Sentencia nº 110014032700020080000900 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467735

Sentencia nº 110014032700020080000900 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha10 Noviembre 2008
Número de expediente110014032700020080000900
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicado número: 110014032700020080000900

Actor: GRUPO DMG S.A.

Referencia 17022

AUTORIDADES NACIONALES

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO

Se decide la solicitud de coadyuvancia interpuesta por el C.A.S.S., para intervenir en el proceso de la referencia, en el cual se discute en acción de nulidad y restablecimiento del derecho la legalidad de los actos de la Superintendencia Financiera que ordenaron a la Sociedad GRUPO DMG S.A., suspender inmediatamente sus operaciones, devolver la totalidad de los dineros recibidos e informar al público en general que no tiene autorización para captar dinero en forma masiva y habitual, entre otras medidas cautelares.

ANTECEDENTES

El señor C.A.S.S. mediante escrito presentado el día 16 de junio de 2008 (Fls. 190 a 195), solicita se le reconozca como parte coadyuvante dentro del proceso de la referencia, y pide que se declare la nulidad del acto acusado y se ordene o recomiende al Gobierno Nacional que presente un proyecto de Ley que reglamente todo lo relacionado con la expedición de las tarjetas Prepago y las tarjetas de Crédito no bancarias que emiten empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la Superintendencia de Sociedades.

CONSIDERACIONES

Según el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, en los “procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso.”

En consecuencia, para tener como coadyuvante a un tercero dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como ocurre en este caso, es necesario que: 1) se haga la manifestación hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia; y 2) el tercero demuestre interés directo en las resultas del proceso.

Se entiende que una persona tiene interés directo en las resultas del proceso cuando de lo que se decida en la sentencia, se verá beneficiado o perjudicado en el goce y efectividad de sus derechos. El interés en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está determinado por el provecho o por la afectación que causa el acto particular de manera...

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