Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344534

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia del rechazo por declaratoria de inexequibilidad de la norma que sirvió para su sustento

En el asunto bajo examen, sería del caso que la Sala determinara si era procedente rechazar la demanda de la referencia, con fundamento en la no acreditación del pago del arancel judicial establecido en la Ley 1563 de 2013; o si por el contrario, debía admitirse la demanda por ser aplicable por analogía la excepción al pago de dicho arancel conforme con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo de la Ley 1653 de 2013, sin embargo, comoquiera que dicha norma fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional, se revocará la providencia recurrida, para que, en su lugar, el Tribunal continúe con el trámite del proceso. Debe precisarse que si bien es cierto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió la providencia recurrida amparado en lo dispuesto en la Ley 1653 de 2013, vigente al momento de la presentación de la demanda, también lo es, que encontrándose en trámite la resolución del recurso de apelación contra la presente providencia por la cual se rechazó la demanda, sobrevino la inconstitucionalidad de la disposición que consagraba el arancel judicial, por lo cual al no ser exigible actualmente, se impone continuar con el trámite del presente proceso. Fuerza es, entonces, revocar la decisión recurrida; y, en su lugar, ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”), proveer sobre la admisión de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1653 DE 2013ARTICULO 4 / LEY 1653 DE 2013ARTICULO 5 / LEY 1653 DE 2013ARTICULO 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 169

NOTA DE RELATORIA: Inexequibilidad de la Ley 1653 de 2013, Corte Constitucional, sentencia C-169 de 2014, MP. M.V.C.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02389-01

Actor: GLOBAL AEROVIAS DE CARGA S.A.S

Demandado: AERONAUTICA CIVIL

Referencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la providencia de 12 de diciembre de 2013, por la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”), rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 2013, GLOBAL AEROVÍAS DE CARGA S.A.S., mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio 1062193201246200 de 2012 (26 de noviembre) y la Resolución 00454 de 2013 (12 de febrero) por las cuales la Aeronáutica Civil, le negó autorización para la operación de la actividad de transporte aéreo comercial de carga con aviones PA 34 y/o PA31.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la demandada a indemnizarle por concepto de daño emergente la suma de doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000,oo), correspondiente a los gastos en que incurrió para la preparación, presentación y tramitación del permiso de operación como Empresa de Transporte Aéreo Comercial de carga no regular; y por concepto de lucro cesante la suma de dos millones cuatrocientos mil dólares (US $2.400.000,oo).

Mediante auto de 5 de noviembre de 2013[1], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”) inadmitió la demanda por cuanto la actora no aportó copias integrales y auténticas de los actos acusados; ni de la demanda y sus anexos en medio magnético; y, no acreditó el pago del arancel judicial[2].

Por memorial de 20 de noviembre de 2013, la actora subsanó la demanda en el sentido de aportar el documento original contentivo del Oficio 1062193201246200 de 2012 (26 de noviembre); copia autenticada de la Resolución 00454 de 2013 (12 de febrero); copia de la demanda y sus anexos en medio magnético; y, manifestó bajo la gravedad de juramento, encontrarse en la imposibilidad de pagar el arancel judicial, toda vez que la decisión objeto del litigio, le impidió desarrollar sus actividades empresariales.

Asimismo, solicitó aplicar por analogía lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo de la Ley 1653 de 2013, y abstenerse de cobrarle el arancel judicial, habida cuenta de que la decisión de la Aeronáutica Civil que le negó la aprobación a la operación hizo inviable el desarrollo de sus actividades.

  1. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

    Mediante providencia de 12 de diciembre de 2013[3], el Tribunal rechazó la demanda, por cuanto consideró que la actora no subsanó la totalidad de los defectos formales señalados en auto de 5 de noviembre de 2013.

    Señaló que la excepción al pago del arancel judicial contemplada en el parágrafo tercero del artículo de la Ley 1653 de 2013[4], es aplicable únicamente respecto del medio de control reparación directa y no del de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que estimó que en el caso presente si era procedente el pago de dicho arancel.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    El apoderado de la actora considera que debe revocarse la providencia recurrida y, en su lugar, proveer sobre la admisión de la demanda, por las siguientes razones:

    Señala que el parágrafo tercero del artículo de la Ley 1653 de 2013, se refiere expresamente a los procesos de reparación directa, sin embargo, solicitó se aplicara la norma por analogía al presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Indica que si bien es cierto, la ley no estableció expresamente la excepción de pagar el arancel judicial en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando la demandante alega la imposibilidad de sufragar dicho costo como consecuencia del perjuicio causado con ocasión de la expedición del acto acusado, nada impide que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, primacía de las normas sustanciales sobre las formalidades y la buena fe, se aplicara por analogía, la excepción establecida en el parágrafo tercero del artículo de la Ley 1653 de 2013, para los procesos de reparación directa al presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR