Sentencia nº 110010324000 20130044200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507369627

Sentencia nº 110010324000 20130044200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación núm.: 11001 0324 000 2013 00442 00

Actores: COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Demandado: COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Tercero interesado: CESAR AUGUSTO FRANCO VARGAS

Se decide sobre la solicitud de suspensión provisional que, a través del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A. promueve el Colegio Mayor de Nuestra Señora de Rosario contra el Acta de Grado 147-02-09 del 14 de diciembre de 2009 y el Diploma N° 3308[1], y el Acta de Grado 11023 del 3 de diciembre de 2010 y el Diploma N° 1633[2] expedidos por el Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario.

I. La solicitud de suspensión provisional

En un acápite especial de la demanda se solicita la suspensión provisional de los actos acusados cuyo parte resolutiva es la siguiente:

“ACTA DE GRADO DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

ACTA 147-02-09

En la ciudad de Bogotá D.C., a las diez de la mañana, del decimo cuarto (14) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en el Aula Máxima de este colegio M.N. señora del rosario, bajo la presidencia del D.L. enriqueN.S. General de este C.M. y con la asistencia del D.J.J.C.V., orador invitado, se instaló la sesión de grado público de los siguientes alumnos de la facultad.

El Señor Cesar Augusto Franco Vargas, identificado con cédula de ciudadanía N° 80’187.421 de Bogotá, presentó y aprobó los exámenes ´preparatorios de grado y realizó primer semestre de la Maestría en la modalidad de sistema coterminal, cumpliendo de esta forma con el requisito de grado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Rectoral N° 763 del 13 de enero de 2003. Recibió el Diploma N° 3308 registrado bajo el serial N° 28103, folio 52, libro 25.

El señor decano de la facultad de Jurisprudencia de este Colegio Mayor, procedió a tomar el juramento por cuyo tenor se obliga ante D. a guardar las constituciones de este Claustro y de la República, y a poner de presente el grave e inobjetable compromiso que de esa manera asume.

Posteriormente hizo entrega a los nuevos profesionales de las letras académicas que los acredita como abogados de este Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de acuerdo con sus constituciones. El Acuerdo Celebrado entre el Gobierno Nacional y la Honorable Consiliatura el 12 de julio de 1905, las Leyes 89 de 1892, 39 de 1903, 30 de 1992 y el artículo 69 de la constitución Nacional.

El D.J.J.C.V., orador invitado, dirigió a los asistentes el discurso de clausura.

Hecho lo anterior se levantó la sesión.

A.V. FRANCO

Decano

Facultad de Jurisprudencia”

“Acta Individual de Grado N° 11023

En la ciudad de Bogotá D.C., el día tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010) siendo las 09:00h, se llevó a cabo el acto de graduación por el cual el Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario confirió el titulo de:

ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

A

CESAR AUGUSTO FRANCO VARGAS

Identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80187421, quien cumplió con los requisitos académicos reglamentarios y las normas legales y recibió el diploma N° 1633, registrado bajo el N° 30568 del libro N° 27 folio 28.

Esta acta se encuentra contenida en el Acta General de Grado firmada por:

NOHRA PABÓN FERNÁNDEZ Vicerrectora

MARÍA VICTORIA RAMÍREZ PÉREZ Secretaría Académica de posgrados”

El actor recuerda que la Ley 30 de 1992 en su artículo 24 define que es un título académico[3], y por su parte el artículo 28 reconoce a las Instituciones de Educación Superior el ejercicio de su autonomía universitaria[4].

Sostiene que de conformidad con esa autonomía, la Universidad estableció en su Reglamento Académico de Pregrado[5] como requisitos de grado los siguientes:

1. Haber cursado y aprobado todos los créditos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios del programa en el que está matriculado. Se entenderá como no cumplido este requisito, si se encontraren créditos de cualquier asignatura reprobados.

2. Haber presentado y aprobado las evaluaciones o trabajos de grado, si los hubiere, de a cuerdo con la reglamentación de cada programa académico.

3. Haber aprobado un examen de suficiencia de segunda o tercera lengua reconocido por la universidad, de acuerdo con la reglamentación correspondiente para cada programa. Para tal efecto, el estudiante deberá acreditar ante el S. académico de la unidad Académica la que pertenece, la presentación y aprobación de éste. Los estudiantes que hayan aprobado exámenes de suficiencia en otro idioma deberán presentarlos para estudio y homologación ante la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Humanas.

4. Haber cancelado los derechos de Grado y encontrarse a Paz y Salvo con la Sindicatura, la Biblioteca o cualquier otra dependencia de la Universidad.

De otro lado, recuerda que el artículo 11 de la Ley 30 de 1992 definió los programas de especialización[6] y, por su parte el Reglamento de Posgrados de esa universidad[7] estableció como requisitos para ingresar y cursar un programa de posgrado los siguientes:

1. Estar inscrito en la forma y dentro de los términos establecidos por la universidad.

2. Poseer Titulo de pregrado o su equivalente, de a cuerdo con los Tratados Internacionales vigentes para Colombia y las normas que determine el Gobierno Nacional.

3. Presentar y aprobar las pruebas de ingreso que determine cada programa.

4. Los demás que la Universidad exija en su política de admisiones.

Señala que el titulo de pregrado es otorgado previa acreditación de los requisitos del mismo, según los documentos aportados por el estudiante. Con posterioridad se comprueba que existe fraude en el certificado correspondiente a la acreditación de la segunda lengua, hecho que es reconocido por el titulado en el proceso disciplinario.

Concluye que el señor C.A.F.V., actualmente no cumple con uno de los requisitos exigidos para optar por el titulo de pregrado y por tanto no acreditaría el requisito para la titulación en el programa de posgrado en especialización.

II. Contestación del interesado

Según obra en el expediente durante el término de traslado el interesado guardó silencio.

III. Para resolver, se considera:

3.1. Consideraciones de las medidas cautelares en el CPACA

En el Artículo 229 del CPACA se describen las medidas cautelares así:

“En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de...

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