Sentencia nº 41001-23-31-000-1993-07062-01(22597) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018706

Sentencia nº 41001-23-31-000-1993-07062-01(22597) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Traslado de la prueba. Proceso disciplinario y penal militar. Valor probatorio. Valoración probatoria / INDAGATORIA - Valor probatorio. Valoración probatoria

En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado, que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán valorase en el proceso contencioso administrativo. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. En el presente asunto, como quiera que las pruebas trasladadas del proceso penal militar y penal ordinario fueron coadyuvadas por la entidad demandada, la cual además intervino en su práctica, y las mismas obran en copia auténtica, serán valoradas para la resolución del recurso de apelación. Asimismo, las indagatorias de los agentes y oficiales de la policía implicados en el hecho no serán valoradas, en razón a que carecen del requisito del juramento, formalidad necesaria para poder ser tenidas como declaración de tercero conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. NOTA DE RELATORIA: En relación con el traslado de las pruebas y su valoración, consultar sentencia de 14 de abril de 2010, exp. 17805.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227

UTILIZACION Y USO DE ARMAS DE FUEGO - Régimen objetivo de responsabilidad. Título de imputación aplicable riesgo excepcional / SI EL DAÑO FUE INTECIONAL - Título de responsabilidad aplicable de falla del servicio

El título de imputación para analizar los daños que se ocasionan por un arma de fuego es el de riesgo excepcional, siempre que no se derive de las pruebas obrantes en el expediente la constitución de una falla del servicio, pues en dado caso es deber de la jurisdicción reprochar el erróneo comportamiento de la administración, con el fin de que ésta procure evitar la reiteración de conductas anormales. El uso de armas de fuego representa una actividad peligrosa y como tal el régimen que guía su estudio es el de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, especialmente en los casos donde el daño ocurre de manera accidental. En términos generales esta responsabilidad se configura por el hecho de que la administración para el ejercicio de sus funciones se sirve de instrumentos -armas de fuego- que pueden generar un peligro para los administrados. Materializado este riesgo, surge la responsabilidad de resarcir los daños ocasionados, al ser una carga excesiva, grave y anormal que no deben asumir los ciudadanos. A la administración le es posible exonerarse de responsabilidad sólo si se acredita que la causa del daño fue de manera exclusiva y determinante el hecho de la víctima o de un tercero o la constitución de una fuerza mayor. Cuando el daño es ocasionado de manera intencional, el régimen de responsabilidad objeto de análisis es el de falla del servicio, a partir del cual se debe analizar si existió un uso desproporcionado e ilegitimo del arma de fuego del que se pueda desprender la atribución de responsabilidad por el daño causado. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencias de: 18 de junio de 2008, exp. 17516; 19 de julio de 2008, exp. 16344; 30 de julio de 2008, exp. 17066 y de 11 de noviembre de 2009, exp. 17927

CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD - Fuerza mayor, hecho exclusivo o determinante de un tercero o de la víctima / CAUSALES EXIMENTES O EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD - Presupuestos para su procedibilidad / CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Legítima defensa y el estado de necesidad

Las causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima( constituyen un conjunto de eventos que dan lugar a que devenga imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. Como estrategia de defensa envuelve que la administración pública no pone en cuestión el daño antijurídico causado, ni el nexo causal entre el daño y la conducta activa o pasiva, pero en cambio le atribuye a una causa extraña la responsabilidad o la imputación del daño, como quiera que considera que ésta no es atribuible a su conducta, o su conducta se encuentra justificada por un elemento externo a ella. En el caso específico de causa extraña atribuible al hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario aclarar que en ella se ubican aquellos casos usualmente identificados en el derecho penal como causales de justificación de la conducta punible como son la legítima defensa y el estado de necesidad (artículo 32 numeral 7), situaciones en las que la conducta desplegada por el agente, al ampararse en el ordenamiento jurídico no es valorada como antijurídica (artículo 11 de la Ley 599 de 2000). NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 24 de marzo de 2011, exp. 19067

HECHO EXCLUSIVO Y DE DETERMINANTE DE UN TERCERO O DE LA VICTIMA - Presupuestos para que se aplicación como causales eximentes de responsabilidad

Desde la mirada de la responsabilidad de la administración, para que opere la causal de hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima como eximente de responsabilidad, en cada caso concreto se debe verificar, si el proceder (activo u omisivo( de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden de ideas, resulta dable concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño, no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, su reparación estará rebajada en proporción a la participación de la víctima. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de: 26 de enero de 2011, exp. 18429 y de 9 de mayo de 2011, exp. 19976

CAUSALES DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - Supuestos. Interrogantes en el supuesto hecho exclusivo de la víctima / CAUSALES DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - Supuesto de hecho exclusivo de la víctima: Uso de un arma por parte de la víctima

Son varios los interrogantes que se precisa esclarecer para determinar la configuración de las causales de exclusión de responsabilidad, en el supuesto de hecho exclusivo de la víctima alegado por la demandada como justificador del grado de intensidad de la actuación policial, como son: i) el uso de un arma por parte del occiso; ii) la presencia de un segundo hombre en el lugar de los hechos; iii) la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad del uso de la fuerza en la obtención de un fin legítimo como era la captura de un sospechoso. (…) las profundas inconsistencias que rodean la procedencia del arma encontrada junto al cuerpo del señor A.J. y su efectivo uso contra miembros de la policía nacional en la escena de los hechos no fue plenamente esclarecida en la investigación. (…) si bien en la diligencia de levantamiento del cadáver se consignó que el occiso portaba un arma, lo cierto es que, del acervo probatorio recaudado, no se demostró que el señor A.J. hubiera disparado, pues no existe prueba técnica que acredite tal circunstancia, ni preocupación de la justicia penal militar ni de la demandada por acreditar la misma; además, para la Sala las declaraciones que confirman este hecho son creíbles y fidedignas, en el sentido de que ninguno de los comerciantes y personas que le conocían le habían visto portar armas ni antes ni durante el operativo. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 24 de marzo de 2011, exp. 20437

CAUSALES DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD - Supuesto de hecho exclusivo de la víctima: Presencia de una segunda persona en el lugar de los hechos

El segundo punto no resuelto en el sub judice corresponde a la supuesta presencia de otro hombre en el lugar de los hechos y que escapó durante el operativo, aunque a la postre nadie lo vio. En efecto, en el acta de levantamiento de cadáver, en el acápite 18 correspondiente a averiguación de los hechos se especificó: “Se tiene información que los hechos fueron a consecuencia de haber reaccionado con revolver en mano al momento de ser sorprendido recibiendo una plata, producto de una extorsión, en compañía de otro sujeto que logró huir (…) La versión que al respecto rindieron los policías implicados en los hechos en lo atinente a la supuesta presencia de otro hombre resultan contradictorias, con abundantes imprecisiones, mientras que los testimonios de la propietaria del “Bar las Acacias” en que se reunirían -C.R.- y del local vecino “Acuario” y que visitó A.J. antes de la cita, confluyen en asegurar que éste asistió sólo al lugar, sacó una silla a la calle y se sentó a esperar en la parte delantera del establecimiento a su presunta deudora la señora E., quien al llegar a la cita...

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