Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00531-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471235

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00531-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009

Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00531-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00531-01

Actor: ASTRID DE ÁVILA AYCARDY

Referencia: Acción de Tutela.

Impugnación contra la providencia de 21 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

FALLO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 21 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

La señora ASTRID DE ÁVILA AYCARDY, por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra la Contraloría General de la República, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

De la lectura del expediente se advierten como hechos los siguientes:

Mediante Auto 506 de 29 de septiembre de 2008 del Coordinador de Gestión del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, le fue imputada a la actora responsabilidad fiscal dentro del proceso radicado con el número 395-11-02-04.

Señaló que dicho acto administrativo se apoyó en un material probatorio obtenido sin su intervención, violándole los derechos de defensa y contradicción.

Indicó que la entidad accionada incurrió en una violación flagrante al debido proceso ya que no le permitieron defenderse ni controvertir las pruebas; agrega que se desconocieron los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 610 de 2000, que establecen los parámetros para aplicar el debido proceso en las actuaciones administrativas tendientes a establecer la responsabilidad fiscal.

Solicitó el amparo del derecho invocado, y en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 29 de septiembre de 2008 y se hagan los demás ordenamientos y comunicaciones de ley que correspondan.

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Bolívar, se ordenó notificar al Director o R.L. de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.

OPOSICIÓN

El Gerente Departamental de Bolívar de la Contraloría General de la República, solicitó que sea negada la acción de tutela instaurada por la señora ÁVILA AYCARDY, toda vez que existen otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos.

Explicó la forma como se adelantó el proceso de responsabilidad fiscal contra la actora y señaló que el mismo surgió en atención a un informe de auditoria gubernamental con enfoque integral especial practicado por el Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal Sector Social, Defensa, Justicia y Seguridad de la Contraloría, que se realizó al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, el cual fue remitido a la Coordinación del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. En el citado informe se denuncian presuntos hechos irregulares relacionados con diferencias encontradas en las planillas de algunos funcionarios y diferencias en los extractos bancarios de la cuenta pagadora del City Bank y de Bancolombia a nombre del SENA – Regional Bolívar, lo que permite establecer que se cancelaron recursos por encima de lo estipulado en las nóminas.

Informa que mediante Auto No. 083 de 11 de febrero de 2004, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 80130-428-20-11-03-395-11-02-04, el cual fue notificado personalmente a la señora A.D.Á.A. el 24 de febrero de 2004.

Indica que ese Despacho profirió el Auto No. 229 de 19 de abril de 2004 mediante el cual se ordenó escuchar a la actora en declaración libre y espontánea con el fin de garantizar el debido proceso. Advierte que la señora DE Á.A. no se presentó por lo que en Auto 024 de 18 de febrero de 2005 se ordenó nuevamente la declaración libre y espontánea la cual se realizó el 3 de febrero de 2005.

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