Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470877

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2009

Número de expediente05001-23-31-000-2008-01357-01
Fecha29 Enero 2009
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN BCONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E).

B.D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).

REF: EXPEDIENTE Nº 05001-23-31-000-2008-01357-01.

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: M.M.C. TORO.

C/. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD.

Decide la Sala la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de 11 de noviembre de 2008, del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparó de los derechos a la igualdad y al debido proceso dentro de la acción de tutela incoada por ella contra el Ministerio de Defensa Nacional, Fondo para la Defensa de la Libertad, por haberle negado con efectos retrospectivos desde 1996, los beneficios que otorga la Ley 986 de 2005 para los familiares de las Víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada.

Como consecuencia solicitó se ordene a la accionada aplicar la Ley 986 de 2005 en forma retrospectiva y otórgale los beneficios consagrados en esta desde el año 1996.

Como fundamento de sus peticiones expuso:

Las señoras Mercedes Toro de Orrego, C.E.O.T. y el señor J.C.O.M., madre, hermana y padrastro, fueron secuestrados y desaparecidos desde el año 1996.

El 3 de agosto de 2007 fueron hallados por el C.T.I. los restos mortales de sus familiares, plenamente identificados mediante pruebas de A.D.N. La Fiscalía General de la Nación le hizo entrega oficial de los mismos en los años 2007 y 2008.

El 4 de julio de 2008 presentó ante el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad, Fonlibertad, derecho de petición solicitando su inscripción en el Registro Único de Beneficiarios de Víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada, con el fin de que se accediera a concederle desde 1996, los beneficios de la Ley 986 de 2005 que se otorga a los familiares de secuestrados y desaparecidos.

Mediante comunicado número 1218 de 24 de junio de 2008 el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad, Fonlibertad, respondió su derecho de petición, otorgándole los beneficios del Sistema de Protección de Víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada únicamente desde el 23 de mayo de 2007 en que fue expedida la sentencia C-394/07 de la Corte Constitucional y hasta el 3 de agosto de 2007 en que fueron hallados los restos mortales de sus familiares.

OPOSICIÓN.

Por auto de 24 de octubre de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la notificación de la acción a la entidad demandada, otorgándole 2 días para rendir informe sobre los hechos de la demanda. Vencidos los términos no se pronunció sobre el asunto en litigio.

LA SENTENCIA DE TUTELA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 11 de noviembre de 2008, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, con base en los siguientes argumentos (Fls. 49 a 52):

La actuación del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad, Fonlibertad, no violó los derechos fundamentales de la actora al negarle, en la forma solicitada por ella, los beneficios del Sistema de Víctimas del Secuestro y Desaparición Forzada, por cuanto se ajustó a lo dispuesto en la sentencia C-394 de 2007 de la Corte Constitucional que revisó la exequibilidad de la Ley 986 de 2005.

La sentencia C-394 de 2007 de la Corte Constitucional otorgó los beneficios de la Ley 986 de 2005 a las víctimas de toma rehenes y desaparición forzada y si bien dispuso que sus efectos eran retrospectivos en tanto determinó que la Ley se aplicaría a personas que se encontraran desaparecidas o fueran rehenes antes de la expedición de esta, es claro que respecto de dichas personas y sus familiares los beneficios otorgados sólo son reconocidos a partir de la fecha de promulgación de la sentencia de constitucionalidad, a saber desde el 23 de mayo de 2007.

EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Mediante escrito radicado el 20 de noviembre de 2008, visible de...

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