Sentencia nº 66001-23-31-000-2008-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Diciembre de 2008
Fecha | 11 Diciembre 2008 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2008-00271-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B.CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E).
B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008)
EXPEDIENTE Nº 66001-23-31-000-2008-00271-01.
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE IMPEDIMENTO.
ACTOR: J.H.G.L. Y OTROS.
C/. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, NACIONAL Y DE RISARALDA.
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por las accionadas contra la sentencia de 23 de octubre de 2008, Sala de Conjueces, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, que accedió a la acción de tutela incoada por J.H.G.L., D. de J.B.T., N.G.D., K.J.R.L., C.J.H.H., Á. M.O.G. y R.N.Q.V. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Nacional y de Risaralda, la Sala observa lo siguiente:
EL ESCRITO DE TUTELA
J.H.G.L., D. de J.B.T., N.G.D., K.J.R.L., C.J.H.H., Á.M.O.G. y R.N.Q.V., obrando en nombre propio, en calidad de funcionarios y empelados de los Juzgados Tercero y Cuarto Administrativos del Circuito de P. y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución, solicitaron al Tribunal Administrativo de Risaralda, la tutela de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones D., a la Igualdad, al Mínimo Vital y a la protección de los niños, vulnerados con la omisión en el pago de sus emolumentos salariales durante el mes de septiembre de 2008.
Como consecuencia solicitó ordenarle a las accionadas que de manera inmediata, consignen el salario correspondiente a 21 días del mes de septiembre de 2008 dejados de pagar, por razón del paro judicial llevado a cabo por Asonal Judicial en ese mismo mes y año, del cual manifiestan no haber participado.
Argumentan que la Pagaduría de la Rama Judicial Local, presuntamente obedeciendo órdenes de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial con sede en Bogotá, en represalia por el paro judicial optó por no cancelarles en su totalidad el salario del mes de septiembre de 2008, lo hizo sólo por 9 días, atribuyéndose funciones y facultades que la Ley, ni la Constitución le han otorgado.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Esta Sala observa que los suscritos Magistrados podemos estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba