Sentencia nº 2007-0048-01 de Seccion 1ª, 4 de Diciembre de 2008

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Abogados Público y Administrativo

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Sentencia nº 2007-0048-01 de Seccion 1ª, 4 de Diciembre de 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Ref.: Expediente 2007-0048-01

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Actor: CARLOS A. ECHEVERRI RESTREPO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de 2 de mayo de 2007, que negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los ciudadanos LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, HERNANDO ARCILA DUQUE, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO CARDONA MORA, OSCAR DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, HORACIO GALEANO MENESES, JUDITH GIRALDO GIRALDO, PETERSON LOPERA CARDONA, MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN NARANJO SALAZAR, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ y BENICIO ZULUAGA PULGARÍN como concejales de Pereira.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El ciudadano CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO solicitó el 5 de marzo de 2007 la pérdida de la investidura, con los siguientes fundamentos:

1. La causal invocada.

Se imputa a los demandados la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[1], concordante con el numeral 4° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 [2] que a su vez se remiten al numeral 4º del artículo 45 de la misma ley, del siguiente tenor:

«LEY 617 DE 2000

Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

[...]

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

[...]»

LEY 136 DE 1994

ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podrán:

[…]

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

[…]

ARTICULO 55. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL: Los concejales perderán su investidura por:

[...]

1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

[...]

4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

[...]»

2. Hechos

En los comicios del 26 de octubre de 2003 conforme al escrutinio realizado en el Municipio de Pereira, resultaron electos concejales los siguientes ciudadanos: AMANCIO QUEJADA PADILLA, MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, PETERSON LOPERA CARDONA, EDUARDO CARDONA MORA, JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA, HERNANDO ARCILA DUQUE, DIOMEDES DE J. TORO ORTIZ, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ, BENICIO ZULUAGA PULGARÍN, IVÁN NARANJO SALAZAR, ISRAEL ALBERTO LONDOÑO, OSCAR DEL RÍO ARANDA, DORA MARTÍNEZ DE PINO, HORACIO GALEANO MENESES, LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, JUDITH GIRALDO GIRALDO y YECID ARMANDO ROZO.

El 17 de noviembre de 2006 el gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P., celebró contrato de prestación de servicios CPS 160-2006 con el establecimiento de comercio SERVIMPRESOS PUBLICIDAD, para la prestación «del servicio de diseño, impresión y edición de 20.000 cuadernos y 20.000 volantes para la campaña de escombros con el logo de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.».

Los cuadernos y volantes fueron entregados a los 19 concejales antes citados por el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. mediante oficio con fecha de 11 de enero de 2007.

Según el acta de recibo de correspondencia del Concejo del 8 de febrero de 2007, el paquete lo recibieron quince concejales, a saber: LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, HERNANDO ARCILA DUQUE, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO CARDONA MORA, OSCAR DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, HORACIO GALEANO MENESES, JUDITH GIRALDO GIRALDO, PETERSON LOPERA CARDONA, MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN NARANJO SALAZAR, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ, YECID ARMANDO ROZO Y BENICIO ZULUAGA PULGARÍN.

El Concejal YECID ARMANDO ROZO, mediante comunicado de 12 de febrero de 2007 hizo devolución de los cuadernos y volantes entregados al Secretario General de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.

Así mismo, el Concejal JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA, mediante comunicado de 9 de febrero de 2007 dejó constancia de no aceptación del paquete de cuadernos por considerar «que ese tipo de actividades y gastos públicos no cumplen con su objeto y cultura misionaria».

La entrega de los cuadernos y volantes por parte de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. a los concejales constituye dádiva sin causa lícita que condiciona su neutralidad e imparcialidad en el estudio del proyecto de acuerdo que ...

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