Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-01111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470604

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-01111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2009

Fecha21 Enero 2009
Número de expediente25000-23-15-000-2008-01111-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 25000-23-15-000-2008-01111-01

Actor: J.G.C.B.

Referencia: Acción de Tutela.

Impugnación contra la providencia de 11 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A.

FALLO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 11 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor J.G.C.B., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social.

Indica como hechos relevante los siguientes:

L. en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 1º de junio de 1983 hasta el 30 de octubre de 1998, tiempo durante el cual las cotizaciones para pensión se efectuaron a la Caja Nacional de Previsión y al Instituto de Seguros Sociales, teniendo como ingreso base el sueldo equivalente en planta interna.

Mediante Resolución No. 02660 de 1º de febrero de 2005 el Instituto de Seguros Sociales - ISS le reconoció pensión de jubilación con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, cálculo realizado con base en el equivalente a salarios mínimos, toda vez que no se contaba con la certificación de salarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Presentó ante el ISS solicitud de reliquidación y teniendo en cuenta que ya se contaba con la certificación de salarios devengados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución No. 054512 de 16 de noviembre de 2007, la Gerente II del Centro de Atención de Pensiones de la Seccional Cundinamarca modificó la cuantía pensional. Sin embargo sostiene, que no se tuvo en cuenta lo que realmente devengaba como miembro de la carrera diplomática.

Por lo anterior solicitó la revocatoria directa del acto administrativo que le otorgó la pensión, la cual fue resuelta desfavorablemente a través de la Resolución No. 024563 de 12 de junio de 2008 en la que se le indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no cotizó a la administradora de pensiones del ISS sobre los salarios realmente devengados por el trabajador y que esa administradora liquida las prestaciones de sus afiliados con base en el valor real reportado por el empleador como ingreso de cotización.

Por ello, el 1º de septiembre de 2008 elevó solicitud al Coordinador de Nómina y Prestaciones Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que completara y pagara al ISS el valor de los aportes cotizados sobre los salarios realmente devengados como funcionario de la planta externa del citado Ministerio.

La Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante...

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