Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470735

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Enero de 2009

Fecha22 Enero 2009
Número de expediente20001-23-31-000-2008-00168-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: S.B.V..

B.D.C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00168-01

Actor: José María Moreno Pedraza

Accionado: Registraduría del Estado Civil del Cesar

Acción de Tutela.

Procede la Sala a decidir la impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia del 6 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar negó la acción de tutela promovida por el Defensor del Pueblo en interés del S.J.M.M.P..

ANTECEDENTES
  1. - PRETENSIONES

La Defensoría del Pueblo - Seccional Cesar, en representación del señor J.M.M.P., presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Departamental del Cesar, con el fin de que se le amparen los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, demanda en la que planteó la siguiente pretensión:

“Ordene a la Delegación Departamental Cesar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se sirva dar (sic) resolver de fondo al derecho de petición de fecha 21 de mayo de 2008. Esto es levantar la sanción impuesta por no haber asistido como jurado de votación a la contienda electoral celebrada el 25 y 26 de octubre de 2003.”

2.- HECHOS

Como sustento de la solicitud de tutela, indicó que el señor J.M.M.P. como docente del Colegio UPAR de Valledupar, al parecer la Registraduría del Estado Civil del Cesar lo nombró como jurado de votación para las elecciones del 26 de octubre de 2003, sin que su designación le fuera notificada personalmente, como lo venía haciendo la respectiva entidad y de conformidad con las normas del procedimiento civil y el Código Contencioso Administrativo.

Explicó que no se preocupó por realizar actividad alguna diferente a su deber de ciudadano de ejercer el derecho al voto con el convencimiento de que no había sido requerido por el Estado para actuar como jurado de votación.

Dijo que en diciembre de 2007 recibió un oficio en el que la Registraduría del Cesar le informaba que, como resultado de la sanción pecuniaria impuesta por no haber cumplido con su función de jurado de votación el 26 de octubre de 2003, se le adelantó cobro coactivo por un salario mínimo legal vigente y que, en consecuencia, le fue librado el respectivo mandamiento de pago.

Ante dicha circunstancia, adujo que, mediante escrito del 21 de mayo de 2008, solicitó a la Delegación Departamental del Cesar que revocara el acto administrativo mediante el cual se le sancionó por la inasistencia a prestar el servicio como jurado de votación en las elecciones del 26 de octubre de 2003. Argumentó que dicho nombramiento no le fue notificado personalmente.

Esa petición fue resuelta mediante oficio REV-CP N° 1403 de fecha 4 de junio de 2008, en el sentido de negar lo pedido pues, a juicio de la entidad demandada, la causal alegada no se encuentra dentro de las causales de exoneración.

Ante la negativa de la Registraduría del Cesar, acudió mediante queja a la Defensoría del Pueblo del Cesar, la que, mediante oficio N° 2300 del 24 de junio de 2008, solicitó a la entidad demandada que estudiara la posibilidad de exonerar al señor J.M.M.P. del pago de la sanción impuesta. Dicho requerimiento fue respondido en el sentido de no acceder a tal petición, debido a que la causal alegada por el señor M. no se encontraba enmarcada dentro las causales de exoneración al deber de ejercer como jurado de votación.

La Defensoría del Pueblo del Cesar considera que dicha negativa es violatoria de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor J.M.M.P.

  1. CONTESTACIÓN.

    La Registraduría del Estado Civil del Cesar, en respuesta a la acción de tutela, informó que en las elecciones de octubre de 2003, la Empresa ASD, contratista encargada de hacer el sorteo y la notificación a los jurados de votación, subcontrató con la Empresa de mensajería SEREC LTDA., para que repartiera las notificaciones a los jurados, las que fueron llevadas a los lugares donde ellos laboraban y entregadas por las Directivas de los...

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