Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02635-01 (AG) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018742

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02635-01 (AG) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Agosto de 2014

Fecha13 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Para indemnizar perjuicios derivados de la expedición de acto administrativo de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO - Reconoció prima de servicios para personal docente y directivo oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media a partir de 2014

Con la acción de grupo presentada por los demandantes se pretende la indemnización de perjuicios derivados de la expedición de un acto administrativo que reconoció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media a partir del año 2014 equivalente a 7 días de la remuneración mensual y a partir del año 2015 el equivalente a 15 días, sin que se hubiera reconocido la prima de servicios de los años anteriores, como según la demanda, debió realizarse. (...) Comoquiera que en la demanda hay argumentos tendientes a atribuir el origen del daño causado al grupo al Decreto No. 1545 de 2013, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Púbica, suscrito por su directora y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, pues consideraron los demandantes que se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, por haber sido expedido sin competencia por quien lo profirió con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió y por inexistencia de motivación, se impone concluir que lo que se busca es la nulidad de dicho acto administrativo.

ACCION DE GRUPO - Procedencia / ACCION DE GRUPO - Regulación legal

ACCION DE GRUPO - Es eminentemente reparatoria

La acción de grupo, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, puede ser interpuesta por un número plural de personas con el objeto de obtener la reparación de los daños que se les han causado y encuentra desarrollo legal en los artículos 3, 46 a 67 y demás normas concordantes de la Ley 472 de 1998. Se trata de una acción eminentemente reparatoria, que propende por la economía procesal y la agilidad en la Administración de Justicia, en los eventos en que los afectados reúnen condiciones especiales que los identifican como un grupo. Busca que un grupo de personas que ha padecido perjuicios individuales demande conjuntamente la indemnización correspondiente, siempre que reúnan condiciones uniformes respecto de la causa común que originó dichos perjuicios.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 3 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 46 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 67

ACCION DE GRUPO - No establece restricciones en relación con la naturaleza de los derechos que protege / ACCION DE GRUPO - Si las pretensiones van dirigidas a obtener el pago de acreencias laborales, desaparece uno de los elementos necesarios para su procedencia / ACCION DE GRUPO - Procede cuando lo pretendido, no es el reconocimiento y pago de derechos laborales / ACCION DE GRUPO - Procede para perjuicios ocasionados por la falta de pago o por el pago tardío de alguno de éstos / ACCION DE GRUPO - Procede para reclamar indemnización de perjuicios / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Es procedente reclamarlos a través de la acción de grupo / ACCION DE GRUPO - Debe admitirse cuando es instaurada por un grupo de personas que persiguen el mismo perjuicio

NOTA DE RELATORIA - En relación con los eventos en que procede la acción de grupo, consultar auto de 20 de noviembre de 2003, Exp.15001-23-31-000-2003-01618-01, MP. A.E.H.E..

ACCION DE GRUPO - Procedente para reclamar reparación de daños por falta de pago de prima de servicios / ACCION DE GRUPO - Por falta de pago de prima de servicios años 2010 a 2015 docentes oficiales / ACCION DE GRUPO - Procede para reclamar lucro cesante / INTERESES MORATORIOS - Es procedente reclamarlos en acción de grupo / INTERES MORATORIOS SOBRE PRIMA DE SERVICIOS - Constituyen una pretensión indemnizatoria / LUCRO CESANTE - Es viable su reclamación en acción de grupo

Dado que la demanda se encamina a obtener la reparación de los daños ocasionados por la falta de pago de la prima de servicios generada entre los años 2010 y 2013 y algunos días del año 2014 a los docentes oficiales de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, se tiene en cuanto a este punto que la acción de grupo es procedente, pues aunque el Tribunal a quo manifestó que lo que persiguen los demandantes es el reconocimiento de esas acreencias laborales, lo cierto es que la demanda es clara en afirmar que lo reclamado es la indemnización de los perjuicios derivados del acto administrativo por medio del cual se les negó tácitamente el reconocimiento de la prima de servicios del período mencionado. Además, a título de lucro cesante se solicitó el interés moratorio sobre el valor equivalente a la prima de servicios que no se reconoció, rubro que constituye una clara pretensión indemnizatoria, según lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil

FUENTE FORMAL - CODIGO CIVIL - ARTICULO 167

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Es posible solicitarlo a través de la acción de grupo cuando es el causante de un daño / ACCION DE GRUPO - Procedente para pedir nulidad de acto administrativo / ACCION DE GRUPO - Posturas jurisprudenciales / ACCION DE GRUPO - Procede siempre que la antijuridicidad del daño no provenga de la ilegalidad del acto administrativo / ACCION DE GRUPO - No es el mecanismo válido para debatir la legalidad de un acto administrativo

De un lado ha concluido que la acción de grupo no procedía para atacar la legalidad de un acto administrativo y, del otro, que no importaba de dónde provenía el daño para interponer la acción, siempre y cuando lo que se buscara fuera la indemnización de perjuicios, es decir, que sí era procedente la acción de grupo contra actos administrativos.

NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de la acción de grupo, cuando el daño pasible de indemnización proviene de la expedición de un acto administrativo, consultar auto de 30 de noviembre de 2008 Exp. AG - 1319 MP. R.S.C.P.

DAÑO DERIVADO DE ACTO ADMINISTRATIVO - Nueva postura jurisprudencial / DAÑO DERIVADO DE ACTO ADMINISTRATIVO - Puede resarcirse interponiendo acción de grupo / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Presupuesto para acciones de grupo en que se alegan daños imputables a la ilegalidad de estos / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Es viable su solicitud a través de acción de grupo

La Subsección C de la Sección Tercera se alejó de la postura que se había mantenido y estableció que el daño derivado de un acto administrativo sí puede resarcirse interponiendo acción de grupo. (...) De conformidad con el pronunciamiento más reciente de esta Corporación -por demás dictado antes de la entrada en vigencia del CPACA- resulta procedente la presentación de una acción de grupo con el fin de atacar la legalidad de un acto administrativo. Ahora bien, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sentó una postura definitiva y permitió que se solicitara la nulidad de un acto administrativo por medio de la acción de grupo, cuando dicho acto causó perjuicios a un número plural de personas. Cabe aclarar que esta nueva codificación normativa denominó a este medio de control como "Reparación de los perjuicios causados a un grupo", conservando la misma naturaleza regulada por la Constitución Nacional y la Ley 472 de 1998, tal como se verá más adelante con ocasión de un pronunciamiento que efectuó el Consejo de Estado en virtud de una demanda de inconstitucionalidad. NOTA DE RELATORIA: En relación con la nueva postura de procedencia de la acción de grupo frente a daños imputables a un acto administrativo ilegal, consultar sentencia de 7 de marzo de 2011, proceso No.23001-23-31-000-2003-00650-02(AG), M.P.E.G.B.. A su vez referente a la constitucional del artículo 145 del Código Procedimiento, consultar sentencia C-302/12 de la Corte Constitucional

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 145

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Concepto / CONCEPTO EN ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - El legislador dejó abierta posibilidad de instaurar acción de grupo para obtener el reconocimiento y pago de indemnización por perjuicios a número plural de personas / ACCION DE GRUPO - Procedente para impugnar actos administrativos de carácter general o particular

Se debe agregar que dentro del proceso de la acción pública de inconstitucionalidad, el Consejo de Estado emitió concepto y señaló que el legislador dejó abierta la posibilidad de que se instaure la acción de grupo para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios irrogados a un número plural de personas, cualquiera que fuere la causa de los mismos, siendo el único requisito como determinante de la procedencia de la acción que sea común para todas las personas que reclaman el reconocimiento y pago de indemnización a través de la incoación de la acción de grupo. Adujo que, respecto de la naturaleza de dicha causa la ley no establece limitación alguna, por lo que puede tratarse de un acto administrativo ─de efectos individuales, generales o mixto─, de un hecho, de un contrato, de una omisión o de cualquier otra circunstancia, fenómeno o pronunciamiento que pudiere constituirse en fuente de daños resarcibles. Concluyó entonces que tanto los artículos pertinentes de la Ley 472 de 1998 como el artículo demandado de la Ley 1437 de 2011 sin lugar a dudas posibilitan que la acción de grupo se instaure para reclamar el reconocimiento y pago de los perjuicios originados en cualquier modalidad de actuación u omisión de la Administración Pública o del sujeto que ejerza funciones administrativas ─lo cual incluye a los actos administrativos, tanto del alcance general como de efectos individuales y concretos. Aclaró que el inciso segundo previó un requisito de procedibilidad de la acción de grupo que solamente resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR