Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00003-00(20731) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344542

Sentencia nº 11001-03-27-000-2014-00003-00(20731) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2014

Fecha28 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - Es ilegal exigir a los contribuyentes que cada año acrediten los requisitos legales para acceder a él, pues una vez cumplidos tales requisitos, adquieren el derecho a disfrutar del beneficio por 5 años / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - No se previó en forma independiente para cada año gravable, sino como un todo / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - Causales de improcedencia

Una lectura de las normas demandadas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, permite concluir que el Gobierno Nacional se excedió en la potestad reglamentaria al expedir el artículo 7º del Decreto 4910 de 2011, ya que el legislador no previó el beneficio de progresividad de forma independiente para cada año gravable, como en efecto lo trata y desarrolla la norma reglamentaria cuestionada, sino que lo consideró como un todo, como una unidad. 4.2.- Como se expuso en el aparte precedente, la Ley 1429 de 2010 contempla un beneficio temporal para las pequeñas empresas, por el término de cinco años. En ese sentido, acreditados los requisitos y condiciones por los contribuyentes, éstos adquieren el derecho a disfrutar del beneficio por esos cinco años, salvo que se incumpla con las obligaciones legales en materia mercantil, laboral y tributaria, se pierda la calidad de pequeña empresa, o se trate de una pequeña empresa en la que el objeto social, la nómina, el establecimiento de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada escindida o inactiva con posterioridad a la vigencia de la Ley 1429, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 8 y 48 ibídem, antes analizados. Luego, sólo si se deja de ser pequeña empresa, se incumplen las obligaciones legales dichas, o se está en el supuesto del artículo 48 de la Ley 1429, se pierde el beneficio de progresividad. Así las cosas, no es posible que en uso de las facultades reglamentarias se exija a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional como lo es el hecho de que cada año deba acreditarse el derecho a obtener el beneficio, cuando la ley así no lo dispone. 4.3.- Una cosa es que la ley establezca los eventos en los que se pierda o no se pueda acceder al beneficio de progresividad y otra, muy diferente, es que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al beneficio, pues, se reitera, una vez adquirido, éste se configura por cinco años. La obligación que impone el acto demandado, esto es, que cada año gravable los contribuyentes acrediten formalmente los requisitos para efectos de acceder, año tras año, al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, implica entender que el beneficio se causa únicamente por un año gravable, interpretación que desfigura el propósito del legislador de otorgarle continuidad y unidad al beneficio. 4.4.- Recuérdese que “el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede ni desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló”. La facultad reglamentaria del Presidente, contenida en el artículo 189-11 de la Constitución, “encuentra su límite y radio de acción en la constitución y en la ley; es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, ni puede dirigirse a reglamentar leyes que no ejecuta la administración, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador”. 4.5.- En ese orden de ideas, se procederá a suspender los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 de 2011 por vulnerar o modificar lo dispuesto por el legislador en los artículos 2, 4, 8 y 48 de la Ley 1429 de 2010. Por las mismas razones se suspenderán los efectos del aparte del artículo 9º ibídem que dispone “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto”, ya dicha disposición implica la previsión de causales de improcedencia del beneficio de progresividad, adicionales a las contempladas en la Ley 1429 de 2010, lo que excede la facultad reglamentaria del ejecutivo. 4.6.- Por el contrario, no se suspenderán los efectos del resto de la disposición contenida en el artículo 9º del Decreto 4910 de 2011 y la del artículo 11 del Decreto 489 de 2013, pues dichas normas prevén la improcedencia del beneficio de progresividad en los casos de incumplimiento de las obligaciones legales en materia mercantil, laboral y tributaria y de pérdida de la calidad de pequeña empresa, circunstancias que también fueron previstas por el legislador, como se explicó, en los artículos 2, 4 y 8 de la Ley 1429 de 2010. 4.7.- Finalmente se precisa que no se acoge lo expuesto el auto del 29 de noviembre de 2012, expediente 19452, Consejero ponente: H.F.B.B., con ocasión de la solicitud de suspensión provisional solicitada frente a los artículos 2, 6, 7, 9, 17 y 19 del Decreto 4910 de 2011, ya que dicho análisis se efectuó bajo las disposiciones contenidas en el Decreto 01 de 1984 sobre la suspensión provisional, las que no permitían hacer el análisis que se realiza en la presente providencia, tal como se expuso en el numeral 1 de las consideraciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010 - ARTICULO 2 / LEY 1429 DE 2010 - ARTICULO 4 / LEY 1429 DE 2010 - ARTICULO 8 / LEY 1429 DE 2010 - ARTICULO 48 / LEY 1429 DE 2010 - ARTICULO 50

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4910 DE 2011 (26 de diciembre) - ARTICULO 7 (Suspendido) / DECRETO 4910 DE 2011 (26 de diciembre) - ARTICULO 9 (PARCIAL) (Suspendido) / DECRETO 0489 DE 2013 (14 de marzo) - ARTICULO 11 (No suspendido)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: L.R.F.S. demandó la nulidad, con suspensión provisional, de los artículos 7 y 9 del Decreto 4910 de 2011 y 11 del Decreto 0489 de 2013, por los que el Gobierno Nacional reglamentó los requisitos y las condiciones para acceder y conservar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta previsto en la Ley 1429 de 2010, de formalización y generación de empleo. El Magistrado Ponente decretó la suspensión provisional de los efectos del art. 7 y del aparte del art. 9 del Decreto 4910 de 2011 que dispone “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto” porque consideró que el Gobierno excedió la potestad reglamentaria al expedirlos, dado que en ellos previó causales de improcedencia del beneficio de progresividad, adicionales a las que contempla la Ley 1429 de 2010. Al respecto señaló que el legislador no previó este beneficio de forma independiente para cada año gravable, como lo hace la norma reglamentaria, sino que lo consideró como un todo, como una unidad. Así, señaló que el reglamento no podía exigir a los contribuyentes que acreditaran formalmente cada año el derecho al beneficio, cuando la ley así no lo dispone, pues ello implicaría entender que el mismo se causa únicamente por un año gravable, interpretación que desfigura el propósito de otorgarle continuidad y unidad. Se negó la medida frente al resto del art. 9 del Decreto 4910 de 2011 y al artículo 11 del Decreto 0489 de 2013, porque prevén la improcedencia del beneficio por el incumplimiento de las obligaciones mercantiles, laborales y tributarias y de pérdida de la calidad de pequeña empresa, circunstancias que el legislador estableció para el efecto en los artículos 2, 4 y 8 de la Ley 1429 de 2010. La Ponencia precisó que no acogía lo expuesto en el auto de 29 de noviembre de 2012 (Exp. 19452), en el que la Sección negó la suspensión provisional de los artículos 2, 6, 7, 9, 17 y 19 del Decreto 4910 de 2011, porque el análisis que allí se hizo se efectuó bajo los presupuestos del Decreto 01 de 1984, que limitaba el estudio de la suspensión provisional a la fundamentación expuesta en la solicitud de la medida y su procedencia a la manifiesta infracción de las normas superiores invocadas en la misma, de modo que dejaba de lado los cargos o vicios esgrimidos en la demanda, en caso de que unos y otros fueran disímiles, situación que cambió con la Ley 1437 de 2011, que no solo no califica el nivel de la infracción, sino que permite al juez analizar tanto las disposiciones invocadas como violadas en la demanda como en la solicitud de la medida, de modo que puede establecer si la violación surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas que se aducen como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - Requisitos. Los contribuyentes que pretendan acceder a él deben cumplir las obligaciones tributarias, laborales y comerciales a su cargo / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - No solo coexiste con las obligaciones tributarias, laborales y comerciales de las pequeñas empresas, sino que se vale de su cumplimiento para que surja el derecho al beneficio

3.1.- Con el fin de estimular la formalización empresarial, el legislador expidió la Ley 1429 de 2010 -Ley de Formalización y Generación de Empleo-, por la que se previeron incentivos a la formalización y creación de pequeñas empresas. Uno de los incentivos previstos fue el pago progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios entre el primer y quinto año del inicio de la actividad económica empresarial. Dicho beneficio se encuentra consagrado en el artículo 4º de la ley […] 3.2.- Del texto de la norma transcrita, se...

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