Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00578-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344562

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00578-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Octubre de 2014

Fecha08 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA - Elementos

La temeridad se configura, entonces, cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en tanto la segunda petición de amparo se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto accionado; y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. La conjunción de tales elementos evidencia la actuación temeraria, y en estricto sentido, la utilización impropia de la acción de tutela… La jurisprudencia constitucional ha indicado que, cuando una conducta se adecúe a los presupuestos establecidos para la temeridad, el juez de tutela tiene la posibilidad de rechazar el amparo o decidir desfavorablemente la petición, siempre y cuando: (i) envuelva una actuación amañada, reservando para cada acción aquellos argumentos o pruebas que convaliden sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda en forma inescrupulosa asaltar la buena fe de los administradores de justicia. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido también algunos eventos en los cuales, a pesar de existir identidad de tales presupuestos, le permite al juez de tutela realizar un estudio a fondo sobre los hechos... que tratándose de personas en estado de especial vulnerabilidad, no es procedente negar la tutela por temeridad, a pesar de que se observe una identidad de partes, hechos y pretensiones, cuando el juez advierta que, no obstante la interposición de una o varias acciones anteriormente, los derechos fundamentales de los peticionarios continúan siendo vulnerados. Igualmente, es importante que el análisis de los presupuestos que configuran la temeridad, se realice teniendo en cuenta las condiciones actuales que rodean el caso y no limitarse a un estudio meramente formal.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias T-149 de 1995, M.P.E.C.M.; T-308 de 1995, M.P.J.G.H.G.; T-883 de 2001, M.P.E.M.L.; T-443 de 1995, M.P.A.M.C., T-1215 de 2003, M.P.C.I.V.H.; y T-919 de septiembre 23 de 2004, M.P.M.G.M.C. de la Corte Constitucional.

DEFENSOR DE OFICIO - Inconformidad con la designación del defensor de oficio / ACCION DE TUTELA - Presentación de varias tutelas por inconformidad respecto de los defensores de oficio designados / ESTADO DE INDEFENSION - Recluso / TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA - No se configuran los presupuestos dado el estado de indefensión del actor

El fundamento fáctico de la presente solicitud de amparo, de cara aquél que soportó la presentación de las tutelas a las que se ha hecho referencia, demuestran indefectiblemente que el tutelante no está conforme con los abogados que de oficio se le han asignado, de quienes reprocha el hecho de no proceder activamente en su defensa, con el ánimo de obtener de la autoridad judicial penal pertinente un pronunciamiento en torno a situaciones como la violación al principio de non bis in ídem, producto de múltiples condenas, que a su juicio, se le han impuesto por un mismo hecho. Por tal razón, lo procedente sería dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que, a la letra dice: …cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes; pero resulta que, tal y como lo consideró el a quo, el actor se encuentra en un estado de indefensión que lo exonera de la consecuencia jurídica que establece la norma en cita. Así, la Sala coincide con la conclusión a la que arribó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para no declarar la actuación temeraria al caso concreto, en tanto consideró que dadas las condiciones en las que se encuentra el tutelante, esto eso, el hallarse recluido en un centro carcelario, lo pone en un escenario de protección que justifica el hecho de incoar nuevamente una tutela, a lo que se suma el evidenciarse que éste ignoraba que la duplicidad de acciones daría lugar a la temeridad, lo cual se advierte de la manifestación hecha en el escrito de tutela, cuando señaló que había solicitado un amparo anterior por situaciones similares.

TEMERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA - Configuración de la excepción: hallarse en un estado de indefensión

La jurisprudencia constitucional ha establecido como excepción a la temeridad el hallarse bajo un estado de indefensión, lo cual se predica de las especiales condiciones de quien ejerce la tutela, cuyo contexto es indicativo de que no se está obrando por mala fe o con la intención de obtener un nuevo pronunciamiento judicial que le resulte positivo, sino porque su necesidad de amparo es tan extrema que el recurrir al mecanismo constitucional constituye la única vía de cara a la situación que padece, contexto que a todas luces encaja con el escenario que expone el tutelante, quien pretende que el profesional del derecho que lo asiste, actúe, y lo haga con celeridad, con el fin de presentar las acciones o recursos que le permitan al juez natural determinar si, como él lo advierte, fue juzgado dos veces por el mismo hecho.

ACCION DE TUTELA - Improcedencia por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / INCIDENTE DE DESACATO - Mecanismo idóneo para que el juez constitucional decida sobre el cumplimiento de la acción de tutela previamente decidida

Aun cuando la solicitud de tutela no deba ser rechazada producto de la excepción a la temeridad configurada, lo cierto es que el amparo solicitado no puede deprecarse por este medio constitucional. En efecto, el hecho de que el tutelante critique la actividad desplegada por el abogado que se le asignó con ocasión de la orden de tutela que se dictó en el proceso No. 2013-00061, no lo autoriza para que interponga un sinnúmero de tutelas con el fin de que se le asigne igual número de profesionales del derecho. Si considera que el defensor de oficio no está cumpliendo en debida forma con su deber, el actor tiene la posibilidad de iniciar el respectivo incidente de desacato a efectos de que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga decida sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia de amparo. Esa situación, según las voces del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, impone la modificación de la sentencia impugnada para en su lugar, declarar la improcedencia de la tutela, por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00578-01(AC)

Actor: I.C.M.M.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación que interpuso el señor I.C.M. contra el fallo del 19 de junio de 2014 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que “denegó por improcedente” la presente solicitud de amparo.

  1. Petición de amparo constitucional

    Mediante escrito del 27 de mayo de 2014, el señor I.C.M.M., quien manifestó actuar en nombre propio, presentó acción de tutela para que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que consideró trasgredidos por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

    A título de amparo solicitó:

    “Yo no tengo abogado, no tengo dinero para sufragar los gastos de honorarios de un abogado, por lo tanto el Estado me debe nombrar un abogado. Le ruego a su señoría fallar en derecho, obligando a estos personajes, que a ellos se encuentra (sic) la protección de los derechos humanos, que lo cumplan en mi caso”.

    La solicitud de tutela se apoya en los siguientes hechos, que la Sala resume así:

    • Que fue condenado a cuarenta años de prisión “por penas acumuladas” y que se encuentra recluido en la Cárcel de Palmira (Valle del Cauca).

    • Que ha advertido una serie de irregularidades en los procesos que se están adelantando en su contra[1], de las cuales debe hacerse cargo y conjurar por conducto de apoderado judicial. Que en tanto carece de recursos económicos para pagar los honorarios de un profesional del derecho, ha acudido insistentemente a la Defensoría del Pueblo para que le sea...

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