Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531709650

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014

Fecha28 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

FOTOGRAFIAS - Valor probatorio. Valoración probatoria / FOTOGRAFIAS - Para ser valoradas debe haber certeza sobre su procedencia / FOTOGRAFIAS - A.e el desconocimiento de su procedencia no pueden ser consideradas como documentos auténticos. Regulación normativa

Las fotografías aportadas por la parte actora (f. 41 c.1) no podrán ser valoradas toda vez que no hay certeza sobre la persona que las realizó, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron tomadas y que determinarían su valor probatorio. En estos términos y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en la cual se presentó la demanda y aplicable en virtud de la remisión contenida en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, las mencionadas fotografías no pueden ser consideradas como documentos auténticos.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 /CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

RECORTES DE PRENSA Y ARTICULOS PERIODISTICOS - Valor probatorio. Valoración probatoria / RECORTES DE PRENSA Y ARTICULOS PERIODISTICOS - Se estimarán según el valor probatorio que les otorgue su conexidad con otros medios de prueba. Reiteración de jurisprudencia de la S. Plena de la Corporación / RECORTES DE PRENSA Y ARTICULOS PERIODISTICOS - Aportados en copia simple. Tienen pleno valor probatorio si han obrado en el proceso y surtidas las etapas de contradicción no fue controvertida su veracidad. Reiteración de sentencia de unificación

Cosa distinta ocurre con los originales de los periódicos remitidos por el diario El Espectador y las copias simples de los recortes de prensa aportados por la parte demandante pues, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación, estos pueden ser considerados no solamente para probar el registro mediático de los hechos, sino para acreditar la existencia de los mismos, siempre y cuando tengan conexidad con otros medios de prueba y coincidan con ellos. Además, el hecho de que obren en copia simple no es impedimento para su valoración pues, como lo determinó la Sección Tercera en pleno, en aras de garantizar los principios constitucionales de buena fe y de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como el derecho al acceso a la administración de justicia y el principio de lealtad procesal, debe reconocerse valor probatorio “a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidad por las entidades demandadas”, condiciones estas que se cumplen respecto de las copias simples de los artículos de periódico señalados. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de los recortes de prensa y artículos periodísticos, consultar S. Plena del Consejo de Estado, exp. 11001-03-15-000-2011-01378-00(PI). Sobre valoración probatoria de las copias simples, ver unificación de la S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

COPIAS AUTENTICAS - Valor probatorio. Valoración probatoria / COPIAS AUTENTICAS QUE HAN OBRADO EN EL PROCESO - Tienen valor probatorio por cuanto se ha surtido el principio de contradicción

También serán valoradas las copias auténticas de la historia clínica del señor S. en el hospital S.I. (…) y del dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…) trasladados de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Delegada 203 en virtud de la denuncia formulada por el señor S., por cuanto han obrado a lo largo de todo el proceso y, por lo tanto, se ha surtido respecto de ellas el principio de contradicción.

FACTURAS ORIGINALES - Valor probatorio. Valoración probatoria / FACTURAS ORIGINALES - Para que proceda su valoración deben contener todos los datos de identificación de quien realizó la compra y descripción del producto adquirido / FACTURAS ORIGINALES INCOMPLETAS - No pueden ser valoradas. Incumplimiento de formalidades

[E]n relación con los originales de las facturas aportadas por la parte actora (…) la S. considera que, salvo aquellas que obran a folios 27, 29 y 38, las demás no podrán ser tenidas en cuenta toda vez que, en lo que concierne la mayor parte de ellas, no figura ni el nombre de la persona que efectuó la compra o realizó el pago, ni la descripción del producto adquirido –sólo figuran códigos - y, en las otras, las personas indicadas como adquirentes, esto es, aquellas que, a falta de prueba en contrario, sufragaron el costo de los productos, no son demandantes en este proceso.

DAÑO ANTIJURIDICO - Desmejoramiento y deterioro de la salud de recluso minusválido / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración

Se advierte que aunque en el petitum de la demanda no se especificó claramente el daño cuya indemnización pretendía el señor S., pues se limitó a solicitar que se declarara la responsabilidad de la demandada por “el daño antijurídico causado durante su reclusión en Colombia”, le asistió razón al a quo al determinar, a partir de una interpretación sistemática del libelo introductorio, que se trata del “desmejoramiento y deterioro de su salud”. (…) A propósito del daño, la S. considera que está perfectamente acreditado en el proceso, pues no sólo hay varios elementos a partir de los cuales es posible concluir que la condición médica del señor S. comenzó a desmejorar luego de su captura (13.1), sino que está demostrado que varió ostensiblemente entre el 8 de octubre de 1997, fecha en la cual el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses profirió dictamen sobre su estado, y el mes de febrero de 1998, cuando fue remitido al hospital S.I. donde fue intervenido quirúrgicamente (…) Establecida la existencia de este último, es necesario estudiar si se trata de un daño antijurídico imputable a la entidad demandada. Al respecto es de anotar que, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la Sección, en consonancia con la de la Corte Constitucional, las personas detenidas en centros de reclusión oficiales se encuentran, respecto del Estado, en una relación de especial sujeción en virtud de la cual ven limitados algunos de sus derechos y libertades y restringida la autonomía para responder por su propia integridad; razón por la que, como se deriva de los pronunciamientos de estas Corporaciones y tal como lo recordó la Comisión Interamericana en su informe de 2011 sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas, el Estado “se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privación de la libertad”. NOTA DE RELATORIA: Sobre el contenido y alcance de las relaciones de especial sujeción respecto de los reclusos, consultar Corte Constitucional, sentencias: T-266 de 2013, T-596 de 1992, T-222 de 1993, T-065 de 1995, T-705 de 1996, T-153 de 1998, T-966 de 2000 y T-687 de 2003. Consejo de Estado, sentencia de 26 de mayo de 2010, exp. 18800

DAÑOS SUFRIDOS POR RECLUSOS - Régimen objetivo de responsabilidad / REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Afectaciones a la vida y a la integridad psicofísica de los detenidos. Vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana / DAÑOS SUFRIDOS POR RECLUSOS - Aplicación del régimen general de responsabilidad de falla del servicio si se evidencia que la administración penitenciaria funcionó anormalmente o fue negligente en el cumplimiento de sus deberes / PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS EN CENTROS CARCELARIOS - Régimen subjetivo de responsabilidad. Se debe demostrar la existencia de la falla del servicio / DAÑOS SUFRIDOS POR RECLUSOS - No todo detrimento que, en su salud, sufra el interno genera responsabilidad pues el mismo puede provenir de causas extrañas

[L]a Sección Tercera ha considerado que el régimen bajo el cual se estructura la responsabilidad del Estado por los daños causados por cuenta de la reclusión, pero que no pueden considerarse como inherentes a la misma, es el objetivo, régimen que, como se evidencia en la cita que viene de ser transcrita, ha encontrado un campo de aplicación privilegiado en los eventos de afectaciones a la vida y a la integridad psicofísica de los detenidos, pero que puede extenderse a todos los demás casos en los que el daño cuya indemnización se demanda es el resultado de la vulneración de derechos que de ningún modo pueden entenderse limitados, restringidos o suspendidos por la privación de la libertad, como es el caso de la dignidad humana. (….) Lo anterior sin que se deje de lado la aplicación del régimen general de responsabilidad, esto es, el fundado en la falla del servicio, el cual debe privilegiarse cuando se evidencie que la administración penitenciaria funcionó anormalmente o fue negligente en el cumplimiento de sus deberes. (…) en los eventos en que los daños cuya indemnización se reclama sean atribuidos a la prestación de servicios médicos en centros carcelarios, se ha considerado que el régimen de responsabilidad aplicable es el subjetivo, lo cual se explica porque, aunque producidos durante la reclusión, no se produjeron en virtud de esta última, de ahí que sea necesario demostrar la existencia de la falla del servicio para comprometer la responsabilidad del Estado. (…) el deber de protección asumido por el Estado en virtud de las relaciones de especial sujeción en las que, respecto de él, se encuentran los reclusos, no puede traducirse en una premisa según la cual las autoridades penitenciarias deban ser declaradas responsables por todo detrimento que, en su salud, sufra el interno, pues el mismo puede provenir de causas extrañas que, de no originarse específicamente en las condiciones de detención, constituyen causales de exoneración. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR