Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01157-01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471753

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01157-01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Febrero de 2009

Fecha17 Febrero 2009
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01157-01
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01157-01

Actor: D.E.V.M. Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 18 de septiembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

F A L L O

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 18 de septiembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor D.E.V.M., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al principio constitucional de confianza legítima.

Indica como hechos relevantes los siguientes:

El Gobierno Nacional a través del Decreto 3982 de 11 de noviembre de 2006, reglamentó parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y estableció el proceso de selección mediante concurso para la carrera docente.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Convocatoria No. 004-052 de 2006, llamó a concurso de méritos de docentes y directivos docentes en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.

En cumplimiento de la convocatoria mencionada se inscribió en el Departamento de Córdoba para participar en el concurso de méritos para el nivel de básica primaria.

El 14 de enero de 2007 presentó las pruebas escritas de aptitud verbal, aptitud numérica y competencias básicas y la psicotécnica conjuntamente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Reglamentario 3982 de noviembre de 2006.

El 7 de febrero de 2007 el ICFES publicó los resultados, según los cuales el actor aprobó las pruebas escritas. Sin embargo, la entidad advirtió que los puntajes fueron promediados de manera incorrecta, por lo que el 20 de marzo de 2007 dictó la Resolución No. 00089, por medio de la cual dejó sin efectos los resultados publicados el 7 de febrero de 2007, ordenó publicar los correctos según lo dispuesto en los Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006 y solicitó a la CNSC ajustar un nuevo cronograma.

En cumplimiento de lo anterior, el 26 de marzo de 2007 el ICFES publicó los nuevos puntajes, en los que se excluyó al accionante por no haber superado la prueba psicotécnica. A su juicio, lo obtenido en esta prueba se debería promediar con la entrevista y valoración de antecedentes.

Según las citadas normas deben promediarse los puntajes de las pruebas de aptitud y competencias básicas sin incluir el resultado de la prueba psicotécnica.

Advierte que la prueba psicotécnica es clasificatoria pues el puntaje obtenido aumenta o disminuye los resultados, a diferencia de las pruebas de aptitudes y competencias básicas que son eliminatorias para quien no las supere.

Afirmó que las entidades accionadas pretenden darle supremacía normativa al Decreto Reglamentario 3982 de 2006 que modifica la norma originaria, Decreto Ley 1278 de 2002, violando con ello los principios de confianza legítima, de respeto a la jerarquía normativa, a la legalidad, a los límites presentes dentro de la ley y menoscabando los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

Manifestó que el Decreto Ley 1278 de 2002 señala que los aspirantes que aprueben la etapa de aptitud y competencias básicas, conformarán la lista de elegibles y serán convocados a la etapa de prueba psicotécnica, entrevista y valoración. Por su parte, el Decreto Reglamentario 3982 de 2006, establece que los aspirantes que obtengan resultados favorables en la totalidad de dichas pruebas, conformarán la lista de elegibles y pasarán a la siguiente etapa del concurso, es decir, la entrevista y valoración de antecedentes.

Así las cosas, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a las entidades accionadas dar validez a los resultados favorables de la prueba de aptitudes y competencias básicas y en consecuencia, se cite a entrevista y valoración de antecedentes, tal como lo dispone el Decreto Ley 1278 de 2002 y no como lo establece el Decreto Reglamentario 3982 de 2006.

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se ordenó notificar a las entidades accionadas.

OPOSICIÓN

• El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES, solicitó negar el amparo en los siguientes términos:

Manifestó que la solicitud de tutela es improcedente, toda vez que el accionante dispone de otros medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso en el cual participó.

Agregó que de conformidad con la jurisprudencia nacional, los participantes en esta clase de concurso solo adquieren un derecho cuando se expide el acto administrativo que define la situación jurídica de cada uno de ellos en el concurso, una vez se han surtido todas las etapas del mismo, razón por la cual, durante todas las etapas del concurso no es posible hablar de derechos adquiridos, puesto que los aspirantes sólo tienen una mera expectativa de pasar el concurso.

Indicó que los resultados de la prueba realizada el 14 de enero de 2007, fueron publicados de acuerdo con la presentación utilizada por el ICFES para las anteriores convocatorias de concurso de docentes. Sin embargo, posteriormente se estableció que la presentación en mención se apartaba de lo dispuesto en el procedimiento que rige el concurso (Decreto 3982 de 2006 y las Convocatorias 004 a 052 del 2006 de la CNSC), razón por la cual se dispuso dejar fuera de servicio el módulo de resultados de la página web del ICFES.

Argumentó que el Decreto 3982 de 2006 señala que la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba de psicotécnica, persiguen objetivos diferentes y por tanto los resultados de las mismas también.

Señaló que con ocasión de los resultados publicados el 7 de febrero de 2007 el ICFES recibió un número cercano a 5000 derechos de petición, en los cuales los aspirantes solicitaban la revisión de sus resultados. El ICFES procedió a expedir las Resolución No. 00089, en virtud de la cual revisaron la totalidad de los resultados, por lo cual la publicación efectuada el 7 de febrero quedó sin ningún efecto.

Concluyó que el ICFES no varió los puntajes obtenidos por los participantes, sólo ajustó la presentación de los resultados a las exigencias de la ley.

Por último, se refiere a varios pronunciamientos de las Altas Cortes que han sido favorables a los intereses de las entidades accionadas, entre ellos, las sentencias de 28 de agosto de 2007 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 13 de febrero de 2008 de la Sala de Casación...

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