Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00122-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540344574

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00122-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FALTA DE COMPETENCIA – La Superintendencia Nacional de Salud carece de facultades para liquidar una entidad del orden departamental

En ese contexto, resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 7ª de la Constitución que la Superintendencia Nacional de Salud se inmiscuya en asuntos como el relativo a la liquidación de una entidad del orden departamental, pues ese tipo de determinaciones tiene una incidencia indiscutible en la determinación de la estructura de la administración pública del orden departamental. Dicho de otra forma, los actos acusados desconocieron que esa es una atribución propia del G. y de la Asamblea Departamental de Bolívar. Así las cosas, ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la Secretaría de Salud de esa entidad territorial, viola lo dispuesto en las Leyes 715 de 2003 y 1122 de 2007 y en el Decreto 1018 de 2007 que como queda dicho, solamente habilitan a la Superintendencia para decretar una intervención técnica y administrativa cuyos alcances, son de suyo diferentes de los de una intervención forzosa dirigida a administrar y liquidar una entidad. En suma, como la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, encaja dentro del concepto de “Dirección Territorial de Salud”, la Sala considera que si bien podía ser objeto de una medida de intervención técnica y administrativa, no podía serlo de una intervención forzosa para administrar y liquidar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 48 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 300 NUMERAL 7 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 154 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 68 / DECRETO 1018 DE 2007 – ARTICULO 6 NUMERAL 26 / DECRETO 1018 DE 2007 – ARTICULO 8 NUMERAL 13 / DECRETO 1018 DE 2007 – ARTICULO 21 NUMERAL 2 / LEY 1122 DE 2007 – ARTICULO 37

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 737 DE 2009 (8 de junio) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente) / RESOLUCION 821 DE 2009 (18 de junio) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente) / RESOLUCION 1022 DE 2009 (29 de julio) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente) / RESOLUCION 1120 DE 2009 (14 de agosto) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente) / RESOLUCION 1176 DE 2009 (27 de agosto) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente) / RESOLUCION 1417 DE 2009 (16 de octubre) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Anulada parcialmente).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00122-00

Actor: J.H.B.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Se decide la demanda de simple nulidad promovida por el ciudadano J.H.B.V., contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud: La Resolución 737 del 8 de junio de 2009, "por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, identificada con el NIT 890.480.126-7"; la Resolución 821 del 18 de junio de 2009, "por la cual se modifica la Resolución N°. 737 de 2009"; la Resolución 1022 del 29 de julio de 2009, "por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por el D.V.R.R.”, y las Resoluciones 1120 del 14 de agosto de 2009, 1176 del 27 de agosto de 2009 y 16 de octubre de 2009, por medio de las cuales se prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnico administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.

  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, acude el actor ante esta Corporación con el propósito de formular las siguientes

    1. Pretensiones

    Pretende el actor que se declare la nulidad de los actos administrativos anteriormente mencionados, por los motivos de inconstitucionalidad y legalidad que más adelante se precisan en esta providencia.

    1.2. Hechos

    Se señalan como tales los antecedentes que dieron lugar a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar y a la intervención forzosa técnica y administrativa de dicha entidad por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual se buscaba garantizar la adecuada prestación del servicio a cargo de la entidad intervenida y la observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual modo se hizo referencia a la decisión de la Superintendencia en el sentido de prorrogar tales medidas.

    1.3.- Normas violadas y concepto de la Violación

    Según se afirma en la demanda, los actos acusados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6, 29, 121, 122, 125 y 300-7°, y 305 numerales 7 y 15 de la Constitución Política; 68 de la Ley 715 de 2001 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 150 de 1999.

    Al explicar el concepto de su violación, el actor indicó que los actos acusados fueron proferidos en contravía de los principios de legalidad, contradicción y defensa. Según afirma, la Superintendencia Nacional de Salud no tenía competencia para ordenar la intervención forzosa de la precitada Secretaría de Salud y menos aún para aplicar un procedimiento y unas medidas no previstas en las disposiciones que rigen la inspección y vigilancia del sector salud.

    Por otra parte, la parte actora señaló que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 le otorga a la Superintendencia de la facultad de ordenar la intervención forzosa administrativa de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y decretar su liquidación, la cual es en esencia distinta de la atribución que tiene para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud en los términos señalados por la ley y el reglamento. Según explica, esta última tiene por objeto “monitorear y salvaguardar la utilización de los servicios públicos” y en determinados casos, ejercer una “administración cautelar”, función que es distinta de la intervención forzosa administrativa antes mencionada.

    Sostiene el demandante que las normas de la Ley 715 de 2001 no establecieron el procedimiento para hacer efectiva la intervención forzosa. Por ello, resulta cuestionable que el P. de la República, al expedir el Decreto Reglamentario 1015 de 2002, se haya ocupado de ordenar la aplicación de las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999) a las entidades del sector salud, cuando ello no fue dispuesto por las normas reglamentadas. Por esa razón, considera que el mencionado Decreto 1015 de 2002 debe ser inaplicado por razones de inconstitucionalidad.

    Se aduce igualmente que las normas cuestionadas habilitaron a la Superintendencia para usurpar las funciones constitucionales que son propias de los Gobernadores y Asambleas Departamentales, quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 300 Núm. 7°, y 305, Núms. 7 y 15 de nuestra Carta Política, son las autoridades competentes para decretar la supresión de dependencias y entidades del orden departamental y para disponer lo relativo a la ordenación de gastos y la remoción de los funcionarios en ese nivel territorial.

    Con respecto al Decreto Reglamentario 1018 del 30 de marzo de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se puntualizaron sus funciones, el actor señaló que dicho Decreto no podía reglamentar aspectos no contemplados en sus normas, pues ello resulta violatorio del Art. 188. núm. 11 de la Constitución Política. Al haberse invocado entonces una facultad que en realidad no se tenía, se configuró una falsa motivación.

    Señaló igualmente que en la actuación administrativa adelantada en este caso, la Superintendencia Nacional de Salud pretermitió el trámite establecido en la ley, pues debía contar con la solicitud del Ministerio de la Protección Social para poder aplicar la suspensión cautelar de los recursos, previa evaluación de los informes a que se refiere el artículo 6° numeral 31 del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007 la cual no se realizó. El hecho de haberse omitido esa formalidad compromete la legalidad de las decisiones mediante las cuales se suspendió la administración de los recursos públicos destinados a la prestación del servicio de salud.

    Señaló por otra parte, que ninguna de las modificaciones que la Ley 1122 de enero 9 de 2007 le introdujo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, le otorgó a la Superintendencia las facultades que ahora se atribuye respecto de las Secretarías de Salud del orden territorial.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La apoderada de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio visible a folios 183 a 203 del expediente, se opuso radicalmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se configura ninguna violación de las normas superiores en ella relacionadas. Adicionalmente, defendió la competencia que tenía ese organismo de inspección y vigilancia para intervenir la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar y para aplicar el procedimiento consagrado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Tras destacar que las Superintendencias son organismos que ejercen las funciones de inspección y vigilancia que en principio corresponden al Presidente de la República, recalcó que la Seguridad Social en salud es un servicio público de carácter obligatorio “que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

    En concordancia con lo anterior, el P. de la República, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 211 de la Constitución, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la facultad de ejercer funciones de...

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