Sentencia nº 11001-03-28000-2013-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521256691

Sentencia nº 11001-03-28000-2013-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

CONSEJERA PONENTE: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Expediente: 11001-03-28000-2013-00024-00

Demandante: P.B.S.

Demandada: ALBERTO ROJAS RÍOS – Magistrado Corte Constitucional

Asunto: Sentencia Única Instancia

Procede la Sala a decidir la demanda que presentó el ciudadano P.B.S. en la que solicitó declarar la nulidad del acto de elección del doctor A. ROJAS RÍOS como Magistrado de la Corte Constitucional, proferido por el Senado de la República en sesión del 10 de abril de 2013.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. - Las pretensiones

    El demandante en ejercicio del medio de control de nulidad electoral solicitó (fls. 4 y 5 cuaderno No. 1):

    “1) Que se reconozca que el doctor ALBERTO ROJAS RÍOS no reúne los requisitos consagrados en el artículo 232 de la Constitución Política, en particular aquel contenido en el numeral 4 que se refiere al ejercicio de la profesión de abogado con buen crédito.

    2) Que se reconozca que la conformación de la terna, integrada por los doctores A.L.C., M.L.Z.Á. y ALBERTO ROJAS RÍOS, se realizó en forma irregular, vicio que por afectar un acto preparatorio o de trámite se traslada a aquel definitivo que declaró la elección demandada.

    3) Que en consecuencia, se declare la nulidad de la elección del doctor ALBERTO ROJAS RÍOS como Magistrado de la Corte Constitucional efectuada por el Senado de la República en sesión Plenaria del pasado 10 de abril de 2013.”

    1.2.- Soporte fáctico

    El demandante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos, que la Sala sintetiza así (fls. 2 a 4 Cuaderno No. 1):

    1. El 6 de marzo de 2013 la Sala Plena del Consejo de Estado escogió a los doctores A.L.C., M.L.Z.Á. y ALBERTO ROJAS RÍOS como miembros de la terna a ser enviada al Senado de la República para elegir el reemplazo del D.H.S. PORTO como Magistrado de la Corte Constitucional.

    2. El Consejo de Estado desconoció su reglamento interno en cuanto al sistema de votación, por cuanto utilizó el mecanismo de “votación de pie” y no votación secreta en la escogencia de la terna mencionada.

    3. Los Magistrados S.C.D. delC. y W.Z.C. dejaron constancia en la sesión de la Sala Plena del 6 de marzo de 2013 que la “votación de pie” para la escogencia de la terna violaba el reglamento del Consejo de Estado.

    4. El Senado de la República en sesión del 10 de abril de 2013 eligió como Magistrado de la Corte Constitucional al doctor ALBERTO ROJAS RÍOS.

    5. Diferentes medios de comunicación como el noticiero de televisión “Noticias Uno” y el portal de internet “La Silla Vacía” informaron sobre los inconvenientes a nivel profesional que tenía el doctor A.R.R. en el ejercicio de su carrera profesional, tales como la supuesta utilización de documentación falsa en un proceso judicial y la evasión de impuestos en el cobro de unos honorarios, razones por las cuales no cumple con el numeral 4º del artículo 232 de la Constitución Política.

    1.3.- Normas violadas y concepto de violación

    La parte actora señaló como violados los artículos: i) 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A.-; ii) 232 de la Constitución Política y iii) 45 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (fls. 5 a 9 Cuaderno No. 1).

    Respecto de las normas señaladas en los apartes i) y iii) indicó que se infringe el artículo 137 del C.P.A.C.A. porque el acto de elección se expidió en forma irregular por cuanto la conformación de la terna de la que se escogió al doctor ROJAS RÍOS como Magistrado de la Corte Constitucional la realizaron los Consejeros de Estado “poniéndose de pie” y no en forma secreta como lo dispone el artículo 45 del Reglamento Interno de la Corporación comprometiendo su independencia y autonomía.

    En cuanto al aparte ii) afirmó que se quebrantó el artículo 232 constitucional porque el doctor ALBERTO ROJAS RÍOS no ha ejercido la profesión de abogado con “buen crédito” pues se ha visto envuelto en varios escándalos personales y profesionales que opacan la probidad, rectitud, lealtad, honestidad y decoro que deben observar los servidores públicos.

  2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

    2.1.- Nación – Rama Judicial: Por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda y expuso los hechos y razones de la defensa. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones en atención a que el doctor ALBERTO ROJAS RÍOS cumplió con todas las normas, requisitos y calidades que consagran las normas legales y constitucionales para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional, tal como se comprobó con la revisión que realizó el Consejo de Estado de su hoja de vida. Agregó que las imputaciones sobre las cualidades éticas y morales del elegido deben probarse dentro del proceso y tales hechos no tienen la virtualidad de derribar la presunción de legalidad de que goza el acto de elección. Propuso como excepciones la “falta de causa para demandar” por cuanto se cumplieron las etapas y procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional y la “innominada” respecto de cualquier otro hecho que el fallador encuentre probado como excepción (fls. 137 y 138 Cuaderno No. 1).

    2.2.- El demandado ALBERTO ROJAS RÍOS: Actuando por intermedio de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones esgrimidas. Respecto a los hechos relacionados con la elaboración de la terna y el ejercicio de la profesión de abogado consideró que no eran ciertos (fls. 140 a 144 cuaderno No. 1).

  3. IMPEDIMENTOS

    Ante la manifestación de los Magistrados S.B.V. y A.Y.B., la Consejera Ponente resolvió, en auto de julio 2 de 2013 (fls. 49 a 58 cuaderno 1), declarar fundados los impedimentos, separar a los Consejeros del conocimiento y ordenar el sorteo de tres conjueces, diligencia que se cumplió el 11 de julio y en donde fueron escogidos como conjueces los doctores W.A.P., C.E.M.B. y M.G.R.. Posteriormente mediante providencia de 1º de agosto de 2013 (fls. 99 y 100 cuaderno 1) la Magistrada conductora del proceso decidió declarar fundado el impedimento presentado por el doctor M.G.R. y separar del conocimiento al doctor W.A.P., por cuanto antes de entrar a conocer del asunto se le aceptó la renuncia al cargo de conjuez; una vez efectuado el nuevo sorteo de conjueces resultaron elegidos los doctores J.C.T. y G. De Vega Pinzón.

    En memoriales de 22 de agosto de 2013 los doctores J.C.T. y C.E.M.B., designados conjueces, presentaron sendos impedimentos que fueron resueltos en auto del 22 de agosto de 2013 (fls. 113 y 114 cuaderno 1) en el sentido de declararlos infundados. Igual suerte corrió la manifestación presentada por el doctor G. De Vega Pinzón mediante providencia del 28 de mayo de 2014 (fls. 428 a 432 cuaderno 1). Así, finalmente la Sala quedó integrada por la Magistrada Ponente y los conjueces C.E.M.B., G.D.V.P. y J.C.T..

  4. AUDIENCIA INICIAL

    El día 8 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del C.P.A.C.A. en la cual se indicó la conformación de la Sala con los conjueces respectivos en atención a los impedimentos esgrimidos. Se advirtió que la excepción de “falta de causa para demandar” planteada por la apoderada de la Nación – Rama Judicial, correspondía a una situación que atacaba el fondo, por lo que sería resuelta en la sentencia. Se fijó el litigio en el sentido de identificar la pretensión, los hechos en que se encontraban de acuerdo las partes y el concepto de violación planteado. Finalmente el Despacho decretó las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para resolver el caso en cuestión (fls. 274 a 284 Cuaderno No. 1).

  5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Se celebró el 9 de junio de 2014 la Audiencia de alegaciones y juzgamiento con la asistencia del demandante, ciudadano P.A.B.S., el apoderado del demandado A.R.R., la apoderada de la Nación – Congreso de la República y el doctor J.C.J.C., Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado. La Consejera Sustanciadora determinó las intervenciones de la siguiente manera:

    5.1.- El demandante

    Reiteró las solicitudes que hizo en el libelo sobre las irregularidades en la elección del doctor A.R.R. como Magistrado de la Corte Constitucional por no cumplir el requisito de “haber ejercido la profesión de abogado con buen crédito” y por haberse presentado su escogencia mediante una votación pública y no secreta como lo ordena el Reglamento Interno del Consejo de Estado.

    Indicó que tal estatuto es claro en determinar la forma secreta en que deben realizarse las elecciones al interior de la Corporación y se incurrió en un vicio insubsanable al escoger al demandado en una votación de pie, tal como lo manifestaron algunos magistrados como la doctora S.C. y el doctor W.Z., situación que es reprochable en una alta Corporación de la rama judicial.

    Respecto del primer cargo afirmó que no se cumple el buen crédito exigido por el numeral 4º del artículo 232 de la Constitución Política con los meros paz y salvos de las autoridades sino que su interpretación debe hacerse de manera más amplia observando también principios como la integridad, la ética y la moralidad pública (fls. 449 a 453 cuaderno 1).

    5.2.- El demandado

    A través de apoderado, señaló que el escrito de demanda es el que delimita el objeto de la litis y la decisión del juez sólo puede referirse a los hechos planteados como violación de las normas indicadas y el concepto de su violación, razón por la cual el C.P.A.C.A. ordena que estos deben estar debidamente determinados para una correcta defensa del demandado y una congruencia perfecta entre lo pedido y lo decidido. En apoyo de lo anterior citó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado en Sala Plena y en Sección Quinta dictadas dentro de los radicados 2012-00009, 2002-00043 y 2002-00447.

    Respecto del primer cargo, argumentó que el Consejo de Estado realizó muchas votaciones durante más de...

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