Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470018

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2008

Número de expediente25000-23-27-000-2006-01346-01
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01346-01 (16823)

Actor: H.J.F.F..

Ref: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que decidieron las excepciones en el proceso de cobro coactivo.

FALLO

Corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de agosto 9 de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, estimatoria de las súplicas de la demanda contra los actos administrativos que decidieron negativamente las excepciones propuestas en el proceso administrativo de cobro adelantado en contra del actor.

ANTECEDENTES

La Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, profirió el Mandamiento de Pago No. 20060304000225 de mayo 30 de 2006 contra el señor H.J.F.F. en calidad de deudor solidario de la sociedad MULTIJUEGOS Y APUESTAS LTDA.

Contra el acto administrativo mencionado, el actor interpuso el 6 de julio de 2006, las excepciones de falta de título ejecutivo para establecer la responsabilidad solidaria e incompetencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago, que fueron decididas mediante la Resolución No. 20060312000097 de agosto 2 de 2006 en el sentido de declararlas no probadas.

El 24 de agosto de 2006 presentó recuso de reposición resuelto a través de la Resolución No. 00072 de septiembre 11 de 2006, que confirmó el acto citado.

LA DEMANDA

El actor en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la resolución que decidió las excepciones y su confirmatoria, para que sean declaradas nulas y en consecuencia cese la ejecución en su contra. Además que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

Invocó como normas violadas los artículos 824 y 828 del Estatuto Tributario y 392 [9] del Código de Procedimiento Civil.

El concepto de violación se sintetiza así:

Para la vinculación solidaria de un socio, la Administración debe proferir un acto administrativo donde se establezca la calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los periodos gravables que correspondan a las deudas objeto de cobro coactivo y la cuantía de las mismas, independientemente de si se está frente a una liquidación privada o una liquidación oficial.

La Administración en forma errónea vinculó al accionante como solidario de las obligaciones tributarias de la sociedad MULTIJUEGOS y APUESTAS LTDA con el mandamiento de pago, lo que vulneró el derecho de defensa del socio, quien no tuvo la oportunidad de controvertir la calidad de deudor solidario y la proporción de la obligación ejecutiva.

No existe ningún título que preste mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, puesto que las declaraciones no obran en el expediente sino un estado de cuenta. Tampoco aparecen liquidaciones oficiales ejecutoriadas que fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional, ni cauciones, garantías o sentencias ejecutables.

Además, el estado de cuenta no reúne los requisitos establecidos en el parágrafo único de la norma citada, sin que sea asimilable a una certificación expedida por el Administrador de Impuestos o su delegado como lo exige el legislador.

La doctora M.L.G.B. carecía de competencia para proferir el mandamiento de pago, como quiera que actúa bajo el amparo de las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999 expresamente derogada por el artículo 78 de la Resolución 1618 de febrero 22 de 2006, y la No. 00971 de noviembre 29 de 2005, que se basa en la primera mencionada, con lo cual se sustenta en actos administrativos que no se encuentran vigentes.

Debe condenarse en costas a la DIAN de acuerdo con lo previsto en el artículo 392 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, por la actitud temeraria reflejada en la vinculación del socio directamente con el mandamiento de pago, en un claro desconocimiento de reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado que señala que es con un acto administrativo previo, debidamente notificado a los socios vinculados.

OPOSICIONLa DIAN a través de apoderado solicitó denegar las súplicas de la demanda y mantener sin modificación alguna los actos atacados. Los argumentos fueron:

El artículo 9° de la Ley 788 de 2002 adicionó un inciso al artículo 828-1 del Estatuto Tributario, en donde estableció como regla general en procura de la efectividad de la solidaridad o subsidiaridad, que los títulos ejecutivos que se adelantan contra el deudor principal, lo sean contra los deudores solidarios o subsidiarios, sin que se requiera la construcción de títulos individuales adicionales.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los socios, el parágrafo 2° del artículo 51 de la Ley 633 de 2000 determinó que en todos los casos, los socios, coparticipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responden solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable, con exclusión de las...

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