Sentencia nº 110010326000200700070 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469306

Sentencia nº 110010326000200700070 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2008

Número de expediente110010326000200700070 00
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERAConsejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008)

RADICACIÓN: 110010326000200700070 00

EXPEDIENTE: 34.745

ACTOR: MOVIL TECH S.A.

DEMANDADO: COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.

REFERENCIA: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Correspondería a la Sala resolver el recurso de anulación interpuesto por MOVIL TECH S.A., en calidad de parte convocada en el trámite arbitral, contra el laudo arbitral proferido el 4 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre esa entidad y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., en calidad de convocante, con ocasión del Contrato de Agencia Comercial de 17 de octubre de 2003 y su Acuerdo Modificatorio No. 1 de 27 de julio de 2004 con el objeto de promover la contratación de los Servicios de Comunicación Personal –PCS- en una zona previamente fijada, sin embargo al advertir la configuración de una causal de nulidad insaneable se procederá a declararla.

1. ANTECEDENTES

1.1. El contrato.

Entre la Sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., y MOVIL TECH S.A., se celebró, el 17 de octubre de 2003, el Contrato de Agencia Comercial con el siguiente objeto[1]:

“Cláusula Primera. Objeto.- Por el presente contrato, las partes se obligan recíprocamente, el Agente a asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la contratación de los Servicios de Comunicación Personal – PCS, dentro de la zona prefijada en la Cláusula Segunda, actuando como agentes de Colombia Móvil y Colombia Móvil a pagar por dicho encargo la remuneración estipulada en la Cláusula Cuarta.”

El contrato fue reformado por medio de Acuerdo Modificatorio No. 1 de 27 de julio de 2004, en la cláusula 2.6, referente al “Territorio” dentro del cual el agente debía adelantar sus actividades[2]. Este contrato no tiene cláusulas exorbitantes.

1.2. El pacto arbitral.

En la Cláusula Décima Tercera “Disposiciones Generales” del Contrato de Agencia Comercial de 17 de octubre de 2003, se estableció la solución arbitral para resolver los conflictos, mediante la siguiente cláusula compromisoria[3]: “CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Disposiciones Generales.- Se pactan las siguientes disposiciones generales: (…)

“13.2. Cláusula Compromisoria.- Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.”

1.3. La demanda arbitral.

El 18 de octubre de 2005, la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad MOVIL TECH S.A., con el fin de solucionar las diferencias surgidas entre las partes en relación con el Contrato de Agencia Comercial celebrado el 17 de octubre de 2003 y el Acuerdo Modificatorio No.1 del 27 de julio de 2004[4].

La demanda fue reformada y en ella se solicitó al Tribunal que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[5]:

"PRIMERA: Que se declare que la sociedad MOVIL TECH S.A., incumplió el contrato de agencia comercial celebrado el 17 de octubre de 2003 entre esa sociedad y mi mandante y como consecuencia de dicho incumplimiento el mismo fue terminado con justa causa por Colombia Móvil S.A. E.S.P. en la forma y términos precisados en los hechos de la demanda. “SEGUNDA: Que se declare que la sociedad MOVIL TECH S.A., merced al incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales es responsable civil y contractualmente de todos los daños y perjuicios causados a Colombia Móvil. “TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad MOVIL TECH S.A. a reconocer y cancelar a favor de Colombia Móvil S. A. E.S.P. dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del Laudo, las siguientes sumas de dinero: “a. La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($399.211.640,00 M/C), o la mayor o menor que quede demostrada en el proceso, por concepto de cartera adeudada por MOVIL TECH S.A. a COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., con corte a veintiocho (28) de abril de 2006. Las sumas discriminadas por este concepto que incluyen IVA del 16% e intereses para el caso de los Equipos se presentan a continuación: |Concepto |Valor |

|Equipos y otros |$390.373.834,oo |

|Consumo |$8.837.806,oo |

|Total |$399.211.640.oo | “b. Por concepto de descuentos y penalizaciones, la suma total de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($915.834.597,00), o la mayor o menor que se establezca en el proceso, la cual se causa por los siguientes conceptos: i) Fraude-subsidios, comisión y consumo - la suma de $432.798.165,oo; ii) Líneas que no generaron consumo - se penaliza subsidio y comisión - la suma de $464.975.232,oo y; iii) C. por valor de $18.061.200,oo.

“c. La suma de ochocientos (800) salarios mínimos legales vigentes, suma que deberá pagar MOVIL TECH S.A., a título de pena de acuerdo con la cláusula 10.3 del contrato de agencia comercial.

“d. La suma que pericialmente se determine por concepto de daños y perjuicios causados por MOVIL TECH a COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., correspondiente a todas las sumas de dinero dejadas de percibir por Colombia Móvil merced al incumplimiento de la sociedad convocada, además de los perjuicios causados hasta la fecha de terminación del contrato, 17 de octubre de 2006, con su correspondiente actualización.

“e. La correspondiente indexación al momento de proferirse el Laudo de las sumas determinadas en los literales anteriores, lo mismo que los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima legal permitida que respecto de dichas sumas se causen desde la ejecutoria del Laudo y hasta que su pago se realice.

“CUARTA: Que se condene a MOVIL TECH S.A., a pagar las costas y gastos de este proceso arbitral."

1.3.1. Hechos de la demanda.

Los hechos en los cuales se fundamentaron la demanda arbitral y su posterior reforma se resumen a continuación[6]:

  1. El término inicialmente pactado en el Contrato de Agencia Comercial fue de tres (3) años, con la posibilidad de prorrogarlo por períodos de un (1) año y terminarlo anticipadamente en los eventos previstos en el mismo contrato.

  2. El incumplimiento de MOVIL TECH S.A. se concretó en los siguientes eventos: i) cierre del establecimiento de comercio en el cual ofrecía y promocionaba el producto; ii) mora en el pago de sus obligaciones de pago a COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. de las sumas recibidas del público por la venta de los productos; iii) incumplimiento en la rendición de informes estadísticos periódicos; iv) insolvencia del agente; v) suspensión de las obligaciones contractuales; vi) fraudes ocasionados por la negligencia del agente; vii) presencia de casos de “churn” (retiro anticipado de los suscriptores antes de que se complete el tiempo mínimo de permanencia).

    De acuerdo con lo afirmado por el apoderado de COLOMBIA MOVIL, los incumplimientos mencionados afectaron de manera grave y generaron perjuicios a la sociedad y se constituyeron en causales para dar por terminado el contrato de agencia comercial.

    1.3.2. Integración del Tribunal y admisión de la demanda.

    El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 9 de febrero de 2006, fecha en la cual asumió competencia para efectos del trámite arbitral, admitió la demanda y corrió traslado a la parte convocada MOVIL TECH S.A. (Acta No.1)[7].

    En audiencia del 10 de julio de 2006 se admitió la reforma a la demanda presentada por la convocante y se corrió el traslado correspondiente mediante auto de la misma fecha (Acta No.5)[8].

    1.3.3. La oposición.

    La Sociedad MOVIL TECH S.A., contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló la excepción que denominó “incongruencia de documento con los hechos y situaciones fácticas del proceso”. Se refirió a algunos de los hechos, manifestando que unos son ciertos y otros no. Estos últimos fueron controvertidos en los términos que se resumen a continuación[9]:

    En cuanto al Acuerdo Modificatorio No.1 dice que estaba viciado de nulidad por falta de capacidad, pues fue firmado por quien no tenía la calidad de representante legal de COLOMBIA MOVIL, respecto de lo cual afirma que:

    “COLOMBIA MOVIL ha asumido la relación contractual con sus agentes comerciales, aprovechándose de su posición dominante hasta el punto de poner en peligro sus propios intereses, pasando por alto las más elementales normas y fundamentos en que se basa el régimen de contratos privados en Colombia (…)”.

    Precisó también que MOVIL TECH es “un mero promotor de los servicios y equipos que ofrece COLOMBIA MOVIL, dejándose expresa constancia de que aunque la promoción está a cargo del agente, éste obra en interés y por cuenta de COLOMBIA MOVIL (…)”.

    Dijo que MOVIL TECH ha cumplido con sus obligaciones contractuales y que es COLOMBIA MOVIL quien ha incumplido, realizando comportamientos contrarios al acuerdo de voluntad y a los principios legales.

    Agregó que MOVIL TECH operó la zona asignada, por lo cual no incumplió el contrato y que COLOMBIA MOVIL la puso en imposibilidad de realizar ventas:

    “Los directivos de la agenciada olvidaron la ecuación contractual y pretendieron que no obstante haber llevado a la quiebra a su agente comercial, éste...

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