Sentencia nº 10010324000200300211 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469482

Sentencia nº 10010324000200300211 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2008

Número de expediente10010324000200300211 01
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Ref.: Expediente 10010324000200300211 01

Actora: PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.

AUTORIDADES NACIONALES

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., contra los actos de la Superintendencia de Sociedades que le ordenaron adoptar soluciones en cuanto a la forma de contabilizar la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en el año 2000.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 23 de mayo de 2003 la siguiente demanda:

      1.1. Pretensiones

    2. Que se declare nulo el Oficio 340-21660 de 2002 (6 de mayo) con que la Superintendencia de Sociedades respondió las radicaciones 2002-01-961 y 2002-01-15520 del 9 de enero y 22 de febrero de 2002, y le ordenó a la demandante, que por conducto de su asamblea adopte una de las dos soluciones sugeridas en el Oficio respecto de la forma de contabilizar la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio en el año 2000.

      1.1.2. Que se declare nula la Resolución 340-004031 del 20 de diciembre de 2002 proferida por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el citado O. y rechazó el de apelación.

      1.1.3. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA., ordenando declarar la procedencia del esquema de capitalización de la cuenta de revalorización utilizado por la empresa en el año 2000.

      1.2. Hechos

      La Asamblea General de Accionistas de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. aprobó en diciembre del año 2000 la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio. Los estados financieros, con corte a 31 de diciembre de 2000, fueron remitidos a la Superintendencia de Sociedades.

      La Superintendencia de Sociedades estableció que una vez revisados los estados financieros encuentra que, la cuenta de revalorización del patrimonio presenta una disminución de $59.662.820 (miles) y que según la Nota 14, a los estados financieros, el capital social experimentó un incremento de $2.840.000 (miles), y la prima en colocación de acciones aumentó en $68.160.000 (miles). Con base en lo anterior, la Superintendencia afirmó que dicha prima tuvo su origen en la disminución en la cuenta de revalorización del patrimonio, la cual cuando arroja un saldo positivo, solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente empresarial se liquida o cuando se capitalice su valor, conforme a las normas legales y no contempla la opción de utilizarse para aumentar la prima en colocación de acciones.

      La demandante explicó que para efectuar la capitalización se tuvo en consideración el valor intrínseco de cada acción, por lo que el máximo órgano social de la Compañía dispuso que la entrega de las acciones, consecuencia de la capitalización, se hiciera a un valor intrínseco, el cual era mayor al valor nominal de cada acción, lo que dio como resultado, que parte de la capitalización quedara registrada en la cuenta de capital y otra parte en la de superávit de capital, dentro de la cuenta “prima en colocación de acciones” que es la única que dentro del plan único de cuentas a que está sometido la Compañía, le permite recoger una diferencia entre el valor asignado a la acción o cuota y el valor nominal de la misma.

      En razón a que las normas vigentes disponen que la revalorización del patrimonio no es susceptible de ser repartida sino hasta el momento en que se liquida la sociedad, al disponer la capitalización en la forma como se explicó, el máximo órgano social tuvo en consideración que el importe de la revalorización del patrimonio que queda reflejado en la cuenta “prima en colocación de acciones” no es susceptible de reparto.

      La Superintendencia señaló que la hipótesis referida a la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio utilizando un valor superior al nominal de las acciones, llevando la diferencia a la prima en colocación no es viable, por cuanto considera que ello conduciría al desconocimiento de la prohibición legal en el sentido de que tal cuenta de revalorización sólo puede capitalizarse o bien distribuirse entre los asociados una vez efectuado el proceso liquidatorio.

      La Superintendencia solicitó convocar al máximo órgano social para modificar la decisión de capitalizar la revalorización del patrimonio por encima del valor nominal, incrementando el capital social y por ende el número de cuotas o reversando a dicho rubro el valor registrado como prima. La empresa convocó a junta de socios la cual se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2001 y se puso en conocimiento de los socios la posición de la Superintendencia y allí se acordó gestionar ante esta entidad una conciliación de las posiciones encontradas.

      En Oficio 340-021660, la Superintendencia determinó que no es viable una capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio utilizando un valor superior al nominal de las acciones, llevando la diferencia a prima en colocación de acciones, pues con ello se contraría lo previsto por las normas que regulan la materia y ordenó a PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. corregir tal situación haciendo uso de las siguientes alternativas: a) modificar el valor nominal de las acciones mediante la reforma estatutaria pertinente, con el propósito de capitalizar el total de la cuenta “prima en colocación de acciones” o, b) emitir acciones a su valor nominal actual, pero por el valor total de la suma llevada a la cuenta “prima en colocación de acciones o partes de interés social”, procedimiento que implica reversar los registros inicialmente efectuados.

      Contra este oficio se interpusieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación y mediante Resolución 340-004031 del 20 de diciembre de 2002, la Superintendencia resolvió el recurso de reposición modificando el literal a) en el sentido de que se debe incrementar el valor nominal de las cuotas o partes de interés, por cuanto la sociedad cambió su naturaleza de anónima a sociedad limitada y rechazó el recurso de apelación interpuesto.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Los actos demandados vulneran los artículos 36-3 y 345 del Estatuto Tributario y artículos 84 y 90 del Decreto 2649 de 1993, en unos casos por falta de aplicación y en otros por aplicación indebida o interpretación errónea.

      Fundamentalmente se controvierte la forma como la sociedad efectuó y registró en su contabilidad la capitalización de la revalorización del patrimonio, la cual se hizo a valor intrínseco de las acciones, por lo que una parte se registró en la cuenta de capital y otra en el superávit de capital. La Superintendencia considera que ha debido hacerse a valor nominal de las acciones y registrarse todo en la cuenta de capital. La capitalización aludida en los actos demandados, se efectuó en la época en que PROCTER & GAMBLE COLOMBIA tenía la naturaleza de sociedad anónima.

      Las normas violadas permiten la distribución como utilidad en acciones o el traslado al capital, sin exigir que la distribución en acciones deba hacerse a un determinado valor. Cuando las normas legales permiten que la revalorización del patrimonio se capitalice, el importe de esa revalorización que efectivamente se lleve a la cuenta de capital, no será susceptible de entregarse a los socios y accionistas. La restricción proviene del origen de los recursos y no de la cuenta en la cual se registre la capitalización.

      En el presente caso, PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. efectuó una capitalización de la revalorización del patrimonio, y entregó las acciones por un valor cercano al intrínseco, superior al nominal, por lo cual tuvo necesidad de registrar la diferencia de ese mayor valor, frente al nominal, en la única cuenta factible para hacerlo, el superávit de capital por prima en colocación de acciones, cuenta en la que, si bien están llamados a registrarse los importes que la sociedad recibe en adición al valor nominal cuando quiera que se hace una suscripción de acciones, también está llamada a registrar los mayores valores en el caso de otras capitalizaciones, como es la que se presenta en el reparto de dividendos en acciones.

      El superávit de capital por prima en colocación de acciones es como la cuenta de capital, susceptible de disminuirse o entregarse su importe a los socios y...

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