Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469769

Sentencia nº 19001-23-31-000-2005-00494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008

Número de expediente19001-23-31-000-2005-00494-01
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)

R.. Expediente 19001-23-31-000-2005-00494-01

ACCIÓN POPULAR

Actor: U.T.M.Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca de 19 de enero de 2006 desestimatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

El 31 de marzo de 2005, el ciudadano U.T.M. instauró acción popular contra la Empresa de Servicios Públicos de El Bordo Patía, EMPATÍA S.A. E.S.P., para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, la conservación de las especies animales y vegetales, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios.

1. Hechos

- La planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de El Bordo Patía no satisface las exigencias técnicas establecidas en las Leyes de 1989[1] y 13 de 1990[2] y los Decretos Reglamentarios 2811 de 1974[3], 1541 de 1978[4], 1681 de 1978[5], 2857[6] y 2858[7] de 1982, 0002 de 1982[8] y 1594 de 1984[9].

- Como las aguas son vertidas en la quebrada Paso Malo y en los ríos G. y Patía y conducidas por canales a cielo abierto, contaminan y degradan el medio ambiente produciendo plagas de insectos y malos olores con grave riesgo para la salubridad de los habitantes de los barrios El Lago, El Jardín, Los Fundadores, La Floresta, El Galán, Popular, O.H., Libertador y Hueco Lindo.

- La prestación del servicio de aseo público es deficiente pues el relleno sanitario se encuentra en zona residencial y el vehiculo colector de basuras no garantiza la salubridad de los habitantes y operarios.

- A lo anterior se suma la proliferación de malos olores y vectores como consecuencia del vertimiento de lixiviados como agujas, guantes y desechos orgánicos que producen las empresas promotoras de salud, los centros de veterinaria y de belleza en el relleno sanitario.

- El matadero de El Bordo Patía está ubicado en el casco urbano, contraviniendo el artículo 94 del Decreto 2278 de 1982 [10].

- Carece de las condiciones higiénicas sanitarias exigidas por el artículo 39 del Decreto 1036 de 1991[11] para los de clase mínima. Su diseño, ventilación e iluminación incumple con los estándares de ejecución sanitaria y su deterioro es evidente.

- Las aguas residuales y los residuos sólidos producidos en la labor de sacrificio de animales, se vierten directamente al alcantarillado municipal pues auncuando cuenta con sistema de drenajes, carece de planta de tratamiento, lo que ocasiona contaminación de la quebrada Hueco Lindo y los ríos G. y Patía.

  1. Pretensiones

    Que se ordene al Municipio realizar tratamiento a las aguas residuales antes de su vertimiento a la quebrada P.M. y los ríos G. y Patía.

    Que se ordene a EMPATÍA S.A. construir un sistema de alcantarillado combinado en el barrio Los Fundadores y la continuación del colector principal en el sector noreste del sistema de alcantarillado en los barrios Jardín, El Lago, O.H. y H.L. y realizar tratamiento a las aguas residuales antes de verterlas a la quebrada P.M. y los ríos G. y Patía.

    Se reubique el relleno sanitario en lugares técnica y ambientalmente apropiados en los que se cumpla con la normatividad vigente relacionada con la disposición final y el aprovechamiento de residuos sólidos y la compra e implementación de un vehículo compactador que garantice la salubridad de los operarios y habitantes.

    Que se ordene la construcción de una celda de seguridad impermeabilizada en el botadero de basura a fin de evitar la proliferación de malos olores y vectores a causa de los desechos que producen los puestos de salud y los centros veterinarios y de belleza.

    Que se ordene al Municipio de El Bordo (Patía) construir el matadero en lugar apto, con infraestructura apropiada para el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos y líquidos derivados del sacrificio de animales de abasto público, conforme a las especificaciones de salubridad e higiene contempladas en la Ley 9 de 1979 y los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991.

    Reconocerle el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  2. LA CONTESTACIÓN

    2.1. El Municipio y EMPATÍA S.A. E.S.P. admitieron que el sistema de alcantarillado ya cumplió su ciclo útil y que vierten aguas residuales sin tratamiento a la quebrada P.M..

    El Gerente de EMPATÍA S.A. argumentó que la empresa carece de los recursos para la adecuación del sistema de alcantarillado pues de lo que se recauda por concepto de prestación del servicio debe transferir a la CRC un promedio de cinco millones de pesos ($5’000.000.oo) a título de tasa retributiva.

    Agregaron que el Municipio aprobó un proyecto de cofinanciación con la CRC para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y que desde 1999 se viene ejecutando el Plan Maestro de Alcantarillado que contempla la recolección de las aguas vertidas en la quebrada Paso Malo previo su tratamiento.

    2.2. La CRC por medio de apoderada contestó que según el artículo 5º numeral 1 de la Ley 142 de 1994[12] compete al Municipio prestar el servicio público de alcantarillado, debiendo de consiguiente efectuar el mantenimiento periódico de la planta de tratamiento.

    Indicó que la CRC ha realizado visitas de inspección a los sitios en que vierten las aguas residuales e informó al Municipio que la única solución para disminuir los niveles de contaminación es la adecuación de la planta de tratamiento de aguas residuales.

  3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 26 de julio de 2005 con asistencia del Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios y el Defensor del Pueblo.

    El Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia injustificada del actor y ordenó seguir con el trámite del proceso.

  4. PRUEBAS

    4.1. El actor allegó:

    - 12 fotografías de 2005 (31 de marzo) [13] que ilustran sobre el estado deterioro del sistema de alcantarillado municipal y las condiciones en que se presta el servicio de aseo público.

    - Disco compacto titulado «estado actual relleno sanitario» contentivo de video grabado el 1 de octubre de 2005[14] en que se aprecia el estado de contaminación de los cuerpos hídricos aledaños al lugar en que se ubica el relleno sanitario y el incumplimiento de las normas técnicas, sanitarias y ambientales del mismo.

    - Disco compacto titulado «aguas residuales quebrada Paso Malo, El Bordo Patía» contentivo de video grabado el 7 de septiembre de 2005[15] que ilustra acerca del vertimiento de aguas residuales y residuos sólidos producto de la actividad de sacrificio en el matadero en el cuerpo hídrico.

    - 66 fotografías de 2005 (30 de septiembre)[16] en que consta que el botadero de basura municipal no satisface las normas técnicas sobre disposición final de residuos sólidos y que se encuentra a escasos metros de algunas viviendas.

    - Informe del zootecnista M.C.P.M. de 13 de febrero de 2004[17] dirigido al Alcalde de Patía y a la Oficina de Sanidad del Hospital Nivel I con posterioridad a visita realizada el 2 de enero de 2004 al matadero municipal. Dice el informe:

    […]

    1.- La planta física donde funciona el matadero y el salón de sacrificio, donde se realizan el faenado (eviscerado rojas y blancas y de pieles etc.), presenta un deterioro considerable que lo hace inoperante desde el punto de vista técnico sanitario y ambiental.

    2.- El deterioro ambiental que están generando las descargas de los desechos sólidos y líquidos a la pequeña fuente de agua (Quebrada Hueco Lindo) está afectando el 100% de la comunidad de los barrios que están en el radio de acción del matadero, debido a los malos olores y acumulación de desechos sólidos y sangre que generan vectores (zancudos, ratas, gallinazos) y una alta contaminación ambiental.

    3.- Para asegurar la inocuidad de los alimentos […] Hay que realizar una serie de remodelaciones y adecuaciones a muy corto plazo, que permitan que el matadero, siga operando en el sitio que hoy ocupa y prestado el servicio de sacrificio y faenado de bovinos y porcinos mejorando así la calidad de vida de los habitantes de El Bordo, al consumir carnes higiénicamente procesadas y evitando el contagio de 52 enfermedades […] que pueden ser transmitidas de animal a humano […]

    4.- […] Es urgente pensar en el traslado de la planta (matadero), pero de momento hay que realizar un buen plan ambiental, con tecnología que aproveche los desechos sólidos y líquidos en producción de abonos orgánicos y la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para evitar la contaminación de la pequeña fuente de agua que pasa cerca al matadero, los malos olores y presencia de vectores.

    Concluyendo lo anterior, se puede considerar que es factible pensar en el traslado del matadero municipal, de no hacerse los respectivos correctivos, para que sea viable desde el punto de vista zoonótico, ambiental, operativo y administrativo. Realizar una inversión a corto plazo en la construcción de una nueva planta de sacrificio y faenado de los bovinos y porcinos. Así de esta forma cumplir con las normas de ley que le dan la oportunidad de vender servicios de sacrificio, faenado, comercialización de carne a nivel local […]

    - Contrato interadministrativo 131 de 2004 (31 de septiembre)[18] suscrito entre la Dirección Departamental de Salud del Cauca y el Hospital Nivel I de El Bordo Empresa Social del Estado para «prestar los servicios necesarios para ejecutar actividades técnicas de inspección y vigilancia y aplicación de normas y métodos sanitarios, destinados a establecer, mantener y/o mejorar las condiciones del ambiente y de la salud...

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