Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471711

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00912-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2009

Número de expediente25000-23-15-000-2008-00912-01
Fecha12 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

Expediente N°: 25000-23-15-000-2008-00912-01

Demandante: Rubén Darío Quiroga

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia del 27 de agosto de 2008, proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud.

    El señor R.D.Q.C., actuando en nombre propio, ejerce acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, con ocasión de la providencia dictada el 27 de febrero de 2008 en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el N° 2005 - 6340, que negó las súplicas de la demanda.

    En consecuencia, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se declare nulo el acto administrativo N° 084 del 4 de marzo de 2005, expedido por el Registrador Nacional “Por el cual se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” y en su lugar, se ordene la incorporación al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría.

    El demandante apoya la solicitud de tutela en los hechos que se resumen, así:

    El señor R. mediante Resolución N° 087 del 4 de marzo de 2005, dio por terminado el nombramiento del demandante, sin razón valedera y sin motivar dicho acto.

    Refiere que depende exclusivamente de su salario, motivo por el cual requiere de manera urgente de su vinculación laboral para su subsistencia y la de las personas que tiene a su cargo.

    Dice que durante ocho años estuvo vinculado a la administración pública según las certificaciones que acompaña y siempre desempeñó sus labores con eficiencia, celeridad e imparcialidad.

    Que mediante sentencia del 26 (sic) de febrero de 2008 la Juez Séptima Administrativa de Bogotá negó las súplicas de la demanda con fundamento en que los actos administrativos que ordenaban el retiro en un cargo de provisionalidad no debían motivarse.

  2. Trámite de la solicitud.-

    Inicialmente la tutela se presentó ante los Juzgados del Circuito de Bogotá y le correspondió su reparto al Juez Octavo Penal del Circuito, quien por auto del 11 de agosto de 2008 ordenó la remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

    La solicitud de tutela fue admitida por auto del 19 de agosto de 2008, en la que se ordenó la notificación a la Juez Séptima Administrativo del Circuito de Bogotá.

    La doctora A.L.B.A., en su condición de Juez de la sentencia que se cuestiona, contestó la demanda de tutela, en los siguientes términos:

    • Aclara que la sentencia que se dictó en el proceso iniciado por el demandante contra la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Distrital, se profirió el 27 de febrero de 2008, y no el 26 de febrero como lo señala.

    • Que si lo que el tutelante quiere es endilgar una vía de hecho contra dicha providencia, solicita se declare la improcedencia de la tutela.

    • Resalta que el demandante a través de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación, concedido por auto del 2 de abril de 2008 y enviado al h. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, donde actualmente se surte el recurso de alzada.

    • Entonces, habiendo ejercido en su debida oportunidad los medios procesales establecidos en el ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita a través de la acción de tutela, ésta se torna improcedente, en tanto que este mecanismo no fue instituido como una instancia adicional a las existentes cuando el resultado de un proceso no es el esperado.

  3. La sentencia impugnada.-

    Mediante providencia del 27 de agosto de 2008 la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la solicitud de acción de tutela.

    Expuso como argumentos para esta decisión, los siguientes:

    • La...

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