Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01478-01(31363) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018678

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01478-01(31363) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

FOTOGRAFIAS - Valor probatoria. Valoración probatoria / FOTOGRAFIAS - Por regla general no ostentan valor probatorio. Si hacen parte de un dictamen pericial o experticio gozan de valor probatorio o cuando son reconocidas en diligencia de testimonio

En el proceso también obran 9 fotografías que fueron adjuntadas con el dictamen pericial practicado en primera instancia y que corresponden al inmueble de propiedad de la señora C.J.Z.. Si bien, es cierto, esta Corporación ha sostenido como regla general que el material fotográfico no es susceptible de ser valorado, toda vez que no es posible determinar con precisión el lugar ni la fecha en que fue registrado, esta regla no tiene aplicación en el caso sub judice, puesto que al hacer parte del experticio, se entiende que las fotografías fueron captadas el día en que el mismo se practicó, y en efecto corresponden al predio de la señora J.R.A.. El mismo razonamiento cabe frente a las fotografías aportadas con la demanda, que según se afirma en ella, corresponden a la casa de habitación de la demandante, antes y después de la construcción del muro de contención, comoquiera que las mismas fueron reconocidas en diligencia de testimonio por R.A.A.V., quien fungió como interventor del contrato suscrito entre Construcciones El Cóndor S.A. y el municipio de F., por J. de J.M.V., quien como se verá más adelante fue el encargado de construir el muro; y por R.A.N.P., quien coordinó la ejecución de las obras de pavimentación de la vía C.F., por lo que se infiere que todos ellos estaban en capacidad de reconocer el material fotográfico que se les puso de presente, y en ese orden de ideas, no cabe duda que el mismo corresponde al inmueble de la accionante y es útil para apreciar las condiciones en que se encontraba antes de la construcción del muro y después de la misma.

DAÑO - Deterioro que sufrió un predio por construcción de muro de contención dentro de un contrato de obra pública / DAÑO ANTIJURIDICO - Deterioro notable de calidad de vida de dueño de predio por construcción de muro de contención / DAÑO ANTIJURIDICO -

Configuración

Conforme a los medios de convicción relacionados, está demostrado el daño, consistente en el deterioro que sufrió el predio de propiedad de la señora J.R.A. de M., toda vez que a raíz de la construcción del muro de contención frente a su casa, no sólo se ha visto obstruida la visibilidad del panorama, sino que además impide la llegada de luz natural y la nueva estructura propicia que los transeúntes arrojen basuras al techo y el frente de su casa, hagan necesidades fisiológicas, incluso tengan relaciones sexuales o se suban al techo, generando inseguridad y con ello un notable deterioro en su calidad de vida.

REPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Construcción de muro de contención dentro de un contrato de obra pública rente a predio. Afectación grave a la calidad de vida del propietario / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE FRONTINO - Aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por daño especial. El demandante no tenía el deber de soportar la carga excesiva que se le impuso. Rompimiento de las cargas públicas / RESPONSBILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Configuración

Con el fin de pavimentar y ampliar la vía al mar, el municipio suscribió dos contratos: uno con Construcciones El Cóndor, que abarcaba el tramo de la vía hasta la estación de servicios de Terpel y otro con el señor J.M., para realizar varias obras de drenaje que eran necesarias para que la firma diera inicio a los trabajos de rehabilitación de la calzada, entre las que estaba incluida la realización del muro tantas veces mencionado frente a la casa de la accionante y que según lo señalado por él en su declaración, se encontraba 500 metros más delante de la estación de gasolina. Incluso, nótese como el señor M. manifestó en su declaración que quien le dio todas las especificaciones sobre la forma como debía construirse el muro y el lugar donde debía ubicarse, fue el ingeniero J.M., quien para la fecha fungía como J. de Planeación Municipal de F., por lo que es claro que esa obra en particular se ejecutó por cuenta del ente territorial y no de la firma llamada en garantía. Agréguese a lo anterior, que según lo aseveró el interventor del contrato suscrito entre Construcciones El Cóndor S.A. y el municipio, R.A.A.V., el muro ya estaba construido cuando se iniciaron los trabajos de pavimentación de la vía; y que en la bitácora de ese mismo contrato, no aparece ninguna referencia alusiva a la construcción del muro. En consecuencia, como corolario de lo expuesto, al ser el municipio de F. quien construyó el muro, se sigue como consecuencia ineluctable que los daños causados por la afectación del inmueble de la señora A. de M., le son imputables únicamente él, a título de daño especial, pues si bien, el ente demandado actuó legítimamente, buscando mejorar la vía en procura del interés general, la accionante no estaba en el deber de soportar la carga excesiva que se le impuso con la ejecución de la obra, razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia en ese aspecto.

PERJUICIOS MORALES - Acreditación. Alteración de manera negativa de la calidad y proyecto de vida de los demandantes por construcción de muro de contención frente a su vivienda pero no por la pérdida del bien / PERJUICIOS MORALES - Acreditación. Inmisiones a predio y pérdida de visibilidad de paisaje

No cabe duda que la accionante se vio afectada emocionalmente, luego de la construcción del muro, pues como ya se mencionó, ello alteró de manera negativa su calidad y su proyecto de vida, al punto que como lo dijo el señor C.G., tanto ella como su esposo prefieren viajar constantemente a otros sitios para no permanecer en su casa, lo que sin duda tiene un impacto emocional, advirtiendo que ese ha sido su hogar desde 1961, cuando adquirió el inmueble y se trata del lugar donde una persona permanece gran parte de su tiempo. En atención a lo anterior, se confirmará la indemnización reconocida por perjuicios morales, advirtiendo que los mismos no se derivan propiamente de la pérdida material del bien, en tanto el mismo sigue existiendo, sino por la afectación emocional que sufrió la demandante por la notoria disminución de su calidad de vida, debido a las condiciones actuales en las que se encuentra su casa de habitación, por los siguientes factores que son consecuencia directa de la construcción del muro: i) las inmisiones constantes que sufre a diario por parte de los habitantes del sector y los transeúntes y ii) la pérdida del paisaje que disfrutaba antes de la ejecución de la obra, aspectos ambos que inciden directamente en su estado anímico y que se desarrollarán a continuación de manera separada.(…) el daño moral en este caso se deriva no de la pérdida material del inmueble, sino de la pérdida de la calidad de vida y del bienestar que disfrutaba la demandante antes de la construcción del muro, pues de un lado ahora tiene que soportar constantes y molestas inmisiones en su predio que perturban su tranquilidad y seguridad y del otro, perdió por completo la posibilidad de disfrutar de un panorama agradable.

CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DENTRO DE UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA FRENTE A PREDIO - Inmisiones / INMISIONES - Noción. Definición. Concepto / INMISIONES - Predio o bien inmueble / INMISIONES EN UN PREDIO - Consecuencias / INMISIONES - Constituyen perturbaciones o intromisiones en el domicilio de un individuo, repercusiones en el ánimo de quien las sufre y en su esfera espiritual y emocional

El término inmisiones ha sido definido en sentido amplio como “toda injerencia, invasión o interferencia en la esfera jurídica ajena por medio de la realización de actividades molestas, insalubres y nocivas, o a través de la propagación de actos perturbadores de cualquier género, que repercuten negativamente en el conjunto de derechos de los particulares afectados por esos actos o actividades, con una cierta reiteración y por encima del nivel de tolerancia generalmente aceptado en términos de lo que viene a ser una relación normal de vecindad. (…) las inmisiones, al afectar directamente el domicilio de quien las padece, pueden tener consecuencias nefastas para su entorno y el libre desarrollo de sus actividades cotidianas, como ocurre en el caso sub judice, pues como ya se vio, está plenamente acreditado que desde la construcción del muro la señora J.R.A. ha debido soportar el hecho de que transeúntes y vecinos del sector, no sólo arrojen basuras a su casa, sino que además, hagan sus necesidades fisiológicas allí mismo, tengan relaciones sexuales, la posibilidad de subirse al techo y así entrar a la vivienda, además de que debe soportar constantemente el ruido de los vehículos que circulan por la vía a la misma altura del tejado y al pasar, arrojan agua y polvo, circunstancias todas que sin lugar a dudas comportan una disminución de la calidad de vida de la accionante. (…) las inmisiones, lejos de reducirse a meras bagatelas o a querellas entre vecinos, constituyen perturbaciones o intromisiones en el domicilio de un individuo, que inciden directamente en su calidad de vida, toda vez que atentan contra su derecho a la tranquilidad y generan estados de zozobra, sentimientos de inseguridad y ansiedad que tienen la capacidad de repercutir en el ánimo de quien las sufre y en su esfera espiritual y emocional, pues el entorno es clave para el normal desarrollo de las actividades cotidianas, máxime cuando las intromisiones se repiten con frecuencia, al punto que impiden disfrutar de la estancia en el propio domicilio, lugar en el que el hombre espera encontrar algo de paz y sosiego. En este orden de ideas, el padecimiento de inmisiones constantes en la casa de habitación o vivienda, es una fuente de perjuicios morales que debe ser resarcida en aras de garantizar una reparación integral.

CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION DENTRO DE...

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