Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04731-01(1143-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018450

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04731-01(1143-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

DERECHOS DE AUTOR – Regulación legal / ELABORACION DE UNA OBRA – Se puede trascribir pasajes de otros autores / PLAGIO – No demostrado / FALSA MOTIVACION – Escrito de renuncia no constituye falsa motivación / ENSAYO – No se demostró que haya tomado la obra de otro autor para hacerla parecer como suya / PLAGIO – Carga de la prueba

De los medios de prueba allegados al expediente, no es posible llegar a la certeza sobre el plagio presuntamente cometido por J.B., pues aunque puedan observarse coincidencias en algunos párrafos respecto de los artículos de referencia, también se advierte que se hace mención al de los autores comparados a quienes supuestamente plagió, pero no hacen referencia a la tesis central de uno y otro artículos. Los dictámenes escritos aportados por la Universidad, rendidos por docentes de las áreas de Geografía e Historia, sugieren que dadas las coincidencias entre los artículos comparados, sin citas ni comillas, existe plagio. De los testimonios de personas que afirman haberse desempeñado como docentes en la Universidad, no es posible establecer que la tesis central de las obras sea la misma, pues mientras L.G.V. afirma que es distinta la planteada por el demandado a la de los autores extranjeros, F.Z.P. no puede confrontar si el plagio fue respecto de la tesis central o sus derivadas. Por su parte A.F., afirma que se encontraron las aludidas correspondencias y posteriormente se siguió el “proceso normal”. (…) Tanto así que en una de las declaraciones se afirmó que lo que había hecho era mostrar una visión crítica de las tendencias contemporáneas y no ecléctica como la de G.. En ese orden de ideas, los medios probatorios aportados no llevan a la certeza respecto de la conducta imputada a J.B., pues no se concluye claramente que su ensayo haya tomado la obra de otro autor para hacerla parecer suya, motivo por el cual la demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1982ARTICULO 31 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 61 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 671

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-04731-01(1143-09)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: J.B.G.

AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

La Universidad Nacional de Colombia por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 1° de la Resolución No. 440 de 5 de diciembre de 2000, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas declaró a J.B.G. ganador del concurso realizado para el departamento de Geografía de la Institución, así como de la Resolución No. 0006 de 23 de enero de 2001 mediante la cual fue nombrado en periodo de prueba.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a J.B.G., devolver las sumas que hubiera recibido por causa de los actos demandados, sumas que deberán ser indexadas. Finalmente que se declare que el demandado queda desvinculado del cargo de docente de la Institución y que sea condenado en costas.

Como hechos en que fundamenta sus pretensiones, señala:

J.B.G. se presentó al concurso autorizado por la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, mediante oficio VRS-586 del 29 de septiembre de 2000, para proveer el cargo de docente en el Departamento de Geografía de la Facultad de Ciencias Humanas.

El 5 de diciembre de 2000, el Consejo Directivo de la Facultad declaró ganador al actor, a través de la Resolución 440, motivo por el cual la Vicerrectoría de la Sede Bogotá lo nombró en periodo de prueba mediante Resolución No. 0006 de 23 de enero de 2001.

En el trámite del concurso el demandado presentó un ensayo denominado “Reflexiones acerca de los fundamentos teórico – metodológicos en Geografía Histórica. Visiones contemporáneas”, el cual fue un factor decisivo y determinante en la calificación que obtuvo, 16.3 puntos, y 20 en la sustentación oral.

Su obra fue publicada en la revista “Cuadernos de Geografía”, volumen X, número 1 de 2001, página 123.

Dicho trabajo resultó ser una copia parcial de artículos publicados en la “Revista Internacional de Ciencias Naturales”, número 150 de diciembre de 1996, publicada por la UNESCO en 1996 en consecuencia fue necesario retirar la revista que contenía el ensayo en mención. La actuación fue aceptada por el demandado en escrito de 3 de octubre de 2001.

N.V..- Citó las siguientes:

• Artículos 83 y 121 de la Constitución Política.

• Artículos 82, 84, 85 y 227 del Código Contenciosos Administrativo.

• Artículo 6 de la Resolución 117 de 10 de abril de 2000 del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia.

Como concepto de violación de la normativa invocada expresa que los actos acusados están afectados por violación de la ley y falsa motivación.

Al presentar como suyas las ideas que plasmó en el ensayo, copiando textualmente apartes de artículos escritos con anterioridad por otros autores, el demandado se apartó de la obligación de ceñirse a los postulados de la buena fe y engañó a la administración quien lo vinculó al servicio basada en el error porque el acto se encuentra falsamente motivado, y con vulneración del principio de legalidad y del requisito establecido para los aspirantes en los reglamentos de la Universidad Nacional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada del demandado expuso que no es cierto que el ensayo presentado por J.B.G. haya sido un plagio de otros artículos, pues tanto en su estructura como en sus ideas centrales resulta ser completamente distinto al de los profesores P.G. y R.G.G., incluso en algunos aspectos el autor contradice las consideraciones de las publicaciones supuestamente plagiadas.

Si bien ante las presiones por parte de las directivas de la Universidad se vio obligado a presentar un escrito en el cual reconoció el supuesto plagio, también es cierto que posteriormente se retractó de las anteriores afirmaciones, tras haber reflexionado sobre el error en que involuntaria y forzadamente incurrió.

Propuso las excepciones de inepta demanda, acumulación indebida de pretensiones, falta de competencia, caducidad de la acción electoral, inexistencia de falsa motivación o ilegalidad del acto atacado, insuficiencia de poder y caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia objeto del recurso de apelación, declaró no probadas las excepciones propuestas por el demandado y negó las pretensiones de la demanda.

Fundamentó la decisión en las razones que a continuación se resumen:

En relación con la falsa motivación, no basta con alegar la existencia del vicio sino que también es necesario fundamentar la acusación. En el asunto en examen, no se observan las razones engañosas, simuladas o contrarias a la realidad que la demandante pretende hacer ver como motivación de los actos demandados.

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la buena fe es un principio relacionado con el valor de la confianza y la necesidad de una conducta honesta y transparente en todas las actuaciones.

Tratándose de una acción de...

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