Sentencia nº 11001-0324-000-2001-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468063

Sentencia nº 11001-0324-000-2001-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente11001-0324-000-2001-00318-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Ref.: Expediente 11001-0324-000-2001-00318-01

AUTORIDADES NACIONALES

Actor: M.F.M.F.

Se decide en única instancia la acción de nulidad con restablecimiento del derecho ejercida por M.F.M.F., contra el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que declaró fundada la observación presentada por V.H.A. y negó a M.F.M.F. el registro del signo figurativo consistente en «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» como marca para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza[1] en su 7ª versión.

  1. LA DEMANDA

    M.F.M.F., domiciliado en Bogotá, presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

      1. La Resolución 24411 de 2000 (29 de septiembre) por la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la observación presentada por V.H.A. y negó a M.F.M.F. el registro del signo figurativo consistente en «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» como marca para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza.

      2. La Resolución 00370 de 2001 (26 de enero) por la cual el mismo funcionario mantuvo la decisión al decidir el recurso de reposición.

      3. La Resolución 15514 de 2001 (30 de abril) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó en todas sus partes la decisión inicial, desestimando el recurso de apelación.

    2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la SIC conceder el registro de la marca y expedir el certificado correspondiente.

      1.2. Hechos

      El 1° de marzo de 2000, M.F.M.F. presentó a la SIC solicitud de registro como marca del signo figurativo consistente en «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 3ª Internacional de Niza.

      Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 491 de 24 de abril de 2000, V.H.A. presentó oposición con fundamento en su marca mixta «BODY GEAR PETROLERO + GRÁFICA», registrada para distinguir todos los productos de la Clase 25ª, según certificado N° 222885.

      Por Resolución 24411 de 2000 (29 de septiembre) el Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la observación presentada por V.H.A. y negó a M.F.M.F. el registro del signo figurativo consistente en «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» como marca para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, por considerarla confundiblemente semejante con la marca mixta «BODY GEAR PETROLERO + GRÁFICA» registrada a favor de V.H.A., según certificado N° 222885, vigente hasta el 4 de noviembre de 2009.

      M.F.M.F. presentó los recursos de reposición y de apelación.

      Por Resolución 00370 de 2001 (26 de enero) el mismo funcionario desató el recurso de reposición, manteniendo su decisión.

      Por Resolución 15514 de 2001 (30 de abril), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial despachó el recurso de apelación confirmando en todas sus partes el acto definitivo.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      El actor invoca como violados los artículos 134 y 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por falta de aplicación.

      La División de Signos Distintivos de la SIC, al decidir la solicitud de registro de la marca mixta «BODY GEAR PETROLERO», examinó la observación presentada por ALBEIRO RESTREPO SALAZAR con fundamento en su marca mixta «PETROLEUM» y concluyó que estas no presentan similitudes que las hicieran confundibles, permitiendo así su coexistencia en el mercado.

      En esa ocasión la SIC sostuvo que «en la marca solicitada a registro predominan las expresiones BODY y GEAR; si bien los términos PETROLEO y PETROLEUM (petróleo), pueden tener alguna relación conceptual, no tienen el mismo significado y así lo capta el consumidor. Adicionalmente los elementos gráficos de cada una de las marcas difiere totalmente, ofreciéndole a cada una de ellas la distintividad requerida para que puedan coexistir en el mercado sin generar confusión en el consumidor respecto de la procedencia empresarial de los productos con ella identificados».

      Se trata en esta ocasión de un caso idéntico, luego la Administración no puede cambiar su concepto para modificar su criterio acerca de lo que prevalece realmente dentro de la expresión registrada, cuando ya había señalado que es su parte denominativa. Utilizando estos mismos argumentos se debe, necesariamente, concluir que la figura solicitada a registro puede coexistir con la marca «BODY GEAR PETROLERO + GRÁFICA», pues las circunstancias son exactamente las mismas.

      Aplicando todos los criterios de cotejo marcario a la comparación de los signos en conflicto, se observa que la marca observante es mixta, y el elemento predominante es la expresión BODY GEAR, lo que implica que, frente a «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» no genera riesgo de confusión para el público consumidor.

  2. CONTESTACIONES

    Fueron citados al proceso la SIC, parte demandada, y V.H.A. en calidad de tercero interesado como titular de la marca «BODY GEAR PETROLERO + GRÁFICA».

    2.1. La SIC contestó que, efectuado el examen sucesivo entre el signo figurativo consistente en «LA FIGURA DE UNA TORRE CARACTERÍSTICA DENTRO DE UN CÍRCULO» para distinguir los productos de la Clase 3ª, y la marca «BODY GEAR PETROLERO» (mixta) para distinguir productos de la Clase 25, se concluye que éstas son semejantes entre sí en los aspectos gráfico, fonético y conceptual, ya que el signo solicitado semeja una...

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