Sentencia nº 13001-23-33-000-2014-00205-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344550

Sentencia nº 13001-23-33-000-2014-00205-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Julio de 2014

Fecha22 Julio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Naturaleza

El artículo 86 de la Carta Política establece la posibilidad de instaurar la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, este mecanismo sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como un instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probarse.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

MERCANCIAS QUE FORMAN PARTE DEL MENAJE DOMESTICO - Menaje declarado en abandono legal / EXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE - Existencia

El Tribunal de instancia encontró que la acción de tutela instaurada por el actor, en su nombre y en representación de sus menores, resulta improcedente, por cuanto el accionante contó con el recurso de reconsideración contra el acto administrativo de la DIAN del 20 de febrero de 2014, por medio del cual se declaró en abandono la mercancía que afirma es de su propiedad; o con la posibilidad de pedir el rescate de la mercancía, en los términos del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, dentro del mes siguiente a la declaratoria de abandono y cumpliendo los demás requisitos establecidos para dicho fin. Adicionalmente sostuvo que agotada la vía gubernativa, el importador o dueño de la mercancía pudo presentar demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra las medidas cautelares que pueden ser decretadas a petición de parte debidamente sustentadas, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, dentro de las cuales se encuentra la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, solicitud que puede elevar el interesado, invocando incluso el interés superior de los niños. El actor en la impugnación reitera la imposibilidad que tiene para ejercer los mecanismos de defensa administrativos y judiciales, en tanto la entidad demandada en vía gubernativa y en esta sede judicial ha expresado que el único legitimado para interponerlos es el consignatario del menaje, en este caso Consolcargo Ltda., y no su propietario… La Sala estima necesario estudiar de fondo las reclamaciones del tutelante, pues se dan las condiciones necesarias para estructurase un perjuicio irremediable, en tanto el menaje declarado en abandono legal puede llegar a ser incinerado o destruido conforme lo prevé el Decreto 2685 de 1999, cuyo daño sería difícil de reparar, en razón a que no se trata solo de una posible pérdida monetaria o meramente patrimonial, sino de un daño moral si se evalúa la posible afección psíquica de toda la familia por una pérdida de unos bienes personalísimos íntimamente ligados a sus relaciones afectivas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138

MENAJE DOMESTICO - Concepto / DECLARACION DE ABANDONO LEGAL DE LA MERCANCIA - Procedimiento

Las personas del exterior que ingresan al país para fijar su residencia tienen derecho a traer el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem. El menaje no puede declararse antes del arribo de su propietario, a cuyo nombre debe venir consignado y el plazo para la llegada del menaje es de cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario o un (1) mes antes de su llegada. El plazo para declarar las mercancías ante las autoridades aduaneras y obtener su respectivo levante es de un (1) mes contado a partir de su llegada al territorio nacional, término que podrá ser prorrogado hasta por otro mes, en los casos autorizados por la DIAN. Dentro de este plazo el importador deberá presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación en el sistema informático aduanero con sus respectivos soportes para su verificación y aceptación, así como el pago de los tributos aduaneros para que proceda el levante y la entrega al importador. El decreto prevé que vencido el término legal y su prórroga sin haber presentado la declaración de importación ni haber obtenido la autorización del levante, procede la declaración de abandono legal de la mercancía.

FUENTE FORMAL: LEY 488 DE 1998 - ARTICULO 92

ABANDONO LEGAL DE LA MERCANCIA - Mecanismos de defensa administrativos y judiciales procedentes contra el acto administrativo que declara el abandono legal de la mercancía / RESCATE DE LA MERCANCIA - Procedimiento

Contra el acto administrativo que declara en abandono la mercancía puede presentarse el recurso de reconsideración, y agotada la vía gubernativa, el importador puede ejercer la acciones contenciosas de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio del otro mecanismo administrativo dispuesto en la misma legislación aduanera denominado como rescate de la mercancía, que contiene una sanción de carácter pecuniario por la inactividad del importador en obtener oportunamente el levante de la mercancía, pues el rescate consiste en adelantar dentro del mes siguiente a la declaración de abandono la declaración de legalización, el pago de los tributos aduaneros y un 15% del valor en aduana de la mercancía, así como el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado (artículo 231 del Decreto 2685 de 1999). Si el importador no adelanta el trámite de rescate, por disposición del artículo 526 del Decreto 2685 de 1999 la mercancía pasa a ser de propiedad de la Nación, quien dispone de ella para venderla, donarla, asignarla o destruirla, según el valor comercial, la calidad y las condiciones de la misma… el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, indica que es el interesado quien puede rescatar la mercancía, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono, es decir que el propietario de la misma también está legitimado para adelantar dicho procedimiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 115 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 231 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 526

MENAJE DOMESTICO - Concepto / PROPIETARIO DE MENAJE DOMESTICO - Obligaciones aduaneras / CONSIGNACION DE LA MERCANCIA A TERCEROS INTERMEDIARIOS - No impide vinculación del propietario de la mercancía en el procedimiento administrativo aduanero / VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Ausencia de notificación del procedimiento administrativo al propietario de la mercancía declarada en abandono legal

Para el caso de las personas del exterior que ingresan al país para fijar su residencia, como ya se vio, tienen derecho a traer su menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de Importación, tanto así, que por disposición del Decreto 2685 de 1999, la mercancía debe venir consignada a nombre de su propietario… el propietario de un menaje doméstico que ingresa al país para fijar su residencia es responsable de una obligación aduanera y como tal puede adquirir la calidad de importador y declarante, y por ende puede actuar ante las autoridades correspondientes sin intermediarios. Todo lo anterior supone, que el propietario de un menaje doméstico que ingresa al país para fijar su residencia es responsable de una obligación aduanera y como tal puede adquirir la calidad de importador y declarante, y por ende puede actuar ante las autoridades correspondientes sin intermediarios… Si bien la Sala en este proceso de tutela no puede declarar responsabilidades de forma específica al transportador, al agente aduanero o al propietario respecto de la declaración de abandono de la mercancía amparada en el B/L PABAHWF00 procedente de Barcelona – España, sí considera que se ha desconocido el debido proceso del actor, pues también se encuentra probado en esta instancia que dicha carga consignada primero a C. y después a Transportes 3T S.A., es de su propiedad. Se advierte que de acuerdo con el acápite del numeral segundo anterior, el primer legitimado para actuar en el trámite de importación del menaje doméstico de las personas del exterior que ingresan al país para fijar su residencia es su propietario, sin importar que no esté registrado como importador, y por eso el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, bien indica que la mercancía debe venir consignada a nombre de su propietario. En criterio de esta S., si el Decreto 2685 de 1999 le asigna responsabilidades aduaneras al propietario de los menajes domésticos no hay justificación alguna para no dejarlo actuar directamente ante las autoridades correspondientes pues la consignación de la mercancía, en esta clase de importaciones, a terceros intermediarios no supone de modo alguno la transferencia de la propiedad, son solo poseedores o tenedores acreditados, cuyas responsabilidades y derechos están limitados a los términos previstos en el mencionado Decreto. Igualmente encuentra la Sala, que el artículo 115 ibídem, no hace distinción alguna ni cualifica al legitimado para interponer la figura del rescate de la mercancía, ya que esta disposición indica que son los interesados, siendo el primero de ellos el propietario quien en últimas es directo afectado por negligencia propia o la de sus intermediarios por no acudir a tiempo a legalizar la carga ubicada por el transportador… concluye la Sala que se ha vulnerado el debido proceso del actor, al no ser vinculado al proceso administrativo que inició de oficio la...

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