Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02669-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344558

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02669-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO - Procedencia excepcional ante la existencia de un perjuicio irremediable / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR EL REINTEGRO A UN CARGO PUBLICO POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL - Excepcionalmente la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio cuando se demuestra la ocurrencia de un perjuicio irremediable

En reiterada jurisprudencia se ha establecido la improcedencia de la tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, pues para controvertir estos actos se tiene el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se ejerce ante la jurisdicción contencioso administrativa gracias a la cual el interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto que infringe la vulneración a los derechos cuya protección se invoca. Así mismo se ha señalado vía jurisprudencial que sólo de manera excepcional procede la tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular, cuando éstos vulneran derechos fundamentales y existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria la protección urgente de los mismos. En cuanto a los actos administrativos que ordenan la desvinculación de un trabajador de un empleo público, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de empleados públicos a sus cargos, pues para controvertir los actos administrativos por medio de los cuales la administración ha tomado la decisión de separarlos de los mismos, existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual desplaza a la acción de tutela dado que, como ya se dijo, tiene un carácter residual y subsidiario. Sin embargo, el Consejo de Estado también ha indicado que la tutela procede de manera excepcional en estos casos, cuando se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no proporciona una protección eficaz a los derechos amenazados o vulnerados. La tutela como mecanismo subsidiario y residual, solo procede contra actos administrativos de contenido particular y concreto, cuando se demuestre un perjuicio irremediable, de lo contrario la tutela deviene improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial. Que entonces, la tutela no procede para solicitar el reintegro a cargos públicos, salvo que el retiro haya dejado a la persona en una situación de debilidad manifiesta o de indefensión, evento en el que procederá este mecanismo de manera transitoria.

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL - Reenvío de mensaje de cadena a través del sistema de mensajería instantánea WhatsApp relacionado con los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC en la Habana (Cuba) / ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ORDENA EL RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo idóneo para controvertir su legalidad o constitucionalidad / ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL POR LA CAUSAL DE RETIRO DISCRECIONAL - Improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se configuran los elementos. La sola manifestación de debilidad manifiesta no demuestra su existencia

La actora presentó acción de tutela para que se le ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, defensa, contradicción, debido proceso, la libertad de escoger profesión u oficio, trabajo, seguridad social, buen nombre, intimidad personal y honra; que consideró trasgredidos por la Policía Nacional - Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes- y el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, toda vez que fue retirada del servicio con ocasión de la queja que presentó el patrullero… sin que se le brindara la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Que, por esa razón, no pudo ejercer los respectivos descargos a fin de desvirtuar los hechos por los cuales hoy se encuentra retirada de la institución… En efecto, dicho acto administrativo es susceptible de ser atacado y enjuiciado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y es en dicho trámite donde puede la tutelante pedir la suspensión provisional de los efectos de dicho acto que considera lesiona el ordenamiento superior. Este mecanismo cautelar es apto para la protección de los derechos fundamentales, y además es expedito, toda vez que la medida de suspensión provisional debe ser resuelta por el juez de lo contencioso administrativo luego del auto admisorio de la demanda. Corresponde entonces al juez de lo contencioso administrativo juzgar la legalidad o la constitucionalidad del acto administrativo, desde la perspectiva de la posible violación de derechos fundamentales, cuando eso es lo que alega la parte demandante, como en el caso sub examine. La acción de tutela no es el mecanismo indicado para ventilar este tipo de pretensiones, pues, como es sabido, se caracteriza por ser un remedio residual y excepcional. Solamente en el caso de que no exista otro medio adecuado de defensa judicial, puede el juez de tutela proveer sobre la posible violación de derechos fundamentales, a menos de que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, la actora alegó ejercer esta tutela por padecer un perjuicio irremediable, que, se reitera, sustentó en el hecho de que se quedó sin trabajo, sin servicios médicos y porque va a ser muy difícil ubicarse laboralmente. Empero, estos argumentos no logran acreditar el padecimiento de un perjuicio irremediable que obligue al juez constitucional a superar el requisito de subsidiariedad que exige la decisión de la tutela y analizar de fondo el planteamiento de la supuesta vulneración originada por un acto administrativo. En efecto, la sola manifestación respecto de la dificultad para conseguir un nuevo empleo o el hecho de que ella y sus familiares se hayan quedado sin servicios médicos, no justifica la intervención del juez de tutela que amerite el pronunciamiento mediante esta acción en relación con un aspecto propio del estudio de legalidad que le corresponde al juez natural. Así, no se presentan los elementos configurativos del perjuicio irremediable que la Corte Constitucional ha señalado como presupuestos para que se pueda calificar como tal (inminencia del perjuicio, urgencia de las medidas que debe adoptar el juez para evitar la materialización del daño, gravedad de la vulneración e impostergabilidad de las medidas de restablecimiento), que impongan el examen del citado acto. Además, vale la pena resaltar que no existe prueba al menos sumaria que demuestre que el tutelante (o sus familiares) requieren, indispensablemente, protección constitucional por hallarse en apremiante situación que los ubique como sujetos en condición de debilidad manifiesta, razón...

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