Sentencia nº 50001-23-15-000-1999-00326-01(31172) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531710118

Sentencia nº 50001-23-15-000-1999-00326-01(31172) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014

Fecha28 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Uso de arma de dotación / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Sentencia de unificación jurisprudencial / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - En relación con perjuicios morales a reconocer a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales / PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES - Reparación del daño / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - Por lesiones personales a favor del lesionado y víctimas indirectas / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / ARMA DE DOTACION OFICIAL - Granada de mortero / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Causó lesiones personales a soldado voluntario / LESIONES PERSONALES - A soldado voluntario con granada de mortero / DAÑO ANTIJURIDICO - Amputación de piernas de soldado voluntario al explotar granada de mortero que portaba en su chaleco, el día 28 de agosto de 1998 en Base Militar del Municipio de Castillo, Séptima Brigada

Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su jurisprudencia en torno a los perjuicios morales a reconocer a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales. El soldado G.C. se encontraba en una base militar en jurisdicción del municipio del Castillo, adscrito a la séptima Brigada y el día 28 de agosto de 1998, mientras su compañía se encontraba en clase de manejo de armas, la granada de mortero que portaba en su chaleco explotó sin que previamente hubiera hecho contacto con ella. (…) Como consecuencia del estallido de la granada el soldado quedó gravemente herido en sus piernas y luego de someterlo a tratamiento médico hubo necesidad de amputárselas.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALORACION COPIAS SIMPLES - Siempre que se haya surtido los principios de contradicción y de defensa de las partes. Unificación jurisprudencial

En cuanto al material probatorio allegado al expediente en copia simple, se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que ha indicado que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013 de Sala Plena de Sección Tercera.

PRUEBAS TRASLADADAS DE PROCESO PENAL - Valor probatorio / PRUEBAS TRASLADADAS DE PROCESO PENAL - Tienen valor probatorio al haber sido practicada por la misma entidad demandada / PROCESO PENAL POR LESIONES PERSONALES - Valor probatorio

Frente al material probatorio trasladado del proceso penal seguido contra el señor G.C.P., con ocasión de las lesiones sufridas por sus compañeros por la explosión de la granada, la Sala pone de presente que le dará valor probatorio, toda vez que se cumplen los requisitos del artículo 185 del CPC, teniendo en cuenta que la actuación penal fue adelantada por la entidad demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción constitucional / DAÑO ANTIJURIDICO - La parte demandante debe acreditarlo

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 Superior al que antes se hizo referencia, el Estado debe responder por todo daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, de manera que lo exigido en la norma no es solo la existencia de un daño, entendido éste como un menoscabo, afectación o lesión de un bien, sino que además se requiere que éste sea antijurídico, es decir, aquel que no se tiene la obligación de padecer y que es contrario a derecho, que vulnera el ordenamiento jurídico y con ello lesiona los bienes e intereses jurídicamente protegidos. (…) Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente acreditado, carga procesal que le incumbe a la parte demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

SOLDADO CONSCRIPTO - Vinculado al Ejército Nacional por mandato constitucional / SOLDADO VOLUNTARIO - Se somete a los riesgos propios del servicio al incorporarse libremente / REGIMEN APLICABLE A SOLDADO VOLUNTARIO - Falla del servicio o riesgo excepcional

En el sub judice es importante resaltar la condición de soldado voluntario que tenía el señor C.P., como se acreditó con la certificación expedida por la entidad, a fin de determinar el régimen de responsabilidad, ya que esta incorporación, a diferencia de los soldados conscriptos que se vinculan en cumplimiento de un deber o mandato constitucional y por lo tanto, quedan sometidos al Imperium del Estado, se realiza libremente y en consecuencia, la persona se somete a los riesgos propios del servicio. De modo que el régimen bajo el cual deben analizarse la responsabilidad es el de falla del servicio o el de riesgo excepcional, cuando se somete a la víctima a un riesgo superior a aquel que deban asumir los demás militares.

CULPA DE LA VICTIMA - Desvirtuada al acreditarse cumplimiento del deber de cuidado del arma de dotación por parte del soldado lesionado / FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - Al entregar artefacto explosivo en malas condiciones a soldado voluntario / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por lesiones personales de soldado voluntario / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Se configuró por no garantizar la idoneidad del arma de dotación entregada al soldado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Existente por los defectos en el artefacto o granada de dotación entregada a soldado

De acuerdo con los testimonios de quienes se encontraban con él en el momento de los hechos, la granada que estalló se le había entregado desde hacía cuatro meses, tiempo durante el cual él actuó responsablemente, cumpliendo las funciones que le asignaban y no se presentó ningún inconveniente, motivo suficiente para considerar no probada la participación de la víctima en el evento dañoso. Así las cosas, la entidad debe responder por el daño sufrido por el demandante, comoquiera que a esta le correspondía garantizar la idoneidad del arma de dotación entregada a los soldados y por tanto, los defectos presentados por el artefacto de dotación del señor C.P. constituye una falla en el servicio imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

INDEMNIZACION A FOR FAIT - No excluye otorgamiento de indemnización por daño / INDEMNIZACION POR REPARACION DEL DAÑO - Debe tener causa diferente a la indemnización concedida en el proceso de responsabilidad

Según la jurisprudencia de esta Corporación, el reconocimiento de la pensión de invalidez, concedido a los militares bajo el régimen de indemnización preestablecida denominada a for fait, no se excluye con el otorgamiento de una indemnización por daño, teniendo en cuenta que la fuente de las mismas es diferente.En efecto, de acuerdo con la estructura de la responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico, y al tenor de lo dispuesto en las normas del Código Contencioso Administrativo, se debe procurar la reparación integral del daño, sin perjuicio de que en algunas ocasiones la víctima reciba compensaciones de varias fuentes y sea mejorada en su situación patrimonial, pero para que ello ocurra es necesario que la causa o título que justifica tal mejoría tenga su origen en una causa diferente a la indemnización concedida en el proceso de responsabilidad. NOTA DE RELATORIA: Referente al reconocimiento de indemnización por reparación al daño, diferente de la indemnización a for fait, consultar sentencia de 11 de julio de 2013, Exp 28099, MP. O.M.V. de De La Hoz.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocido a víctima / TASACION DEL LUCRO CESANTE - Totalidad del salario más veinticinco por ciento de prestaciones sociales / ACTUALIZACION DEL LUCRO CESANTE - Comprende indemnización consolidada más indemnización futura o anticipada

De esta manera, procede el reconocimiento de los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, para lo cual se tomará como base, la totalidad del salario certificado por la entidad, teniendo en cuenta que la incapacidad dictaminada es del 100% y se le sumará el 25% correspondiente a las prestaciones sociales, para un total de $478.720, suma que debe ser actualizada con la siguiente fórmula. (…) La indemnización comprende dos periodos, uno consolidado que se cuenta desde el momento de los hechos hasta la fecha de la presente providencia, para un total 191 meses (…) La liquidación de la indemnización futura o anticipada, va desde el momento de esta sentencia hasta la vida probable de la víctima, para un total de 486,36 meses.

CRITERIO DE UNIFICACION - Perjuicios morales en caso de lesiones personales / CRITERIO DE UNIFICACION LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES POR LESIONES A VICTIMA DIRECTA - Para determinar el monto indemnizatorio en salarios mínimos se tendrá en cuenta la gravedad o levedad de la lesión / GRAVEDAD O LEVEDAD DE LESION DE VICTIMA DIRECTA - Determina el monto de indemnizatorio del perjuicio moral en salarios mínimos / LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES A VICTIMAS INDIRECTAS - Porcentaje de acuerdo a nivel de relación con el lesionado / NIVEL DE RELACION CON LESIONADO - Establece porcentaje de liquidación de perjuicios morales a víctimas indirectas / GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA LESION Y NIVELES DE RELACION - Se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso

Se fija como referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la...

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