Sentencia nº 2007-0669 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468791

Sentencia nº 2007-0669 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha27 Noviembre 2008
Número de expediente2007-0669
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008).

Proceso No. 680012315000200700669 01

Radicado Interno No. 2007-0669

Demandante: A.L.S.

Demandado: E.J.B.

Acción Electoral

Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegó la nulidad del acto de elección del señor E.J.B., como Concejal del Municipio de Barrancabermeja. I. Antecedentes

  1. La demanda

    1.1. El ciudadano A.L.S., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander, solicitó la nulidad del acto que declaró la elección del señor E.J.B. como Concejal del Municipio de Barrancabermeja (Santander), para el período constitucional 2008 -2011. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se procediera a la cancelación de la credencial.

    1.2. Hechos

    La demanda se sustenta en los siguientes:

  2. El señor E.J.B. fué elegido Concejal del Municipio de Barrancabermeja (Santander), por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, el pasado 28 de octubre de 2007.

  3. El señor E.J.B. es el representante legal de la firma EVENTURY, como consta en el certificado de existencia y representación legal, empresa invitada a presentar propuesta para prestación de servicios “para la organización y realización de un evento cultural dirigido a los músicos y estudiantes del género vallenato en el Municipio de Barrancabermeja”. La empresa presentó propuesta por la suma de 25 millones de pesos y el contrato (fl 27) se suscribió por 24 millones entre el Municipio y la Fundación Festival Vallenato del M. Medio, donde se observa que la dirección que aparece en el contrato registrada por la Fundación es la misma registrada por el señor E.J. en la Cámara de Comercio y en el certificado de Existencia y Representación Legal de la firma EVENTURY, al igual que su correo electrónico.

  4. El señor R.F.C.R., Presidente de la Fundación Festival Vallenato del M. Medio, para garantizar que los dineros del Municipio destinados al Festival Vallenato, llegaran a manos del señor E.J.B., representante legal de EVENTURY, abrió la cuenta de ahorros N.. 146000655705 en el Banco Davivienda, a su nombre y el de E.D.J.B., hermana del señor E.J.B., hoy Concejal de Barrancabermeja, con el agravante de que esta señora no pertenecía a la Junta Directiva de la Fundación Festival Vallenato y realizó los retiros de dinero del banco.

  5. El señor R.C., en la citación a descargos que le hiciera la Junta Directiva de la Fundación, manifestó: “Que con respecto al contrato con la empresa EVENTURY, argumentó que dicho contrato ya estaba montado y no podía presentarlo porque había que esperar el resultado de las elecciones que se realizarían el próximo 28 de octubre”.

  6. El señor E.J.B. es quien contrata a través de su empresa EVENTURY a todos los grupos musicales que hacen presencia en el XXIII Festival Vallenato del M.M., tarimas, comercialización y demás logística para la realización del evento.

    1.3. NORMAS VIOLADAS

    A juicio del demandante, el señor E.J.B. violó el régimen de inhabilidades consagrado en la Ley 136 de 1994, artículo 43 numeral 4, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, numeral 3, pues “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido como concejal municipal quien dentro del año anterior a su elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas, contribuciones, o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.”

    Según el demandante, en el presente caso se observa que el señor E.J., sí intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas al presentar propuesta económica con la firma EVENTURY de la cual es su representante legal, para la celebración del contrato 617 de 2007, como se observa a folio 30 y 32.

    La gestión de negocios es una actividad dinámica y externa que no puede presumirse. Entonces, quien gestione un negocio ante una entidad pública del orden departamental o municipal, para efectos de la inhabilidad, independientemente del resultado, debe realizar una conducta dinámica, positiva y concreta que tiene que estar comprobada, que permita determinar el momento en el que se lleva a cabo tal intervención el año anterior a la elección del concejal.

    Ello, según el demandante, se encuentra probado en el proceso, pues quien recibió y manejó los dineros que el Municipio aportó al Festival Vallenato a través de un convenio y un contrato, fue el señor E.J.B., porque él no iba a invertir dinero de su patrimonio para cancelar los gastos del evento.

    1.4. Corrección de la demanda.

    El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2007 ordenó corregir las pretensiones de la demanda para que el actor señalara con claridad los actos administrativos a demandar y los allegara en copia auténtica.

    Manifestó el accionante:

    “1) T. como pretensión: “se declare la nulidad del acto ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN formulario E-26 CO del señor E.J.B.,” como concejal del municipio de Barrancabermeja, para el periodo 2008-2011.

    2) T. como pretensión: “se declare la nulidad del acto ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN formulario E-26 CO del señor E.J.B.,” como concejal del municipio de Barrancabermeja, para el periodo 2008-2011.

    No se tengan en cuenta las pretensiones segunda, tercera y cuarta, de la acción electoral de la referencia.”

    El demandante allegó copia auténtica del acto de elección.

  7. Contestación de la demanda

    El señor E.J.B., mediante apoderado, contestó la demanda en los siguientes términos:

    - El demandado no es miembro asociado de la Fundación Festival Vallenato del M. Medio, entidad con la cual contrató el Municipio el evento cultural objeto de la presente acción. Si la Fundación en mención fue beneficiaria del contrato, no puede afirmarse que éste hubiera sido extensivo al señor J.B., pues no existe relación de causalidad que probara la injerencia del demandado en la adjudicación del contrato.

    - El actor desconoce que la dirección anotada en la propuesta de la Fundación, es la del local comercial contiguo a la residencia de los padres del demandado, en el cual han funcionado diversos tipos de negocio, entre ellos la oficina de la Fundación.

    - El uso del correo electrónico de EVENTURY al servicio de la Fundación, constituye una colaboración entre entidades hermanas que propugnan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR