Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00015-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538018902

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00015-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede cuando el asunto no es susceptible de control judicial / NULIDAD ELECTORAL - Actos de trámite no son objeto de este medio de control / DESIGNACION DE ALCALDE ENCARGADO - Acto de designación transitoria no contiene un nombramiento definitivo

Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de si la demanda reúne los requisitos para su admisión y decidiera sobre la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. Sin embargo, se verifica que el Decreto No. 570 del 20 de marzo de 2014, expedido por el Presidente de la República, mediante el cual encargó de las funciones del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al doctor R.P.R., es un acto de trámite con el que se da inicio al procedimiento que prevé el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 cuando se presenta una vacante en el cargo de alcalde mayor del Distrito Capital de Bogotá, el cual culmina con la designación que hace el Presidente de la Republica de la terna que para tal efecto envía el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que realizó la inscripción de la candidatura. Luego, no se trata de un acto definitivo. Tampoco uno de trámite que haga imposible continuar la actuación, según las voces del artículo 43 del CPACA, razón por la cual se rechazará la demanda. Se trata entonces de un pronunciamiento con vocación eminentemente transitoria, que constituye sólo el primer paso que da inicio al trámite señalado. Ha sido tesis reiterada de esta Corporación que en estos casos el acto acusado, como el del sub examine (de encargo del doctor R.P. como alcalde de Bogotá D.C.) tiene una naturaleza precaria en tanto se dicta para que rija únicamente por el breve lapso comprendido entre el tiempo que tardara el grupo significativo de ciudadanos que inscribió a G.P. en conformar y enviar la respectiva terna y la correspondiente designación por parte del Presidente de la República, como lo exigen el artículo 323 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011. Porque, entre tanto, se imponía de parte del señor Presidente de la República evitar la ausencia de poder mediante el encargo de las funciones que da inicio al procedimiento reglado. Dentro de este contexto, como al comienzo se indicó, el precitado Decreto no constituye un acto definitivo, toda vez que la actuación administrativa correspondiente apenas comienza. Por ende, el acto demandable es el que profiera el P. de la República designando el reemplazo del alcalde saliente de la terna que para tal efecto envíe el grupo significativo de ciudadanos o el movimiento que lo avaló e inscribió, porque es el pronunciamiento con el que finaliza el procedimiento administrativo en cuestión. Contra este acto pueden dirigirse a título de imputaciones los vicios, incongruencias o irregularidades que se considere se presentaron en cualquiera de las etapas del trámite, incluso la que aquí se depreca. Aunado a lo anterior, considera la Sala pertinente aclarar que si bien el artículo 52 del Decreto 1421 de 1993, por medio del cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, prescribe que “en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del A.M., deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”, es lo cierto que tal disposición debe interpretarse de forma armónica con lo que prevé el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que es la norma especial que regula la materia objeto de debate. En efecto, el referido artículo 29 establece el trámite que debe seguir el P. de la República a efectos de llenar el...

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