Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00592-01(19489) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 505178343

Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00592-01(19489) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación: 08001-23-31-000-2008-00592-01(19489)

Actor: ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. (NIT. 860.000.006-4)

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Estampilla pro hospitales universitarios - 2002 a 2006

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 1° de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de los siguientes actos administrativos: Emplazamiento para declarar No. 002230 de fecha dieciséis (16) de junio de 2005; Resolución Sanción por no declarar No. 0105854 de fecha seis (6) de marzo de 2007; y la Resolución No. 5-0579 de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, interpuesto contra el acto anterior, confirmando la Resolución Sanción, aumentando el valor de la sanción inicialmente impuesta de $452.553.200 en $538.443.000.

SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad declarada y a título de restablecimiento del derecho, declárese que la sociedad actora no estaba obligada a declarar la Estampilla Pro Hospital Universitario de los periodos gravables 2002, 2003, 2004, 2005 y los bimestres 1 y 2 del año 2006, y por ende no debe suma alguna por concepto de la sanción por extemporaneidad de que tratan los actos anulados”.

ANTECEDENTES

El 16 de agosto de 2006, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico profirió el emplazamiento para declarar N° 6381 mediante el cual conminó a ACEGRASAS a presentar las declaraciones del impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., correspondientes a los años 2002 a 2005 y a los bimestres 1 y 2 del año 2006 . La sociedad dio respuesta oportuna para oponerse al emplazamiento.

El 6 de marzo de 2007, la Administración expidió la Resolución Sanción 0105854 mediante la cual modificó la sanción por no declarar la Estampilla Pro Hospital para determinarla en la suma de $538.443.000, por cuanto no se había tomado correctamente la base gravable para su cálculo .

Previa interposición del recurso de reconsideración, mediante Resolución 5-0579, del 29 de abril de 2008, la Administración decidió confirmar el acto recurrido .

DEMANDA

Aceites y Grasas Vegetales S.A. – ACEGRASAS S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se decrete la nulidad de la Resolución 105854, del 6 de marzo de 2007, que impuso la sanción por no declarar, y de la Resolución 5-0579, del 29 de abril de 2008, que resolvió el recurso de reconsideración, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que no es sujeto pasivo del impuesto de Estampilla Pro Hospital Universitario por los años 2002 a 2005 y bimestres 1 y 2 de 2006.

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

- Artículos 29, 33, 287 y numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Política.

- Artículo 5 de la Ley 645 de 2001.

- Artículo 638 del Estatuto Tributario

- Numeral 5 del artículo 71 y artículo 175 del Decreto 1222 de 1986.

- Artículos 195, 197, 198 y 199 del Decreto 1333 de 1986.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. Desnaturalización del carácter documental de las estampillas

    Las asambleas departamentales no pueden gravar objetos o industrias que ya hayan sido gravadas “por conducto legal”. En el presente caso, se tomó la misma base del impuesto de industria y comercio. Es decir, con la estampilla Pro Hospitales se gravaron los mismos hechos económicos.

    El artículo 5 de la Ley 645 de 2001 dispuso la obligación, a cargo de los funcionarios departamentales y municipales, de adherir y anular las estampillas.

    Las Ordenanzas 27 y 40 de 2001 y 17 y 18 de 2004, determinaron la “adhesión y cobro de la estampilla en las actividades comerciales, industriales y de servicios”, lo que equivale a imponer un gravamen sobre la manufactura, transformación y venta de bienes y servicios. Eso no está autorizado por ley alguna. La estampilla solamente se puede cobrar por actos u operaciones documentales, específicamente aquellos que requieren de la intervención de funcionarios públicos.

    Indicó que, para la fecha de interposición de la demanda, se adelantaban procesos de nulidad parcial contra las Ordenanzas 0027 y 0040 de 2001, 017 y 0018 de 2004 que autorizaron el gravamen en el Departamento, razón por la cual no puede adelantarse el cobro de la sanción, pues esta depende de la decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  2. Ausencia de pliegos de cargos

    La Administración no expidió pliego de cargos como acto previo a la imposición de la sanción, lo que constituye una violación del debido proceso, ya que se impuso la sanción a ACEGRASAS sin que pudiera conocer los cargos concretos para su imposición. Esto constituye violación del artículo 638 del Estatuto Tributario.

    También dijo la demandante que la ausencia del pliego de cargos se tradujo en que la Administración no hizo una explicación sobre todos los elementos que integran la responsabilidad en materia de sanciones administrativas, es decir, sobre la culpabilidad y la antijuridicidad de la conducta.

  3. Violación del principio de prohibición de la doble tributación

    El artículo 71 del Código de Régimen Departamental prohíbe que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR