Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470971

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009

Número de expediente15001-23-31-000-2004-00145-01
Fecha29 Enero 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) R.. Expedientes 15001-23-31-000-2004-00145-01

15001-23-31-000-2004-00556-01 (Acumulados)

ACCIÓN POPULAR

Actores: CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA GENTE Y DEL MEDIO AMBIENTE –FUNDEGENTE y A.R.S.Se decide el recurso de apelación interpuesto por A.R.S. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 20 de abril de 2006, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

Mediante auto de 28 de febrero de de 2005 [1], el Tribunal acumuló a la acción popular correspondiente a la radicación 2004-00145 [2], la 2004 – 00556 [3], por existir identidad de partes y de causa petendi.

ANTECEDENTES

Expediente 2004 – 00145

1 LA DEMANDA

El 19 de enero de 2004 R.J.A., como representante de la CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA GENTE Y DEL MEDIO AMBIENTE –FUNDEGENTE– instauró acción popular contra el municipio de Oicatá, para reclamar la protección a los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.

1. Hechos

Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados el 31 de marzo de 2003 por el Instituto Seccional de Salud de Boyacá a muestras de agua tomadas de grifos en viviendas ubicados en la Vereda Forantiva y en el Centro de Oicatá, demuestran que no es apta para el consumo humano, pues contraviene los valores fisicoquímicos y microbiológicos admisibles según el artículo 25 [4] del Decreto 475 de 1998 [5].

  1. Pretensiones

    Que se ordene al municipio de Oicatá, suministrar agua apta para el consumo humano conforme a los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998.

    Integrar el Comité de Verificación contemplado en el inciso 4° del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

    Reconocerle el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  2. LA CONTESTACIÓN

  3. El apoderado del Municipio de Oicatá argumenta que el servicio de agua potable se presta en óptimas condiciones y que es apta para el consumo humano pues del resultado de los análisis de aguas practicado por el Instituto Seccional de Salud se infiere que las muestras fluctúan dentro de los valores permitidos.

    Además las muestras fueron tomadas en el 2003 lo que impide afirmar que corresponda a la situación actual del Municipio. Tampoco existe registro en la Secretaría de Salud en el sentido de haberse presentado en la población enfermedades derivadas del consumo de agua no apta para el consumo humano.

    Para darle cumplimiento al Decreto 475 de 1998, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios ha hecho los esfuerzos para garantizar la tratabilidad del agua en el acueducto la Mecha y las Cebollas.

    Expediente 2004 – 00556

    LA DEMANDA

    El 19 de febrero de 2004, A.R.S. instauró acción popular contra el municipio de Oicatá, para reclamar la protección a los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.

1. Hechos

Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados el 31 de marzo de 2003 por el Instituto Seccional de Salud de Boyacá a muestras de agua tomadas de grifos en viviendas ubicados en el Centro de Oicatá, demuestran que ésta no es apta para el consumo humano, pues contraviene los valores fisicoquímicos y microbiológicos admisibles según el artículo 25 del Decreto 475 de 1998.

  1. Pretensiones

    Que se ordene al municipio de Oicatá y demás entidades encargadas de la prestación del servicio de acueducto a suministrar agua apta para el consumo humano conforme los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998 y reconocerle el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  2. LA CONTESTACIÓN

  3. El apoderado del Instituto Seccional de Salud de Boyacá expuso que según los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 475 de 1998, es competencia del municipio de Oicatá suministrar agua apta para el consumo humano, habiéndose adelantado acciones para vigilar la calidad de agua.

    Agregó que ha suscrito convenios interadministrativos con Municipios y Empresas Sociales del Estado –ESE– para adelantar las acciones de vigilancia en la calidad del agua en cumplimiento de los Planes de Atención Básica –PAB–.

    Adujo que según el artículo 14 del Decreto 216 de 2003 [6] compete a la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el seguimiento de políticas y normas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

  4. El Municipio de O. reiteró los argumentos expuestos en el expediente 2004 - 00145.

  5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Se llevó a cabo el 24 de mayo de 2005 [7], con la asistencia del Procurador Agrario, el Alcalde de Oicatá y su apoderado, y el actor popular A.R.S..

    La audiencia se declaró fallida ante la inasistencia del representante de FUNDEGENTE.

  6. PRUEBAS

    Se allegaron las siguientes:

    • Copia de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos 141, 142 y 143 de 2003 (31 de marzo) [8] practicados por el Instituto Seccional de Salud de Boyacá en los que consta que las muestras de agua tratada, tomadas de grifos de las viviendas ubicadas en el centro de Oicatá y en la vereda Forantiva, cuya fuente proviene del acueducto de las Cebollas, la Mecha y la Peña, no son aptas para el consumo humano según el artículo 25 del Decreto 475 de 1998.

    • Oficio [9] en que el Supervisor Técnico, el C. y el Subgerente de Salud Pública del Instituto Seccional de Salud de Boyacá manifestaron que realizan las actividades de inspección y vigilancia a través de análisis fisicoquímicos y microbiológicos de acuerdo con los requerimientos previstos por el Decreto 475 de 1998, y de los PAB en los que prevé la realización de visitas a los sistemas de abastecimiento y plantas de tratamiento. Concluyó que no es necesario declarar la emergencia sanitaria en el municipio de Oicatá.

    En virtud de decreto oficioso de pruebas, el Tribunal allegó las siguientes:

    • Testimonio rendido por la Profesional Universitario encargada de la Coordinación del Laboratorio de Salud Publica, M.I.M.A. en el señalo:

    (…)PREGUNTADO Informe al Despacho si en relación con las funciones que desempeña en la Secretaría del Salud de Boyacá, ha tenido conocimiento de problemas de agua potable que se presenten en el Municipio de OICATÁ, haciendo alusión a todos los aspectos que tenga conocimiento sobre este asunto. CONTESTÓ. Pues con relación a la vigilancia de la calidad del agua potable el Laboratorio de Salud Pública en coordinación con el Grupo de Salud Ambiental y tomando en cuenta la capacidad operativa establece unas programaciones anuales para realizar el monitoreo mediante análisis según el Decreto 475 de 1998 de muestras de aguas provenientes de los distintos municipios del departamento, entre los cuales se ha monitoreado al Municipio del OICATÁ desde el año de 1997 a la fecha. De acuerdo con la documentación que del Municipio reposa en la Secretaría de Salud con relación a los análisis realizados se observa que no ha cumplido con las condiciones microbiológicas y algunos parámetros fisicoquímicos establecidos por la norma. El Laboratorio de Salud Pública realiza los análisis y los resultados son entregados al Grupo de Salud Ambiental para que este retroalimente a cada uno de los municipios. Adicionalmente el Laboratorio realiza un condensado anual que exige la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios en donde se refleja la calidad del agua. Además estos análisis se hacen en cumplimiento de las funciones propias de la Secretaría de Salud de Boyacá. En caso de existir una emergencia como un brote, una queja de la comunidad o de instancias u organismos de control, se realizan adicionalmente de manera extraordinaria el análisis de las muestras. El Laboratorio de Salud Pública realiza procesos de capacitación a los funcionarios que laboran como Técnicos de Saneamiento Ambiental en las diferentes provincias explicándoles la forma, condiciones y transporte de muestras a laboratorio en cumplimiento del cronograma establecido. El Laboratorio de Salud Pública en la actualidad se encuentra autorizado por el Ministerio de la Protección Social para realizar análisis de agua potable ya que participa activamente en el programa de intercalibración de control de calidad de agua potable liderado por el Instituto Nacional de Salud. Las personas que se encargan de realizar los análisis son profesionales titulados en el área de bacteriología y química que respaldan los reportes emitidos por el laboratorio. PREGUNTADO. S. informar si en desarrollo de sus funciones usted conoce aspectos relacionados con el agua para el consumo humano en el municipio de OICATÁ. CONTESTÓ. De acuerdo con los archivos y al seguimiento que se ha hecho a la calidad de agua en muestras tomadas por los Técnicos de Salud Ambiental asignado al respectivo municipio se observa que en el año 2005 la calidad microbiológica es adecuada.

    [10]

    • Testimonio rendido por el Coordinador del Grupo Funcional de...

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