Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468124

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00333-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

Ref.: Expediente núm. 52001-23-31-000-2008-00333-01.

Acción: Tutela.

ACTORA: E.R.B..

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la Secretaría de Educación Municipal de Pasto (Nariño) contra el fallo de 15 de septiembre de 2008, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Nariño accedió a la solicitud de tutela.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- E.R.B., en representación de su menor hijo J.D.A.R., en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra el Ministerio de Educación Nacional, por estimar que se violaron los derechos constitucionales fundamentales de su menor hijo a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

    I.2.- Las aducidas violaciones las infiere la actora, en síntesis, de lo siguiente:

    1. : Afirma que el Jardín Infantil Piloto INEM del Municipio de Pasto (Nariño), desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001, viene prestando el servicio público de educación en los grados preescolar, correspondientes a los cursos de prejardín, jardín y transición, para niños de 3, 4 y 5 años (proyecto primera infancia) inclusive se prestó el servicio en los períodos lectivos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 con transferencias de la Nación para el pago de la nómina de los docentes.

    2. : Señala que para el calendario escolar del período 2005-2006 se recibió preinscripción de niños y niñas en edad de 3 y 4 años para cursar los grados de prejardín y jardín, pero que, sin embargo, el Municipio de Pasto en reuniones sostenidas con la comunidad, la última de las cuales se celebró el 7 de septiembre de 2005, informó a los padres de familia de dichos menores que, en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución núm. 1515 de 3 de junio de 2003, en cuyo artículo 3º, literal c), se dispuso “asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar”, no se permitiría la matrícula de los menores, en razón a no contar con los recursos necesarios para cancelar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento para prestar tal servicio.

    3. : Anota que es de conocimiento público que la Nación solamente está transfiriendo los valores correspondientes a los gastos de prestación del servicio requeridos por cada niño de cinco (5) años de edad en adelante, considerando de manera errónea que su obligación frente al derecho de educación de los niños únicamente es a partir de esa edad.

    4. : Sostiene que el Consejo de Estado ha precisado que las normas que señalan el mínimo de derecho a la educación que tienen los menores (art. 2º del decreto 2247 de 1997 y art. 17 de la Ley 115 de 1994), de ninguna manera pueden interpretarse como la prohibición constitucional o legal para ampliar esa cobertura, y que el mínimo de prestación del derecho a la educación preescolar no constituye una barrera que impida ampliar su cobertura, pues, por el contrario, la mayor prestación del servicio de educación desarrolla los fines del Estado Social de Derecho.

    5. : Expresa que el Tribunal Administrativo de Nariño ha tutelado el derecho de menores que se encontraban en similares condiciones a la de su hijo, resaltando que no existe argumento constitucional ni legal para excluir del sistema educativo a la población infantil entre los 3 y 4 años de edad. Por ello, durante los años lectivos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 a dichos menores se les ha prestado el servicio de educación.

    6. : Afirma que hasta el momento no ha sido posible realizar la matrícula de su menor hijo, dado que se mantiene la situación jurídica esgrimida por el Municipio de Pasto para no adelantar este trámite y negar los derechos fundamentales del niño, sustentándose en una orden emanada del Ministerio de Educación Nacional.

    En virtud de lo anterior, solicita que se le protejan los derechos invocados, ordenándole al Ministerio de Educación Nacional autorizar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, al Municipio de Pasto la prestación de los servicios educativos de preescolar en los cursos de prejardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “MARIANO OSPINA” INEM. Así mismo, que con cargo a su presupuesto, realice la transferencia de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mencionados hasta que su hijo ingrese al grado de transición de preescolar.

    I.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    I.3.1. El Municipio de Pasto – Secretaría de Educación, en escrito visible a folios 12 a 15 rindió informe ante el a quo, aduciendo al efecto, en síntesis, que existe un marco constitucional y legal que regula el acceso al sistema educativo colombiano de manera gratuita; ello implica la responsabilidad para el Estado de girar los recursos a los Departamentos y Municipios certificados en materia educativa para atenderla a través del...

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