Sentencia nº 44001-23-31-000-2008-00094-01(19251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531710298

Sentencia nº 44001-23-31-000-2008-00094-01(19251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO AL PATRIMONIO - Sujetos pasivos. Salvo las personas y entidades expresamente excluidas, son las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y cuyo patrimonio líquido supere los topes fijados por la ley / CONTRIBUYENTE DECLARANTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Es una característica determinante para ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio / CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA - Pueden ser declarantes o no declarantes / CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA - Pueden pertenecer al régimen ordinario o al especial / CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL REGIMEN ESPECIAL - Son los indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario / CONTRIBUYENTES - Declarantes del régimen ordinario / CONTRIBUYENTES - No declarantes del impuesto de renta / NO CONTRIBUYENTES - Declarantes del impuesto de renta

3.4.- Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, salvo las personas y entidades expresamente excluidas, las personas jurídicas y naturales -hoy también sociedades de hecho con la reforma de la Ley 1111 de 2006-, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, siempre y cuando su patrimonio líquido supere los topes establecidos por ley. Como puede verse, la condición de contribuyente declarante del impuesto de renta, es una característica determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, por lo que se hace necesario establecer, como primera medida, quiénes gozan de tal calidad. 3.5.- De acuerdo con el Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta se clasifican en contribuyentes declarantes y contribuyentes no declarantes. A su vez, los contribuyentes declarantes pueden pertenecer al régimen ordinario o, al régimen tributario especial contenido en el título VI del libro primero ibídem. Son contribuyentes declarantes del régimen especial, los indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, entre los que se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, enfocadas al interés general, siempre y cuando sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario, tal como lo disponen los artículos 6 a 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, nacionales y extranjeras, residentes y no residentes, que no que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 592, 593 594-1 y 594-3. Así mismo, son contribuyentes declarantes de dicho régimen, las personas jurídicas mencionadas en los artículos 12 a 20 del Estatuto Tributario. Por su parte, son contribuyentes no declarantes, las personas naturales, sucesiones ilíquidas y las personas jurídicas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Igualmente, pertenecen a dicha categoría los asalariados y trabajadores independientes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 593, 594, 594-1 y 594-3 ibídem. 3.6.- Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios de que tratan los artículos 22, 23, 23-1, 23-2 y aquellas que no fueron expresamente determinadas por el legislador como contribuyentes, también están obligadas a declarar sus ingresos y patrimonio, tal como lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario, por lo que se catalogan como no contribuyentes declarantes, con excepción de la Nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, que no están obligados a declarar

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULOS 6 A 10 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULOS 12 A 20 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 22 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 23 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 23-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 23-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 592 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 593 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 594 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 594-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 594-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 598

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: La Caja de Compensación Familiar de La Guajira - Comfamiliar demandó los actos de la DIAN que determinaron el impuesto al patrimonio a su cargo, por el año gravable 2005. El Tribunal Administrativo de La Guajira anuló dichos actos porque concluyó que C. no era sujeto pasivo de ese gravamen por el 2005, por pertenecer al régimen tributario especial. La Sala confirmó dicha decisión, en cuanto anuló los actos acusados, pero la modificó para aclarar que la caja no estaba obligada a presentar declaración del impuesto al patrimonio por ese año, pero no por pertenecer al régimen tributario especial, sino por no ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, circunstancia determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del gravamen al patrimonio.

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - Según las actividades que desarrollen pueden ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario y no contribuyentes declarantes del mismo impuesto / CONTRIBUYENTE DECLARANTE DEL IMPUESTO DE RENTA - Es una calidad dada por la ley que se adquiere cuando surge la obligación de pagar el impuesto, esto es, cuando ocurre el hecho generador / IMPUESTO AL PATRIMONIO - La obligación de pagarlo surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto de renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto. Año gravable 2005

[…] las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”. Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario. Ahora, si concurre en un período gravable el desarrollo de actividades gravadas y no gravadas, las Cajas de Compensación Familiar no pierden la condición de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, pues ésta se adquiere cuando surge la obligación de pagar el impuesto, esto es, cuando ocurre el hecho generador, lo que quiere decir que la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios está dada por la ley. 4.2.- La diferenciación entre actividades gravadas y no gravadas adquiere importancia únicamente al momento de liquidar el impuesto sobre la renta, pero nada tiene que ver en la determinación de la obligación de pagar el impuesto al patrimonio. La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge, como se explicó, por el hecho de ser declarante contribuyente del impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, las Cajas de Compensación Familiar, si ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, siempre y cuando posean riqueza al 1º de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior, para el año 2005, a $3.183.000.000, según lo prevén los artículos 292, 293 y 295 del Estatuto Tributario y el Decreto 4344 de 2004.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 19-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 292 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 293 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 295 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 598 / DECRETO 4344 DE 2004

NOTA DE RELATORIA: Sobre la sujeción pasiva de las Cajas de Compensación Familiar al impuesto al patrimonio se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 28 de julio de 2011, R. 11001-03-27-000-2009-00007-00(17541), M.P.M.T.B. de Valencia.

IMPUESTO AL PATRIMONIO - Creación y desarrollo normativo

3.1.- El Capítulo V del Título II del Libro I del Estatuto Tributario (artículos 292 a 298-3) fue modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, que creó el Impuesto al Patrimonio -antes Impuesto para la Seguridad Democrática- por los años gravables 2004 a 2006. Posteriormente, los artículos 25 a 30 de la Ley 1111 de 2006, modificaron dichas normas, para extender el impuesto hasta el año gravable 2010 e incluir como sujetos pasivos a las sociedades de hecho. La regulación del Estatuto Tributario también fue modificada y adicionada por la Ley 1370 de 2009, que creó y reguló el impuesto al patrimonio por el año 2011. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, modificó y clarificó la forma de aplicar la tarifa del impuesto por el período gravable 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 863 de 2003 - ARTICULO 17 / LEY 1111 DE 2006 - ARTICULOS 25 A 30 / LEY 1370 DE 2010 / LEY 1430 DE 2010 - ARTICULO 10

NOTA DE RELATORIA: La sentencia señala que se debe tener en cuenta que mediante el Decreto Ley 4825 de 2010, expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, se creó y reguló otro impuesto al patrimonio, distinto al previsto en el Estatuto Tributario, por el año 2011, pero con destinación específica para atender la emergencia invernal de esa época.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Finalidad. Son taxativas y de interpretación restrictiva porque implican una excepción al ejercicio de la función jurisdiccional

1.2.- Las causales de impedimento están orientadas a...

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