarios de la planta establecida, sino porque en el proceso tampoco se demostró que se hubieran realizado, como ya se dijo, los estudios tendientes a analizar los aspectos relacionados con los perfiles de los cargos que entrarían a conformar la nueva planta, criterio dentro del cual se debía analizar el aspecto salarial de los empleos que harían parte de esa nueva planta.NORMA DEMANDADA: DECRETO 1867 DE 1999 (22 DE DICIEMBRE) GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (NULO) / DECRETO 0015 DE 2000 (21 DE ENERO) GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (NULO)

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 41 / DECRETO LEY 1567 DE 1998 – ARTICULO 148/ DECRETO 1572 DE 1998 – ARTICULO 154

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-01449-01(0019-11)

Actor: TOMAS ARDUINA F.H.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

ACCIÓN DE NULIDAD

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 16 de julio de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la acción de simple nulidad instaurada por T.A.F.H. contra el Departamento del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

T.A.F.H., en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita declarar la nulidad del Decreto 1867 de diciembre 22 de 1999 proferido por el Gobernador (e) del Valle del Cauca, mediante el cual se estableció la nueva estructura administrativa y la planta global de cargos del departamento, y el Decreto No. 0015 de enero 21 de 2000, mediante el cual se estableció la estructura administrativa y la planta global de cargos del nivel central de ese departamento.

Como fundamento de su pretensión, expuso los siguientes hechos:

  1. La Asamblea del departamento del Valle del Cauca mediante Ordenanza No. 067 de noviembre 5 de 1999 amplió facultades al Gobernador, para crear, transformar, modificar, suprimir o fusionar la estructura orgánica de la Administración Central, con fundamento en la cual se expidió el Decreto 1867 de diciembre 22 de 1999, en el que se estableció la nueva estructura administrativa y la planta global de cargos que entraría a regir el 1º de enero de 2000.

  2. En septiembre de 1999 el departamento adelantó el plan de reforma económica territorial, elaborado por el PNUD con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. Debido a la implantación de la reforma administrativa de la entidad, se expidieron diferentes actos administrativos, unos con el objeto de desarrollar la reforma administrativa y otros tendientes a subsanar inconsistencias ocurridas en su desarrollo.

  4. Hecha la confrontación de los cargos, según los grados en la escala salarial implantada en la nueva planta, para la Estructura Orgánica que entró a regir a partir del 1º de enero de 2000 con la ubicación de los mismos en la escala salarial vigente al 1º de enero de 2000, se encuentran incongruencias de las que se deduce que las modificaciones o movimientos no se compadecen con las recomendaciones dadas en el estudio técnico.

  5. El estudio técnico soporte de la reestructuración en concordancia con la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, debería identificar en la etapa de diagnóstico las causas, según las variables endógenas y exógenas que obligaban a la institución a efectuar la reforma administrativa, sin embargo, los documentos de soporte no reflejan las causas que se ajustan a las exigencias de ley.

  6. De acuerdo con el informe presentado por la Contraloría del departamento, una vez se analizó la reforma administrativa se corroboró que los recursos de nómina en el año 2000 se incrementaron en un 42.7%, y en lo real o constante en un 30% por el aumento en el pago de pensiones; se concluyó que el costo de un empleado aumentó de $919.000 a $1.240.000, es decir, sus sueldos se incrementaron por encima del índice de inflación y se crearon empleos con asignación promedio mayor que los cargos suprimidos, lo que implica que no se cumplió una de las finalidades de la reforma, que consistía en el ahorro del gasto.

  7. El estudio técnico que precedió la reforma administrativa no se orientó a que la escala de salarios guardara relación con las circunstancias de la administración, y el modelo de planta global y flexible implementado no guarda relación técnica con el esquema exigido para adoptar tal denominación.

  8. Ni en el estudio denominado Plan de Reforma Económica Territorial -PRET- realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se tuvo como estudio técnico por parte del ente territorial, ni en los documentos soporte de la reforma administrativa se encuentra información expresa, clara y suficiente del ahorro pretendido, que demuestre el cumplimiento de lo previsto en la Ley 617 de 2000.

  9. El documento que sirvió de soporte a la reforma administrativa carece de información clara y expresa de los valores de ahorro proyectados para gastos de funcionamiento y el comportamiento de ellos frente a los ingresos corrientes de libre destinación, pues solo menciona la reducción que se pretende en el primer año de implementación de la restructuración en cuanto a gastos de personal; además, el departamento desconoce cuál fue el ahorro logrado a causa de la implementación de tal reforma.

  10. En el documento denominado PRET no se analizó el nivel de calidad evaluado en la prestación de los servicios; además, el proceso de reestructuración carece de un estudio de evaluación de las funciones asignadas a cada empleo de la planta de personal vigente al momento de iniciar el estudio dirigido a la restructuración.

  11. El proceso de restructuración administrativa carece de Manual de Procesos y Procedimientos formalmente adoptados; el documento PRET adolece de diferentes capítulos que debían abordar temas trascendentales y atinentes a la reestructuración.

  12. Los actos en los que se estableció la planta global para la nueva estructura administrativa mencionan el total de empleos por denominación de cargo, discriminados por nivel jerárquico, pero ello no obedece a la conformación técnica del modelo de planta global.

  13. La entidad territorial omitió establecer los grupos de trabajo permanentes y temporales para hacer operativa la planta de cargos establecida en la nueva estructura, nunca formuló políticas de reinserción en el mercado laboral de los funcionarios desvinculados y, en general, no desarrolló lo exigido por la Ley 617 de 2000.

Como normas violadas citó los artículos 1, 2, 6, 53, 90 y 209 de la Constitución Política; 84 del C.C.A.; 41 de la Ley 443 de 1998; 70 del Decreto 2504 de 1998; el Decreto 1572 de 1998 y la Ley 617 de 2000.

Considera el actor que generar desigualdades salariales para los cargos correspondientes a los niveles profesional, técnico y administrativo, respecto de los cargos de niveles superiores, viola los principios del artículo 2º constitucional, pues la administración autoajustó los salarios del nivel asesor y directivo en un 78% sin estudio técnico especializado y omitió realizar igual incremento a los demás empleos de la administración y desconoció el aumento salarial ordenado por la Corte Constitucional.

Señala que revisada la Ordenanza No. 097 de noviembre 5 de 1999, al Gobernador del departamento le fueron conferidas facultades pro tempore para que en 6 meses creara, transformara, modificara, suprimiera o fusionara la estructura administrativa del departamento del Valle del Cauca y con esas bases se expidió el Decreto 1867 de diciembre 22 de 1999; sin embargo, el resultado obtenido con este último no fue el buscado con la ordenanza, dado que las decisiones no materializaron el fortalecimiento institucional y menos el saneamiento fiscal y, en su lugar, el efecto que generó fue un desequilibrio en el manejo del recurso humano institucional, que se demostró con las innumerables inconsistencias presentadas en el manejo de los salarios; no se tomaron medidas tendientes al fortalecimiento institucional, de modo que mediante el uso de tecnologías se evitaran las actividades que por su naturaleza fueran repetitivas, de modo que el servicio fuera más diligente; además, hubo descompensación en la...

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