Sentencia nº 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018526

Sentencia nº 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2014

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha14 Agosto 2014
Tipo de documentoSentencia

CARRERA NOTARIAL – Regulación legal / CONCURSO DE NOTARIOS – Reconocimiento de puntaje por coautoría en una obra del área del derecho

Observa la Sala que la pretensión de nulidad se estructura a partir de la diferencia entre los conceptos de autoría y coautoría, pues los vicios que la actora endilga al aparte demandado, se concretan en que las normas objeto de reglamentación asignan un puntaje a la autoría y no a la coautoría. Al respecto se destaca que la Ley 23 de 1982, cuando regula la obra individual define que es la producida por una sola persona natural (art. 8, lit. b), a reglón seguido al desarrollar las obras en colaboración (art. 8, lit. c) y las colectivas (art. 8, lit. d), se refiere a una multiplicidad de autores. Ahora bien, la Real Academia de la Lengua Española define coautor así: “Autor con otro u otros.”. En este orden de ideas, se establece con claridad, que el término autor, no excluye el de coautor, pues es claro que la Ley 23 de 1982, también otorga la protección del derecho de autor, no solo a la persona natural que crea una obra individual, sino que también están comprendidas las obras de varios autores, esto es, las obras en colaboración y las colectivas. Así, se observa que en la solicitud de nulidad se parte de un supuesto equívoco, en tanto, se entiende que el término autor significa lo mismo que obra individual, de modo que las normas superiores solo asignarían puntaje en la calificación de antecedentes a los autores de obras individuales; en este aspecto, para la Sala es claro, que esta interpretación de la demandante, desconoce la protección constitucional de la propiedad intelectual, pues no existe un motivo justificado que conlleve a establecer que una obra creada por varios autores, no merece un trato normativo igual que la obra individual.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1982ARTICULO 8 LITERAL B / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 131 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 / LEY 588 DE 2000

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 01 DE 2006 (15 DE NOVIEMBRE), CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – ARTICULO 12 LITERAL C (NO NULO)

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Legitimación en la causa por pasiva. Representación judicial

Los actos administrativos del Consejo Superior que administra la Carrera Notarial, creado por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, no están excluidos del control jurisdiccional; por otra parte adicionó que claramente la ley no dispuso que dicho consejo estuviera adscrito o dependiera de otra entidad. Así, se concluyó que el Consejo Superior, puede ejercer su derecho a la defensa y que su representación judicial recae en el Secretario Técnico quien a su vez es el J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTICULO 164

NOTA DE RELATORIA: Sobre la representación judicial del Consejo Superior de la Carrera Notarial, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 18 de octubre de 2012, M.P., V.H.A.R.. 2011-0018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00068-00(1933-08)

Actor: S.C.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL AUTORIDADES NACIONALES

Procede la Sala a dictar sentencia en la acción pública de simple nulidad ejercida por la señora S.C.M. contra la expresión “coautoría de una obra en el área de derecho” contenida en el literal c) del artículo 12 del Acuerdo No. 01 de 2006 “Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.ANTECEDENTES 1. La demanda

La señora S.C.M., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante esta jurisdicción la nulidad de la expresión “coautoría de una obra en el área de derecho” contenida en el literal c) del artículo 12 del Acuerdo No. 01 de 2006 “Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, que señala:

ACUERDO NÚMERO 1 DE 2006

(noviembre 15)

Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial

El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y

CONSIDERANDO

(…)

Artículo 12. Análisis de méritos y antecedentes. El análisis de méritos y antecedentes consistirá en la valoración concurrente de los aspectos establecidos en el artículo 4° de la Ley 588 de 2000, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos generales y específicos para la categoría del círculo notarial respectiva. Este análisis otorga hasta cincuenta (50) puntos, discriminados de la siguiente forma:

(…)

  1. Obras jurídicas. Por la autoría o coautoría de una obra en el área de derecho, se otorgarán cinco (5) puntos, conforme al artículo 5° literal g) del Decreto 3454 de 2006.”

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda la actora cita como violadas las siguientes normas:

De la Constitución Política, los artículos 4, 29 y 84.

De la Ley 588 de 2000, el artículo 4.

Del Decreto 3454 de 2006, el artículo 5.

Como fundamento de la pretensión de nulidad la demandante indica que:

El acto demandado está viciado de nulidad por violar las normas en las que debía fundarse, por lo que en su criterio incurre en falsa motivación y en falta de competencia.

Sobre la falsa motivación, explica que el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 reguló la calificación de los méritos y antecedentes de los participantes en el concurso de notarios, y especificó que para la valoración se tendrá en cuenta la autoría de obras en el área de derecho, a la cual corresponden cinco (5) puntos.

Agrega que según el Decreto 3454 de 2006 reglamentario de la citada ley, respecto de la documentación requerida para acreditar los requisitos señaló que “Se otorgarán los cinco (5) puntos a los aspirantes que puedan demostrar al menos la autoría de una (1) obra jurídica”.

Indica así la demandante, que la falsa motivación se configura por error de derecho, pues el Consejo Superior de la Carrera Notarial desconoció las normas jurídicas que sirven de fundamento al Acuerdo No. 01 de 2006, esto es, la Ley 588 de 2000 y el Decreto 3454 de 2006. En este sentido afirma la actora que de la comparación de los textos, se deduce que “la ley habló de autoría en su artículo 4° y que el decreto reglamentario reiteró que se otorgarían 5 puntos a los aspirantes que demostraran “al menos la autoría de una (1) obra jurídica”” (fl. 17), sin embargo el Consejo Superior de la Carrera Notarial excedió las facultades que le fueron otorgadas pues también otorgó 5 puntos al coautor de una obra.

Precisa que el Consejo Superior al expedir el aparte acusado del Acuerdo 01 de 2006, reformó la ley y el decreto reglamentario, pues agregó la coautoría de una obra jurídica, con lo cual obvió que ésta es diferente de la autoría.

Advierte que el exceso de poder en que incurrió la entidad demandada, ha causado que publicaciones de poca calidad donde hay múltiples coautores, obtengan la calificación de cinco puntos. Adiciona que “En otros casos, aparece toda una familia como coautores de simples compilaciones legales.” (fl. 18).

Comenta que la autoría y la coautoría son dos conceptos diferentes “pues de no se así, no habría sido necesario que el Consejo adicionara la ley en el punto en cuestión”, ya que en el acuerdo demandado el Consejo otorgó 5 puntos a quien acreditara la coautoría de una obra jurídica (fl. 18).

Señala que la distinción entre coautoría y autoría se basa en el carácter de la obra, así la primera es una obra individual y la segunda es una obra en colaboración o colectiva que supone la participación de un grupo de personas.

Estima que de conformidad con los literales b) y c) de la Ley 23 de 1982 una obra en colaboración es la producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados y la obra colectiva es la creada por un grupo de autores. Agrega que cuando la Ley 588 y el Decreto 3454 tratan la autoría, no están comprendiendo a los coautores que participaron en una obra en colaboración o en una obra colectiva “pues en la primera participa una sola persona natural, mientras que en la otra, participan dos o más, sin que el número sea definido.” (fl. 18).

Comenta que el legislador es la autoridad competente para establecer el valor que se debe asignar a la autoría o a la coautoría, de modo que el Consejo Superior de la Carrera Notarial adicionó la ley, al asignar en el concurso un puntaje a la coautoría.

Expone como una consecuencia de la citada extralimitación de funciones que “en el concurso se presentaron folletos con la participación hasta de dieciséis (16) coautores, … o familias completas como coautores de una publicación, convirtiendo el requisito en una mascarada y falseando el sentido del concurso” (fl. 19).

Manifiesta que con la expedición del aparte del acuerdo demandado, el Consejo violó el artículo 84[1] de la Constitución Política pues la coautoría es un requisito adicional que no está previsto en la ley. Agrega que el acto censurado igualmente viola el artículo 122 ídem, pues el Consejo Superior no tiene la función de modificar la ley o los decretos reglamentarios.

Suspensión provisional

En acápite separado de la demanda la accionante solicitó la suspensión provisional del aparte demandado del literal c) del...

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