Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00004-00(20775) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018802

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00004-00(20775) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Septiembre de 2014

Fecha01 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CATASTRO - Finalidad / AVALUO CATASTRAL - Sirve como base gravable para fijar el impuesto predial / INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - El estudio de legalidad de los actos que expide en ejercicio de la función catastral que cumple corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado y no a la Sección Cuarta, porque, por sí solos, esos actos no tienen contenido tributario / CONSEJO DE ESTADO - Sección Cuarta. Lo que determina su competencia es que el contenido del acto acusado se refiera a impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas / IMPUESTO PREDIAL - El proceso de determinación del mismo es independiente del que fija el avalúo catastral

Corresponde en este caso determinar si el tema discutido debe ser conocido por esta Sección o por la Sección Primera de esta Corporación. Para el efecto, se observa que al revisar el texto de la resolución acusada no se extraen temas que estén relacionados de manera directa y expresa con un impuesto, una contribución fiscal o parafiscal lo que impone la competencia en la Sección Primera. No obstante, el demandante considera que el asunto tiene relación con el impuesto predial unificado, precisamente porque la actualización catastral sirve para fijar la tarifa que se cobra por dicho impuesto. En ese punto es importante señalar que el proceso de formación, actualización y conservación de los catastros se rige por normas especiales y su objetivo es la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. Ese último aspecto [económico], se refiere a la determinación del avalúo catastral del predio, es decir, su valor. Una vez determinado ese valor, las autoridades catastrales deben enviar a las secretarías de impuestos municipales o distritales los listados de los avalúos catastrales de cada uno de los inmuebles que hacen parte de la jurisdicción a la que pertenecen, precisamente porque esos avalúos sirven como base gravable para fijar el impuesto predial. De lo anterior no puede concluirse, como lo hace el actor, que la Sección Cuarta es la competente para estudiar la legalidad de los actos administrativos referidos a la función catastral que cumple el IGAC, pues esos actos por sí solos no tienen contenido tributario. En el sub lite se observa que la Resolución 47-000-130-2011 de 30 de diciembre de 2011, cuya nulidad se pretende, ordena la renovación en la inscripción de catastro pero en parte alguna se lee que esté imponiendo una carga tributaria, como lo sería el pago del impuesto predial. El hecho de que el impuesto predial de un predio se liquide sobre el valor económico [avalúo catastral] fijado por la autoridad catastral no puede tenerse como criterio para asignar la competencia en la Sección Cuarta, ya que lo que determina si debe conocer de un asunto es el contenido del acto que se demanda, concretamente deben referirse a impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas. Es importante aclarar que el proceso de determinación del impuesto predial es independiente del que señala...

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