Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03848-01(19063) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018762

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03848-01(19063) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

ERROR ARITMETICO O DE TRANSCRIPCION EN EL MANDAMIENTO DE PAGO - Es válido corregirlo al resolver las excepciones contra el mandamiento, siempre que ello se haga antes de la iniciación de la acción contenciosa / EXCEPCION DE FALTA DE TITULO EJECUTIVO - No se configuró aunque en la parte resolutiva del mandamiento de pago se cobraba una suma distinta a la descrita en su parte considerativa, porque del contenido del mandamiento se establecía con claridad que el valor de la obligación correspondía al fijado en la parte considerativa

Revisados los antecedentes de la actuación administrativa, se advierte que la UAE DIAN libró el mandamiento de pago 74 del 18 de febrero de 2003, y que en la parte considerativa de dicho acto se precisó que la parte actora adeudaba la suma de $122.677.000, por concepto del impuesto sobre la renta del año 1996, obligación contenida en los títulos ejecutivos 360, 202, 058 y 946. Luego, en la parte resolutiva del mandamiento de pago, la DIAN libró orden de pago por la suma de $291.276.000, por las obligaciones contenidas en los títulos identificados en la parte considerativa del mandamiento de pago. Hasta aquí la Sala advierte que la DIAN incurrió en un error al citar la cifra que era objeto de cobro, pues mientras que en la parte considerativa dijo que la obligación contenida en los títulos ejecutivos ascendió a $122.677.000, en la resolutiva se libró orden de pago y se ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $291.276.000. Lo anterior denota, como lo alegó la DIAN, un error aritmético originado en el cambio del valor que era objeto de cobro. A pesar de esta imprecisión, lo cierto es que del contenido del mandamiento de pago podía establecerse con claridad que el valor de la obligación correspondía al fijado en la parte considerativa, lo cual no fue desvirtuado por la demandante. Tan es así, que con ocasión de las excepciones que propuso contra el mandamiento de pago, la DIAN corrigió el error en la Resolución 20 del 16 de abril de 2003, y en el numeral segundo modificó el artículo primero del mandamiento de pago 74 de 2003, en el sentido de librar orden de pago por la cifra correcta, esto es, por $122.677.000. En consecuencia, si bien es cierto que la DIAN incurrió en un error al dictar el mandamiento de pago, también lo es que ese error no es de tal magnitud que afecte la validez de las resoluciones demandadas, al punto de configurar la excepción de falta de título ejecutivo. En lo que respecta a la alegada violación de derecho de defensa, la Sala considera que no está probada, puesto que la demandante tuvo la oportunidad de proponer las excepciones contra el mandamiento de pago, así como el recurso de reposición contra el acto administrativo que las resolvió. Finalmente, y muy contrario a lo que alegó la demandante, la DIAN sí podía corregir el error que cometió en el mandamiento de pago al amparo del artículo 866 del Estatuto Tributario, según el cual la Administración podrá corregir, “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción, cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción contencioso administrativa”. De tal suerte que no es válido aducir, como lo hizo la parte actora, que la Administración no podía corregir el error aritmético en la resolución que resolvió las excepciones, pues el artículo 866 ibídem no fija condición alguna para el efecto, salvo que se haga antes de que se haya iniciado la acción contencioso administrativa.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 866

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: El Tribunal Administrativo de Antioquia anuló los actos por los que la DIAN negó las excepciones propuestas por J.K.F. contra el mandamiento de pago que se le libró para el cobro del impuesto sobre la renta de 1996. La S. revocó esa decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda al declarar imprósperas las excepciones de nulidad del mandamiento de pago por expedición irregular y de falta de título ejecutivo que se fundaban en el hecho de que en la parte resolutiva del mandamiento se cobraba una obligación por una suma que no correspondía a la descrita en su parte considerativa. Respecto de la nulidad del mandamiento por expedición irregular dijo que no se encontraba dentro de las excepciones taxativamente previstas en el art. 831 del E.T., como procedentes contra ese acto. Y frente a la excepción de falta de título ejecutivo, señaló que no se configuró, pues si bien hubo un error aritmético originado en el cambio del valor objeto de cobro, lo cierto es que del contenido del mandamiento se podía establecer claramente que ese valor correspondía al fijado en su parte considerativa. Agregó que, al amparo del art. 866 del E.T., la DIAN estaba facultada para corregir el referido yerro al resolver las excepciones contra el mandamiento de pago, toda vez que esa norma no fija ninguna condición para el efecto, salvo que la corrección se efectúe antes de la iniciación de la acción contenciosa, como en efecto ocurrió.

EXPEDICION IRREGULAR DE ACTO ADMINISTRATIVO - Alcance como causal de nulidad

Según la jurisprudencia de la Sala, la expedición irregular o el vicio de forma del acto administrativo se configura cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para su formación o la manera como éste debe presentarse. Sin embargo, cuando el acto es expedido con vicios en el trámite, debe verificarse si éstos tienen la vocación de incidir en el sentido de la decisión, de tal manera que si la irregularidad en el proceso logra afectarla por ser sustancial o trascendente, el acto administrativo será anulable, en el caso contrario, es decir, cuando el defecto es intrascendente, no hay lugar a su anulación.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la expedición irregular como causal de nulidad de los actos administrativos se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, de 27 de enero de 2011, Exp. 11001-03-28-000-2010-00007-00, C.P.M.T.C..

PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO - Etapas / TITULOS EJECUTIVOS - Clases / MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones que proceden en su contra / MANDAMIENTO DE PAGO - Es un acto de trámite con el que formalmente se inicia el proceso de cobro coactivo. Contenido

El Título VIII del Estatuto Tributario contiene la normativa que regula el procedimiento administrativo de cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la UAE DIAN. Así, el proceso administrativo de cobro coactivo inicia con la expedición del mandamiento de pago para hacer efectivos los títulos ejecutivos. De acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, son títulos ejecutivos las declaraciones privadas del impuesto y sus correcciones; las liquidaciones oficiales ejecutoriadas; los demás actos administrativos ejecutoriados en los que se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional; las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para garantizar el pago de obligaciones tributarias y, las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la UAE DIAN. Una vez proferido y notificado el mandamiento de pago al deudor, éste cuenta con un término de 15 días para pagar el monto de la deuda, junto con los respectivos intereses, o podrá proponer, mediante escrito, las excepciones de pago efectivo; la existencia de acuerdo de pago; la falta de ejecutoria del título; la pérdida de ejecutoria del título; la interposición de...

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