Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468134

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha14 Noviembre 2008
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00318-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número 52001-23-31-000-2008-00318-01

Actor: E.B.P.B.

Demandado: Ministerio de Educación Nacional y Municipio de Pasto

Acción de tutela – Fallo

Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el Municipio de Pasto contra la sentencia de 15 de septiembre de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño amparó los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de la niña J.S.G.P..

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2008 ante la Oficinal Judicial de Pasto, con destino al Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 1 - 4), la señora E.B.P.B., obrando en calidad de representante legal de su hija menor de edad J.S.G.P., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, a fin de procurar el amparo de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de su hija, que considera vulnerados por esa entidad porque no subsidia el servicio educativo a niños menores de cinco (5) años, situación que generó que el Jardín Infantil Piloto INEM “M.O.R.” de la ciudad de Pasto dejara de recibir la matrícula a niños de tres (3) y cuatro (4) años, entre los que se encuentra su hija, para los grados pre-jardín y jardín del nivel preescolar.

    1.1 Situación fáctica

    Los hechos que narra la actora en respaldo de la petición de amparo son:

    Desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa “Mariano Ospina” INEM de la ciudad de Pasto venía prestando los servicios educativos de preescolar en los niveles pre-jardín, jardín y transición a los niños de 3 a 5 años de edad, con recursos de las transferencias de la nación.

    El 7 de septiembre de 2005 el alcalde municipal de Pasto realizó una reunión en la que informó a los padres de familia que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional en Resolución No. 1515 de 3 de julio de 2003, por la que se dispuso que la edad mínima para ingresar al grado de transición es de cinco (5) años cumplidos, no podían recibir la matrícula para dicho periodo académico a niños que contaran con una edad inferior, puesto que la entidad territorial no tenía recursos para cubrir los gastos de nómina y funcionamiento. Por esta razón, no ha podido matricular a su hija, ya que tiene menos de 5 años.

    Desde el año 2005 al 2008, la referida institución educativa prestó los servicios de preescolar a niños de 3 y 4 años, en cumplimiento de órdenes judiciales adoptadas dentro de acciones de tutelas interpuestas por sus padres.

    1.2. Fundamentos jurídicos de la solicitud de amparo

    La tutelante expone los siguientes argumentos como sustento para la prosperidad de las pretensiones:

    Afirma que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional únicamente está realizando las transferencias para cubrir el servicio educativo de cada niño de cinco (5) años en adelante, pues erróneamente ha considerado que su obligación es a partir de esa edad.

    Trae a colación un aparte de la sentencia de tutela de 21 de febrero de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se manifiesta que el mínimo de la prestación del derecho a la educación preescolar definido en el artículo 2 del Decreto 2247 de 1997 y en el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, no constituye un límite o restricción para ampliar su cobertura. También, cita las sentencias de la Corte Constitucional T-671, 787, 1030 de 2006, T-066 y 891 de 2007, que en casos similares han amparado los derechos fundamentales de los niños menores de cinco (5) años.

    Aduce que al negarse a los niños el servicio educativo que presta el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “Mariano Ospina” INEM se les desconoce sus derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, pues al no contar con recursos económicos para acceder a un centro educativo privado, es deber del Estado asegurarles la educación, efectuando las transferencias de los recursos que se requieren para ello. También les violan el derecho a la igualdad, ya que solamente se está garantizando la educación a los niños que presentan acciones de tutela, cuando es un servicio que deben prestar a todos los niños del país.

  2. Trámite e intervención de las autoridades vinculadas al proceso

    El Tribunal Administrativo de Nariño, luego de aceptar el impedimento manifestado por uno de los Magistrados integrantes de la Sala (fls. 10-12), mediante auto de 2 de septiembre de 2008 admitió la tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y vinculó al Municipio de Pasto (fl. 13), Surtida la notificación de las entidades demandadas, la primera guardó silenció, mientras que la segunda, por intermedio del Secretario de Educación Municipal, intervino como sigue:

    Sostiene que por disposición del artículo 67 de la Constitución Política la obligación del Estado de garantizar la educación de los niños opera desde los cinco (5) a los quince (15) años de edad y a partir del grado transición hasta el grado noveno. Igualmente, la Ley 715 de 2001 dispone que las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales para financiar el servicio educativo cubren sólo un grado de preescolar y nueve de educación básica. Y, el Ministerio de Educación Nacional ha instruido a las entidades territoriales para que verifiquen que la edad mínima para ingresar a transición sea cinco (5) años cumplidos. Por lo tanto, la menor demandante todavía no puede ingresar al sistema educativo porque cumple los cinco (5) años el 30 de abril de 2009.

    Señala que el Estado ha definido políticas para la atención a los niños desde los cero (0) a los seis (6) años de edad, a través de instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que cuenta con hogares comunitarios de bienestar familiar, hogares infantiles y jardines comunitarios. Adicionalmente, se acaba de promulgar la política de la primera infancia, en virtud de la cual el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional suscribieron un convenio con el objeto de ejecutar recursos para la contratación de operadores privados que presten el servicio educativo a los niños de 3 y 4 años.

    Aduce que si bien niegan el ingreso al sistema educativo de niños menores de cinco (5) años, con ello no pretenden vulnerar su derecho a la educación, sino garantizar que su acceso al grado de transición se produzca cuando tengan la edad suficiente requerida para que puedan aprehender mejor el conocimiento, y atender la normatividad legal y constitucional sobre la materia. Además, los servicios educativos de preescolar en sus tres niveles que prestó en el pasado el Jardín Infantil Piloto INEM no es fundamento suficiente para que todos los padres de familia requieran cupo para sus hijos, ya que el presupuesto oficial del municipio no lo permite porque los recursos del Sistema General de Participaciones no alcanzan para ello.

    Afirma que a pesar de que conforme a las disposiciones del Código de la Infancia (Ley 1098 de 2006) los niños y niñas son sujetos titulares del derecho a la educación, el gobierno nacional no ha asumido el pago del per cápita por estudiantes menores de cinco (5) años. (fls. 16-20)

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Nariño se pronunció mediante sentencia de 15 de septiembre de 2008 (fls. 30-43), en la que dispuso:

    “PRIMERO: CONCÉDESE la acción de tutela instaurada por E.B.P.B. en representación de la menor J.S.G.P. en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE PASTO.

    En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de la menor J.S.G.P..

SEGUNDO

ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al MUNICIPIO DE PASTO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, que el menor citado sea admitido en el Jardín Infantil Piloto INEM, si su representante legal solicita la prestación del servicio educativo para el periodo lectivo 2008-2009.”

Para arribar a tal decisión, realizó el estudio de la siguiente manera:

Trajo a colación las sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 17 de noviembre y 7 de diciembre de 2005, que en un asunto similar, protegieron los derechos fundamentales de los niños, al considerar que las instituciones educativas no podían negarse a prestar el servicio educativo de preescolar en los niveles pre-jardín y jardín a los menores que fueron inscritos en el Jardín Infantil Piloto INEM de Pasto, y precisaron que la obligación de financiar los servicios educativos le correspondían al Municipio de Pasto y no al Ministerio de Educación Nacional, tras la descentralización de la educación dispuesta en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. Así mismo, citó la sentencia de tutela de 10 de noviembre de 2005, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en la que en un caso similar denegó el amparo.

En seguida, refirió que uno de los anteriores fallos fue revisado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-263 de 2007, en la que manifestó que si bien es deber de la administración acatar las normas nacionales que determinan las prioridades del gasto público educativo, no obstante, en el caso concreto existían razones constitucionales que justificaban la admisión de la menor para el grado pre-jardín en el Jardín Infantil Piloto INEM de Pasto, toda vez que esa institución educativa aún con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 1515 de 2003, venía prestando los servicios educativos en niveles pre-jardín y jardín, ya que fueron suspendidos para el año lectivo 2006-2007; además, tal establecimiento educativo informó que contaba con la infraestructura necesaria para ofrecer el servicio en la cobertura ampliada y que atiende a más de 650 niños...

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